En el presente asunto Nº IP31-V-2008-000265, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva del expediente se observa:
1) Que la causa versa acerca de la responsabilidad de crianza de la Niña ( se omite nombre).
2) En tal sentido, el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece de manera imperativa la necesidad de la realización de un informe técnico integral sobre la Niña, y sus Padres, esto con el objeto de conocer las relaciones familiares, sus situaciones materiales y emocionales. Informe este, que no fue acordado en la fase de mediación, y omisión esta que significa una subversión del debido proceso, y que evidentemente atenta contra la tutela judicial efectiva, al no contar el juez de juicio con suficientes elementos que garanticen una sentencia cónsona con la realidad familiar de la Niña, y es por lo que, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, repone la causa, y así se decide, al estado de prolongación de la audiencia preliminar, y en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha 19 de febrero de 2.009, no incluyendo tal fecha.
Una vez transcurridos los lapsos recursivos, se ordena la remisión mediante oficio del al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, a los fines de pronunciamiento acerca de la realización del informe integral.
Se entienden notificadas las partes, a partir del día 29 de abril de 2.009, en razón de que en la mencionada fecha estaba fijada la audiencia de juicio a la cual debían asistir.
Déjese copia de esta decisión, facultando a la Secretaria a tal efecto.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, en fecha 28 de abril de 2.009.
Es Justicia.
|