REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000413
ASUNTO : IJ01-X-2009-000013

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Por actuación procesal suscrita el día 2 de marzo del año en curso ante la Secretaría del Tribunal Primero de Control, la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control se inhibe de conocer el asunto penal Nº IP01-P-2008-000413, seguido contra el ciudadano: ABRAHAM HAIM SENIOR URBINA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, por estar incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se abrió el cuaderno separado contentivo de la incidencia inhibitoria, remitiendo el cuaderno separado a esta Alzada, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por tal motivo, de conformidad y por mandato expreso del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede al conocimiento de la presente incidencia para proferir la máxima decisión procesal que en derecho corresponda, lo cual se hace, previa las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN PROPUESTA

La Jueza inhibida expresó su deber de inhibirse de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que siguen:

“En el asunto principal signado con el N° IP01-P-2008-000413 seguido contra ABRAHAM HAIM SENIOR URBINA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, este Tribunal celebró audiencia oral en ocasión a solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 25 de abril de 2008, siendo el desarrollo de dicha acto procesal el siguiente: “…Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud Fiscal de decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ABRAHAM SENIOR URBINA, por no encontrar suficientes elementos de convicción, en base al numeral uno del artículo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, que se trascribirá por auto separado con los mismo fundamentos expuesto en la sala.…”
En fecha 09 de mayo de 2008 fue publicado el auto motivo y en fecha 19 de mayo de 2008 fue interpuesta recurso de apelación por la víctima, el cual fue declarado con lugar en fecha 10 de octubre de 2008 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar dicho recurso, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que en ocasión al acto conclusivo interpuesto se emitió pronunciamiento con conocimiento de causa, por cuanto se ordenó el Sobreseimiento de la Causa siendo revocada dicha decisión, motivo por el cual estima esta Juzgadora en pleno conocimiento del derecho constitucional y procesal que le asiste al ciudadano ABRAHAM HAIM SENIOR URBINA y a las partes involucradas en el proceso, fundamento la presente INHIBICIÓN en los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7° en relación con el artículo 87 ejusdem

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario judicial que se inhibe y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La Sala Penal ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o, incluso, sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causal, en doctrinas reiteradas.
Respecto a la causal de inhibición invocada por la Jueza Primera de Control se señala el hecho de haber conocido previamente de un asunto penal que le fue puesto bajo su conocimiento, cuando dictó decisión declarando un sobreseimiento, resolución ésta que fue revocada por la Alzada Penal por virtud de un recurso de apelación interpuesto, circunstancia que evidencian razonablemente su imposibilidad de resolver nuevamente y con tal carácter en el aludido asunto.
Para sustentar su exposición inhibitoria, la Juzgadora anexo copia certificada del acta que levantara en el asunto penal principal N° IP01-P-2008-000413, al momento de efectuar una audiencia oral para resolver sobre una petición de sobreseimiento, interpuesta por el Representante Fiscal, la cual se admite para que surta sus efectos legales, conforme a la cual se constata que en fecha 25 de abril de 2008, luego de haber oído a las partes intervinientes, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la víctima, ciudadano VÍCTOR LEAÑEZ, el imputado ABRAHAM HAIM SENIOR URBINA y sus defensores Privados ALBERTO FURZAN y LEOPOLDO ARTURO VAN GRIEKEN BRAVO, dictó el siguiente pronunciamiento: “… se declara con lugar la solicitud Fiscal de decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ABRAHAM SENIOR URBINA, por no encontrar suficientes elementos de convicción, en base al numeral uno del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES…”
Del análisis de la aludida prueba documental se extrae que es cierta la afirmación de la Jueza inhibida, cuando indica como fundamento de su inhibición el acto de emisión de opinión previa en el asunto que fue sometido a su conocimiento, resolviendo sobre su fondo, lo que conlleva a su separación del conocimiento del mismo.
En efecto, tal como lo ha asentado la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”: “… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’
Por consiguiente, verificado que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, aunado a constituir un hecho notorio judicial registrado en los Archivos de esta Corte de Apelaciones, que en el asunto N° IP01-R-2008-000078 se resolvió un recurso de apelación donde fue revocada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ABRAHAM SENIOR URBINA, son razones suficientes para que esta Corte de Apelaciones proceda a declararla con lugar. Por ello, resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar a la Jueza mencionada del conocimiento del asunto IP01-P-2008-000413, por haberse acogido la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de su dicho, el hecho específico real invocado, así como el hecho notorio judicial registrado en los Archivos de esta Corte de Apelaciones que ciertamente se revocó una decisión dictada por el juzgado primero de Control donde declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ABRAHAM SENIOR URBINA, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada BELKIS ROMERO DE TORREALBA, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal Nº IP01-P-2008-000413, seguido contra el ciudadano: ABRAHAM HAIM SENIOR URBINA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, por estar incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Publíquese y Regístrese. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

ANTONIO ABAD RIVAS JUAN CARLOS PALENCIA G.
JUEZ TEMPORAL JUEZ SUPLENTE


JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN N° IG012009000154