REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000062
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Penado: LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo (estado Zulia) nacido el 11 de junio de 1983, actualmente con de 25 años de edad, ayudante de albañilería, con cédula de identidad No. 9.284.836 y utiliza la cédula de identidad No. 19.506.999, residenciado en la población de La Cañada, sector Semeruco, en jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de Falcón.
El presente asunto se sigue en contra del penado LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO, (anteriormente identificado), condenado a cumplir pena de Ocho (08) Años de Presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lorena Inés Rodríguez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, en contra de la ciudadana Lorena Inés Rodríguez y del Estado Venezolano respectivamente, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En fecha 09 de Febrero de 2009, en entrevistada realizada en la sede de este circuito Judicial Penal, con el penado antes nombrado, donde se procedió a imponerlo en presencia de su defensora Pública de la decisión publicada en fecha 30/01/2009, mediante el cual se realizo la redención judicial por el trabajo y el estudio y se declara actualizado el computo de la pena impuesta, expresando el penado que solicitaba al tribunal que se le otorgara el Beneficio de Libertad Condicional, tomando en cuenta el cómputo de pena realizado donde se evidencia que a partir de esa fecha, puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada y que hace una semana había sido evaluado por la unidad técnica de apoyo, razón por la cual solicitó este Tribunal acordó la realización de todas las diligencias pertinentes.
Ahora bien en fecha 16 de Marzo de 2009, se recibe por ante este Tribunal Ejecutor el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO, por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 del Estado Falcón de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Diagnostico: El evaluado se involucra en el delito actuando con inmadurez en compañía de pares transgresores; con la finalidad de obtener gratificaciones inmediatas sin medir consecuencia.
Conclusiones: sobre la base del informe psicosocial, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora Bien, el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisitos para Acordar la Medida de Pre-Libertad referida a Libertad Condicional:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ; (subrayado por el tribunal)
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”
Se deduce de lo anteriormente transcrito, que la Libertad Condicional es la ultima de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena prevista en la legislación Venezolana, y consiste en el egreso del interno del establecimiento penitenciario; es otorgar a aquellos penados que reúnen los requisitos establecidos en el articulo anteriormente mencionado entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
Evidenciándose en el presente caso que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico practicado al penado se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a Derecho Negar la Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional al que opta el penado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por tal motivo y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Medida de Pre-Libertad Libertad Condicional al penado LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO, arriba antes identificado. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Septuagésima Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa, al Penado y a la victima. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Juan Carlos Jiménez
El Secretario
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