REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000711
ASUNTO: IP01-P-2009-000711
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINANDO COMPETENCIA DE ASUNTO PENAL
Corresponde a este Despacho Judicial emitir pronunciamiento sobre la Declinatoria de Competencia presentada a este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia, en relación a la detención del ciudadano: LUNA PAVON JEAN CARLOS, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha: 29-03-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en la Cota 905, titular de la cedula de identidad nº V-16.743.417, quien se encuentra requerido o solicitado por el Tribunal Quinto de Control del estado Mérida, según oficio LJ110F02008001658, de fecha: 07-03-2008, Expediente del Tribunal LP11S-5-2004-003855, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO por lo que fue trasladado a la Comandancia Policial.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal instruido en contra del Ciudadano : LUNA PAVON JEAN CARLOS, antes identificado, se pudo constatar que corre inserto a las actuaciones Acta Policial de fecha 10-04-2009 suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) 20828 PRIETO ALIRIO C.I. V-11.413.105 en compañía del funcionario Agente (PM) 6790 COLMENARES MIGUEL adscritos al Centro Coordinación Policial san Pedro Z-9, en la cual dejan constancia que se encontraban realizando un Operativo para verificación de documentos por la AVENIDA VICTRORIO CON PRESI9DENTE MEDINA, PARROQUIA SAN PEDRO DEL DISTRITO CAPITAL, aproximadamente a las 05:10 de la tarde, y cuando avistan a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una aptitud nerviosa por ello proceden a la verificación de los documentos, realizan llamada telefónica a la central de operaciones policiales (COP) para verificar la documentación que el ciudadano les hizo entrega y pudieron verificar que se e4ncuentra solicitado se trasladan al CICPC Parque Carabobo, y es cuando le informa que dicho ciudadano presenta las siguientes solicitudes: Por el Tribunal Tercero de Control de falcón según expediente del tribunal 1767 de fecha: 07-09-2005, Oficio 50 de fecha 04-09-05 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y solicitado pro el tribunal 5º de Control de Mérida según expediente del Tribunal LP11S-5-2004-003855 de fecha: 07-03-08 por el DELITO DE HOMICIDIO CULPOSOS Extensión el Vigía Oficio LJ110F02008001658 de fecha 11-02-08 .Se observa también de las actuaciones el acta de lectura de derechos del imputado y examen de Reconocimiento Medico legal.
El tribunal recibe las actuaciones, le asigna nomenclatura en el sistema juris de Nº IP01-P-2009-000711, y por cuanto se trata de un detenido, se le asigna la defensa pública de guardia para que se encuentre asistido por la Defensa Técnica conforme alo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Como puede observarse que el ciudadano presentado ante este Tribunal Primero de control en funciones de guardia, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control de falcón según expediente del tribunal 1767 de fecha: 07-09-2005, Oficio 50 de fecha 04-09-05 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y solicitado pro el tribunal 5º de Control de Mérida según expediente del Tribunal LP11S-5-2004-003855 de fecha: 07-03-08 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, Extensión el Vigía Oficio LJ110F02008001658 de fecha 11-02-08.
Se deja constancia que se busco en el Registro del Sistema Juris 2000 y se solicito información al archivo de este Circuito Penal, no consiguiendo ninguna causa o asunto penal ni decreto de Orden de Aprehensión emitida por esta Jurisdicción en relación al ciudadano que es puesto deposición de este Tribunal. Por lo que lo más idóneo en el presente caso, es que no cursando causa en proceso en esta jurisdicción Penal de Coro del estado Falcón, es la declinatoria de competencia par el estado Mérida donde también presenta una solicitud o requerimiento. Y asi se decide.
En tal sentido, es de hacer notar que el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala Constitucional y Penal, ha dictado varios fallos al respecto de la competencia por el territorio y jurisdicción, siendo que de las presentes actuaciones que corren insertas al asunto penal, se evidencia que los hechos que el ciudadano esta siendo requerido por el Tribunal Quinto de Control del estado Mérida, según oficio LJ110F02008001658, de fecha: 07-03-2008, Expediente del Tribunal LP11S-5-2004-003855, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, se le sigue proceso por esa Jurisdicción y por cuanto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (omisis)”; y de igual manera ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24-11-06, Nro 508, Expediente: 06-0471, bajo la Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente:
(Omisis)… Asimismo, es criterio de la Sala, respecto a la competencia en razón del territorio, el siguiente:
"La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. " (Sentencia N° 22 del 30 de enero de 2003. Magistrada Ponente Doctora Blanca Rosa Mármol de León). (omisis) (Negrilla de este Juzgado).
Ahora bien, dado que se observa que el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito Territorial del Estado Lara, son competencia Tribunal Quinto de Control del estado Mérida, según oficio LJ110F02008001658, de fecha: 07-03-2008, Expediente del Tribunal LP11S-5-2004-003855, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declina la competencia del asunto penal signado con el Nro IP01-P-2009-000665, recibido en contra del Ciudadano WISTON JOSE PERDOMO, antes identificado al Tribunal Quinto de Control del estado Mérida así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por razones de territorio, de la presente causa penal signada con el Nº IP01-P-2009-000711, recibido en contra del Ciudadano: LUNA PAVON JEAN CARLOS, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha: 29-03-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en la Cota 905, titular de la cedula de identidad nº V-16.743.417, quien se encuentra requerido o solicitado por el Tribunal Quinto de Control del estado Mérida, según oficio LJ110F02008001658, de fecha: 07-03-2008, Expediente del Tribunal LP11S-5-2004-003855, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO por lo que fue trasladado a la Comandancia Policial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia;
SEGUNDO: Remítase mediante oficio las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico correspondientes al asunto Nº IP01-P-2009-000711 contentivo de Ocho ( ) folios útiles, en sobre cerrado conjuntamente con el detenido LUNA PAVON JEAN CARLOS, antes identificado, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Coro del estado Falcón donde deberá permanecer y ofíciese lo conducente al Jefe dicha Delegación para que se efectué con las seguridades del caso el traslado a la mayor brevedad posible del ciudadano antes mencionado a la Jurisdicción Penal del Tribunal Quinto de Control del estado Mérida, según oficio LJ110F02008001658, de fecha: 07-03-2008, Expediente del Tribunal LP11S-5-2004-003855, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, quien a quien ha declinado la competencia del asunto este Tribunal, garantizándose todos los derechos y garantías referidas a la dignidad humana consagradas en el texto constitucional y a los fines de dar cumplimiento a la decisión publicada en la presente fecha. Notifíquese de la presente decisión ala Defensa Publica de Guardia y a la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Se libraron los oficios y notificaciones.
LA SECRETARIA.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000665
RESOLUCION Nº: PJ1002009000312