REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-000438

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

IDENTIFICACIÓN DE LA PENADA:

BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.726, obrera, natural de caracas, con residencia en el Barrio Curazaito, con calle El Sol con calle Nueva, casa S/N, Coro Estado Falcón, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de Coro.


Visto el escrito presentado en fecha 17 de febrero del 2009 por la Abg. CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA, Defensora Pública Octava (suplente) Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita a favor de la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, (anteriormente identificada), condenada a sufrir la pena de tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución tipificado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:
Se desprende del cómputo realizado en fecha 08 de octubre de 2008, que la penada ha cumplido hasta la presente fecha con redención dos (02) años tres (03) meses y siete (07) días de prisión, lo que representa más de las 2/3 partes de los tres (03) años de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.
En tal sentido, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal lo siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”
Se deduce de lo anteriormente transcrito, que la Libertad Condicional es la ultima de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena prevista en la legislación Venezolana, y consiste en el egreso del interno del establecimiento penitenciario; es otorgar a aquellos penados que reúnen los requisitos establecidos en el articulo anteriormente mencionado entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, y estos a su vez serán supervisados por los delegados de prueba de las unidades técnicas, por un tiempo igual al remanente de la pena, y su supervisión por parte de estos funcionarios supone un menor nivel de intervención y exigencia con respecto al régimen de semi libertad, esta medida facilita al penado alcanzar mayores niveles de éxito en los contactos familiares, sociales, labores y en el progresivo descenso de la estigmatización producida por el medio cerrado.

Ahora Bien, del contenido del Informe Psico-social efectuado a la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, por las ciudadanas Lic. Elba Arias, la Psico. Marbella C Arévalo y la Abg. Amalia Rosales, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente. Diagnostico: La evaluada se involucra en el hecho punible, a consecuencia de su inmadures e inseguridad. Pronostico: El Equipo Técnico, considera que el penado reúne características para disfrutar de la medida solicitada. Conclusión: sobre la base del examen psicosocial, el Equipo Técnico, emite FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada.
Asimismo, consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, tiene fijada residencia en el Barrio Curazaito, calle El Sol con calle Nueva, casa S/N, al lado de la tasca la hoyada, Coro Estado Falcón teléfono Nº 0426-6655296.
Igualmente, se deja constancia que corre inserto al folio noventa y nueve (99) de la pieza numero dos (02) de la presente causa, Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.
Del mismo modo, riela al folio ciento veinte nueve (129) de la pieza numero dos (02) de la presente causa Oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Rómulo Hernández en su condición de Presidente de la empresa R&H construcciones, en la que hace constar la oferta de trabajo a la ciudadana BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, en el área de mantenimiento en la calle libertad con colón Nº 102, devengando un sueldo mensual de ochocientos bolívares mensuales.
Asimismo, se encuentra inserta en la causa al folio ciento cincuenta y ocho (158) Antecedentes Penales de la ciudadana Beatriz Florentina Ocando, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.726, de donde se extrae de los antecedentes emitidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Dirección General de Derechos Humanos suscrito por Rafael Páez Graffe Jefe de la División de Antecedentes Penales, que la ciudadana antes identificada fue condenada a prisión por el lapso de tres años por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución tipificado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no observándose que la penada sea reincidente, ni se encuentra incursa en otro tipo de delito.
Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de de la penada BEATRIZ FLORENTINA OCANDO, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la empresa R&H construcciones, ubicada en la calle libertad con colon Nº 102, coro estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio Curazaito, con calle El Sol con calle Nueva, casa S/N, al lado de la tasca la hoyada, Coro Estado Falcón teléfono Nº 0426-6655296. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penad de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
EL SECRETARIO