REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000010
ASUNTO : IP01-X-2009-000010

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver la incidencia de inhibición planteada el 30 de julio de 2008 por el Abogado VÍCTOR MOLINA VALDÉZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Extensión Punto Fijo, en el asunto Penal Nº IP11-S-2004-002420, seguido contra el ciudadano ROWIN RAFAEL ZÁRRAGA KELLY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JHONATHAN JOSÉ GOTOPO, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de abril del corriente año se dio entrada al asunto, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

Con base a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones procede a decidir en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundó el Juez su inhibición en la causal legal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa penal que le fue puesta a la vista como Juez Segundo de Juicio por las razones siguientes:
… en virtud de que en fecha 03 de junio de 2006, me desempeñaba como juez primero de control… y presencié la Audiencia de presentación en la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la tramitación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y en fecha 04 de junio del mismo año se publicó el respectivo auto, de igual manera debo acotar que efectué la audiencia preliminar en fecha 28 de julio de 2008, donde se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, publicando el respectivo auto motivado el día 31 del mismo mes y año, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Se advierte que el Juez inhibido promovió con prueba de exposición inhibitoria, copia certificada del auto dictado en fecha 4 de junio de 2006 en el asunto IP11-P-2005-003249 de decreto de medida preventiva privativa de libertad al ciudadano ROWIN RAFAEL ZÁRRAGA KELLY y del acta levantada en la audiencia oral de presentación, de fecha 3/06/2006; así como del acta de audiencia preliminar y del auto que motiva la decisión en ella pronunciada, las cuales se admiten para que produzcan efectos de valoración por parte de esta Corte de Apelaciones.
En tal sentido, debe señalarse que el Juez de Control que preside la audiencia oral de presentación con ocasión de la solicitud Fiscal de imposición de medida de coerción personal, cuando pronuncia el auto que decreta la privación judicial preventiva de libertad y un auto de admisión de la acusación Fiscal y de apertura a juicio oral y público, es porque ha indagado en los elementos de convicción y pruebas ofrecidas y consignadas, así como sobre los hechos imputados, que serán debatidos en el juicio oral y público, pronunciándose incluso sobre otras cuestiones incidentales planteadas en la propia audiencia oral, como la oposición de excepciones, nulidades o solicitudes de imposición o no de medidas distintas a las solicitadas, cuestiones que tienen relevancia en el fondo del asunto lo que, evidentemente, afecta la capacidad subjetiva del juez a la hora de conocer del mismo asunto en otra fase del proceso, sobre todo en la que se evacuarán y apreciarán las pruebas promovidas u ofrecidas por las partes en vista de desempeñarse como Juez de Juicio.

Cabe advertir, además, que en esta Corte de Apelaciones constituye un hecho notorio judicial registrado en sus archivos, que el Abogado Víctor Molina Valdéz ha desempeñado con anterioridad al cargo que ejercía como Juez Segundo de Juicio, las funciones de Juez Primero y Segundo de Control en la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, circunstancias que también ha de ser apreciada por esta Juzgadora para dar por ciertos los hechos precisos señalados, de no poder conocer y decidir el asunto que fue puesto en su conocimiento como Juez Segundo de Juicio, todo lo cual permite concluir que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición que planteara por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Así se decide.

LLAMADO DE ATENCIÓN A LA INSTANCIA
No puede pasar por alto la Sala lo observado en el trámite del presente asunto, en cuanto a la existencia de un injustificable retardo procesal en la tramitación de la incidencia de inhibición efectuada por el Juez Segundo de Juicio de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal en el presente asunto, por cuanto transcurrió un tiempo superior a NUEVE (09) meses para que ese tribunal remitiera el cuaderno separado de inhibición a esta Corte de Apelaciones a los fines de su decisión, cuando lo procedente era formar el cuaderno separado y remitirlo a la Corte de Apelaciones para que ésta resolviera dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; situación ésta que está en franca contravención al debido proceso judicial y al cumplimiento de los lapsos procesales legalmente establecidos, motivo por el cual se llama la atención del Juez inhibido VÍCTOR MOLINA VALDÉZ, para que, en lo sucesivo, evite la comisión de retardos judiciales de esta naturaleza y procure la correcta aplicación de las normas procedimentales que rigen las incidencias de inhibición y recusación, para la apropiada garantía de los derechos constitucionales del proceso.


En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR MOLINA VALDÉZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Extensión Punto Fijo, en el asunto Penal Nº IP11-S-2004-002420, seguido contra el ciudadano ROWIN RAFAEL ZÁRRAGA KELLY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano JHONATHAN JOSÉ GOTOPO, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Juez inhibido. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE


JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ SUPLENTE JUEZ TEMPORAL


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria


RESOLUCIÓN N° IG012009000152