REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-006252
:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.
Penado: DOMINGO JOSÉ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.310795 con domicilio en la Urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 08 casa Nº 02 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, actualmente gozando del Beneficio de la Medida de Suspensión Condicional de la Pena.
De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de enero de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado DOMINGO JOSÉ MARIN (anteriormente identificado), quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DIANA YANET JIMÉNEZ ROMERO.
Consta Igualmente, en la causa que en fecha 14 de septiembre de 2007, se dicto Auto mediante el cual se acordó el cumplimiento de la pena impuesta bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante el cual se señala la imposición de ciertas condiciones al penado, por un lapso de régimen de prueba de Un (1) año y Seis (6) meses; y del computo se desprende que el lapso de régimen de prueba se venció el 14 de marzo de 2009.
Asimismo, se desprende de las actas que conforman el presente asunto, oficio Nº 0370-2009, procedente del Viceministerio de seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual remiten Informe de Finalización, de fecha 17 de marzo del 2009, y suscrita por la Delegada de Prueba Nidia Rodríguez, por medio del cual informan a este Tribunal que el Penado DOMINGO JOSÉ MARIN, finalizo el régimen de prueba el día 14/09/2009, y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las de la delegada de Prueba. De lo que se infiere que para la presente fecha el ciudadano DOMINGO JOSÉ MARIN, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta.
Así las cosas, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho en el presente procedimiento es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado DOMINGO JOSÉ MARIN, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Coro a los fines de que excluya al penado del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO DE SALA
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