REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000664
ASUNTO: IP01-P-2009-000664


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINANDO COMPETENCIA DE ASUNTO PENAL


Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento sobre la Declinatoria de Competencia presentada a este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, en relación a la detención del ciudadano: JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Nueva Esparta, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.682.401, soltero y de profesión u oficio obrero y domiciliado en esta ciudad de Coro, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del estado Nueva Esparta, según expediente Nº OPOP-2008-000495 de fecha 12-02-2008 por le delito de HOMICIO INTENCIONAL, por lo que fue trasladado a la Comandancia Policial

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal instruido en contra del Ciudadano JESUS RAMON MARCANO, antes identificado, se pudo constatar que corre inserto a las actuaciones Acta Policial de fecha 10-04-2009 suscrita por los funcionarios SUB/INSP ESPULGA GLENDY, SGTO/2DO ROMULO MARTINEZ Y EL CABO 2DO ADAN JOSE DIAZ, adscritos a la Comandancia Policial del estado falcón, en la cual dejan constancia que en el día 10 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje a pie la a pie en las inmediaciones del referido Terminal de pasajeros específicamente en el área de estacionamiento logran avistar a cuatro ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron por salir de la cola que realizaban al abordar una unidad de pasajeros de la línea pueblo nuevo de Paraguaná específicamente adicora, con una aptitud nerviosa frente ala comisión, se le dio la voz de alto, le realizan la requisa de ley, solicitan sus datos a través de SIPOL informándoles uno de ellos que no portaba documentación personal manifestando llamarse JESÚS MARCANO, procediéndose a realizar llamada telefónica al 171 el ciudadano Agte. Keiter Gutiérrez, quien informa que el ciudadano Jesús Marcano, titular de la cédula Nº 19.628.401 se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del estado Nueva Esparta, según Expediente Nº OPOP-2008-00495 de fecha 12-02-08 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Se observa también de las actuaciones el acta de lectura de derechos del imputado.

El tribunal recibe las actuaciones, le asigna nomenclatura en el sistema juris de Nº IP01-P-2009-000664, y por cuanto se trata de un detenido, se le asigna la defensa pública de guardia para que se encuentre asistido por la Defensa Técnica conforme alo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Como puede observarse que el ciudadano presentado ante este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control del estado Nueva Esparta, según Expediente Nº OPOP-2008-00495 de fecha 12-02-08 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Código penal.

En tal sentido, es de hacer notar que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Constitucional y Penal, ha dictado varios fallos al respecto de la competencia por el territorio y jurisdicción, siendo que de las presentes actuaciones que corren insertas al asunto penal, se evidencia que los hechos que el ciudadano esta siendo requerido por el Tribunal Segundo de Control del estado Nueva Esparta, según Expediente Nº OPOP-2008-00495 de fecha 12-02-08 por el delito de HOMICIDIO. Se le sigue proceso por esa Jurisdicción y por cuanto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (omisis)”; y de igual manera ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-11-06, Nro 508, Expediente: 06-0471, bajo la Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:
(omisis) Asimismo, es criterio de la Sala, respecto a la competencia en razón del territorio, el siguiente:
"La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. " (Sentencia N° 22 del 30 de enero de 2003. Magistrada Ponente Doctora Blanca Rosa Mármol de León). (omisis) (Negrilla de este Juzgado).

Ahora bien, dado que se observa que el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito Territorial del Estado Lara, son competencia del Tribunal Segundo de Control del estado Nueva Esparta, según Expediente Nº OPOP-2008-00495 de fecha 12-02-08 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en los artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Declina la Competencia del asunto penal signado con el Nro IP01-P-2009-000664, recibido en contra del Ciudadano JESUS RAMON MARCANO, antes identificado al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Control del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por razones de territorio, de la presente causa penal signada con el Nº IP01-P-2009-000664, recibido en contra del Ciudadano: JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Nueva Esparta, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.682.401, soltero y de profesión u oficio obrero y domiciliado en esta ciudad de Coro, al Tribunal Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, según Expediente Nº OPOP-2008-00495 de fecha 12-02-08 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por encontrase requerido por la referida jurisdicción y que se encuentra actualmente recluido en la Comandancia Policial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia;

SEGUNDO: Remítase mediante oficio las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico correspondientes al asunto Nº IP01-P-2009-000664 contentivo de ( ) folios útiles, en sobre cerrado conjuntamente con el detenido JESUS RAMON MARCANO, venezolano, natural de Nueva Esparta, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.682.401, soltero y de profesión u oficio obrero y domiciliado en esta ciudad de Coro, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Coro del estado Falcón donde deberá permanecer y ofíciese lo conducente al Jefe dicha Delegación para que se efectué con las seguridades del caso el traslado a la mayor brevedad posible del ciudadano antes mencionado a la Jurisdicción Penal del Tribunal Segundo de Control del Estado Nueva Esparta, por presentar requerimiento según Expediente Nº OPOP-2008-00495 de fecha 12-02-08 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, a quien este Tribunal ha declinado la competencia del asunto,garantizándose todos los derechos y garantías referidas a la dignidad humana consagradas en el texto constitucional y a los fines de dar cumplimiento a la decisión publicada en la presente fecha. Notifíquese de la presente decisión ala Defensa Publica de Guardia y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se libraron los correspondientes oficios y notificaciones.

LA SECRETARIA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000664
RESOLUCION Nº: PJ1002009000303