REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001769
ASUNTO : IP01-P-2008-001769
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito ratificado por ante este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2009, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ BONIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.513.153, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2003, PLACAS KBB-18-T, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51673V3011684-1-1, SERIAL DE MOTOR: 73V301684.
Una vez recibida la presente solicitud por ante el Tribunal de Control respectivo, para el momento de la primera solicitud, el juez solicito información al Fiscal del Ministerio Publico, solicitándole información, acerca de que informara si el vehiculo en cuestión era imprescindible para la investigación (folio 87 del expediente), no dando hasta la fecha el mencionado representante Fiscal, respuesta a la solicitud.
Corren insertos a los folios 87 y 88 del Expediente, copias certificadas del Certificado de Registro de Vehículos de fecha 18 de enero de, emitido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones y factura de compra del mencionado vehiculo, las cuales fueron conformadas por el Tribunal con sus originales, en auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, mediante el cuales se verifica que el vehiculo es propiedad de la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ BONIA.
Al folio 32 de la causa corre inserta experticia de reconocimiento legal, practicada por el Funcionario Agente DAVID CAMPOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cualñ arroja el siguiente resultado: EL SERIAL DE CARROCERIA: ES ORIGINAL, EL SERIAL DE SEGURIDAD: ES ORIGINAL, EL SERIAL DEL MOTOR: ES ORIGINAL y de de la verificación por ante el Siipol, se deja constancia que el mismo no esta solicitado por ante ningún cuerpo Policial del País.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. Ahora Bien; cuando el Fiscal Considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal ordenara su entrega o la negara.
Pero hay casos en los cuales, ni el Fiscal del Ministerio Publico acuerda la entrega, ni la parte la solicita por ante un Tribunal de Control, entonces puede hacerlo en el Tribunal de Juicio, si fuere el caso, e igualmente el Juez de Juicio ordenara o negara la entrega, siempre y cuando el bien incautado no sea de los bienes que puede ser objeto de comiso definitivo por el Tribunal de Juicio en su sentencia, a solicitud del Ministerio Público.
En el caso que nos ocupa, el Vehiculo solicitado, permaneció a la orden del Tribunal de Control, motivado a la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el referido Tribunal al momento de ordenar la apertura a juicio Oral y Publico, no se pronuncio con respecto a la entrega del vehiculo en cuestión. Tampoco consta en la causa ningún pronunciamiento de parte de la Representación Fiscal, con respecto al vehiculo.
Ahora bien; se determina a través de la documentación aportada por la parte solicitante, que el vehiculo le pertenece en propiedad y que el mismo no tiene ningún tipo de problema en sus seriales, tampoco se puede decir que el vehiculo es de aquellos bienes sobre los cuales el Fiscal del Ministerio Publico pueda solicitar su incautación preventiva, por cuanto el mismo no es propiedad del acusado de autos, sino de un tercero ajeno al juicio, por lo que considera este Tribunal que el Tribunal de Control debió entregarlo a su propietario, ya que al no hacerlo se deja al referido bien y a la parte en un limbo jurídico, que va en contra del derecho de propiedad, ya que el vehiculo se encuentra deteriorándose en un Estacionamiento Judicial, ocasionándole perdidas patrimoniales, motivo por el cual este Tribunal se declara competente para entregar el mencionado Vehiculo.
Ahora bien; Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUTIERREZ BONIA, arriba identificada. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2003, PLACAS KBB-18-T, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51673V3011684-1-1, SERIAL DE MOTOR: 73V301684, a la mencionada ciudadana. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. CARLA OBERTO SECRETARIA DE SALA