REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000665
ASUNTO: IP01-P-2009-000665


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINANDO COMPETENCIA DE ASUNTO PENAL


Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento sobre la Declinatoria de Competencia presentada a este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, en relación a la detención del ciudadano: WISTON PERDOMO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.235, soltero y de profesión u oficio obrero, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Barquisimeto Estado Lara, según expediente Nº KPO-IPA-2004-000938, Boleta N° 9225 no indicando fecha ni delito y presentó antecedentes por uno d elos delitos tipificados en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas por lo que fue trasladado a la Comandancia Policial

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal instruido en contra del Ciudadano WISTON PERDOMO antes identificado, se pudo constatar que corre inserto alas actuaciones Acta Policial de fecha 10-04-2009 suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO ALCANGE HERNANDEZ Y CABO SEGUNDO HECTOR QUINTERO, adscritos a la Comandancia Policial del estado falcón, en la cual dejan constancia que en el día 10 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana ENCONTRANDOSE DE SEREVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL MÓVIL UBICADO EN LA Intercomunal Coro La Vela del municipio colina, carretera Nacional Morón- Coro específicamente en la adyacente a la Posada Corocororico, es cuando logra avistar un vehiculo Lanos Daewoo Blanco, con placa CO526T, y cuando ordenan se aparque el vehiculo a la derecha verifican alas personas t sus datos por el SIPOL, y pudo constatarse que el ciudadano de nombre: WISTON PERDOMO, titular d de la cédula de identidad Nº 16.868.235 se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Barquisimeto Estado Lara, según expediente Nº KPO-IPA-2004-000938, Boleta Nº 9225 no indicando fecha ni delito y presentó los siguientes antecedentes: 1ero: Según expediente Nº H590830 de fecha 29/06/2007, por el delito de Ocultamiento de Sustancias ilícitas y estupefacientes, 2do: Exp. H436713 de fecha 07-03-2007, por el delito de Ocultamiento de Sustancias ilícitas y estupefacientes, 3ero: Expediente. GOL795676 de fecha 28/08/2204, por el delito de Ocultamiento de Sustancias ilícitas y estupefacientes y proceden a la aprehensión definitiva del ciudadano identificado como: WISTON PERDOMO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.235, soltero y de profesión u oficio obrero y notifican del procedimiento al Ministerio publico. Se observa también de las actuaciones el acta de lectura de derechos del imputado.

El tribunal recibe las actuaciones, le asigna nomenclatura en el sistema juris de Nº IP01-P-2009-000665, y por cuanto se trata de un detenido, se le asigna la defensa pública de guardia para que se encuentre asistido por la Defensa Técnica conforme alo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Como puede observarse que el ciudadano presentado ante este Tribunal Primero de control en funciones de guardia, se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Barquisimeto Estado Lara, según expediente Nº KPO-IPA-2004-000938, Boleta N° 9225 no indicando fecha ni delito.

En tal sentido, es de hacer notar que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Constitucional y Penal, ha dictado varios fallos al respecto de la competencia por el territorio y jurisdicción, siendo que de las presentes actuaciones que corren insertas al asunto penal, se evidencia que los hechos que el ciudadano esta siendo requerido por el Tribunal Segundo de Barquisimeto Estado Lara, según expediente Nº KPO-IPA-2004-000938, Boleta Nº 9225, se le sigue proceso por esa Jurisdicción y por cuanto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (omisis)”; y de igual manera ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-11-06, Nro 508, Expediente: 06-0471, bajo la Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:
(omisis) Asimismo, es criterio de la Sala, respecto a la competencia en razón del territorio, el siguiente:
"La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. " (Sentencia N° 22 del 30 de enero de 2003. Magistrada Ponente Doctora Blanca Rosa Mármol de León). (omisis) (Negrilla de este Juzgado).

Ahora bien, dado que se observa que el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito Territorial del Estado Lara, son competencia del Tribunal Segundo de Barquisimeto Estado Lara, según expediente Nº KPO-IPA-2004-000938, Boleta Nº 9225; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declina la competencia del asunto penal signado con el Nro IP01-P-2009-000665, recibido en contra del Ciudadano WISTON JOSE PERDOMO, antes identificado al Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por razones de territorio, de la presente causa penal signada con el Nº IP01-P-2009-000665, recibido en contra del Ciudadano: WISTON PERDOMO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.868.235, soltero y de profesión u oficio obrero, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Barquisimeto Estado Lara, según expediente Nº KPO-IPA-2004-000938, Boleta N° 9225 no indicando fecha ni delito y presentó antecedentes por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y que se encuentra actualmente recluido en la Comandancia Policial de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código orgánico Procesal penal y en consecuencia;
SEGUNDO: Remítase mediante oficio las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico correspondientes al asunto Nº IP01-P-2009-000665 contentivo de Ocho (08) folios útiles, en sobre cerrado conjuntamente con el detenido WISTON PERDOMO, antes identificado, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Coro del estado Falcón donde deberá permanecer y ofíciese lo conducente al Jefe dicha Delegación para que se efectué con las seguridades del caso el traslado a la mayor brevedad posible del ciudadano antes mencionado a la Jurisdicción Penal del Juzgado Segundo de Barquisimeto Estado Lara, a quien ha declinado la competencia del asunto este Tribunal, garantizándose todos los derechos y garantías referidas a la dignidad humana consagradas en el texto constitucional y a los fines de dar cumplimiento a la decisión publicada en la presente fecha. Notifíquese de la presente decisión ala Defensa Publica de Guardia y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se libraron los oficios y notificaciones.

LA SECRETARIA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000665
RESOLUCION Nº: PJ1002009000301