REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-001739
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Procede este Despacho Judicial a emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada por el Abg. Víctor Julio Llamosa, en su condición defensor Publico octavo, actuando en representación del ciudadano Penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 30-4-1.975, de 23 años, albañil, residenciado en Cruz Verde, sector 6, vereda 4, casa 16 y titular de la cédula de identidad V-12.587.356, actualmente recluido en el Internado judicial de Coro estado Falcón; mediante el cual solicita de este Tribunal, permiso especial para asistir al acto velatorio de quien en vida respondiera al nombre de Maria teresa Romero, madre del referido penado, en la urbanización Cruz Verde, sector 06, calle 23, entre calles 11 y 13 frente a la zapatería oasis, Municipio miranda del estado Falcón, y el acto de inhumación, que se efectuara a las cuatro de la tarde del día 16/04/2009 a las 04:00 de la tarde en el cementerio Municipal Municipio miranda del estado Falcón.
En razón a lo planteado esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROMERO fue condenado en fecha 01/07/2005 por el Juzgado Segundo de Control a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido, conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el artículo 64 en su último aparte es competencia del Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.
Así las cosas, se evidencia que la solicitud hecha por el Ciudadano Lic. Víctor Julio Llamosa, en su condición defensor Publico octavo actuando en representación del Ciudadano Penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO de que este Tribunal le conceda, permiso especial para asistir al acto velatorio de quien en vida respondiera al nombre de Maria teresa Romero, madre del referido penado, en la urbanización Cruz Verde, sector 06, calle 23, entre calles 11 y 13 frente a la zapatería oasis, Municipio Miranda del estado Falcón, y el acto de inhumación, que se efectuara a las cuatro de la tarde del día 16/04/2009 a las 04:00 de la tarde en el cementerio municipal Municipio miranda del estado Falcón.
Así mismo se observa que en las actuaciones que corren insertas a los autos del actual expediente, no tiene ningún tipo de objeción disciplinaria en el Centro de reclusión en que se encuentra cumpliendo la condena impuesta; y que tiene la disposición y voluntad para alcanzar una progresividad en su conductual, buena adaptabilidad.
Ahora bien tal como si lo preceptúa la Ley de Régimen Penitenciario cuando conforme a su artículo 62 que permite acordar salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas a penados cuyas conductas lo merezcan y no haya riesgo de quebrantar la condena, en los casos siguientes: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. Nacimiento de hijos. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de gestión; y gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En consecuencia, siendo el Juez Ejecutor facultado conforme a la Ley para decidir todo lo relativo a la libertad de los penados, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 numeral 1 del texto adjetivo penal, se Otorga el permiso solicitado por el Abg. Víctor Julio Llamosa, en su condición defensor Publico octavo actuando en representación del Ciudadano Penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, donde solicita se le otorgue, permiso especial para asistir al acto velatorio de quien en vida respondiera al nombre de Maria teresa Romero, madre del referido penado, en la urbanización Cruz Verde, sector 06, calle 023, entre calles 11 y 13 frente a la zapatería oasis, Municipio miranda del estado Falcón, y el acto de inhumación, que se efectuara a las cuatro de la tarde del día 16/04/2009 a las 04:00 de la tarde en el cementerio municipal Municipio miranda del estado Falcón. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud planteada por el Ciudadano Víctor Julio Llamosa, en su condición defensor Publico octavo actuando en representación del Ciudadano Penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, donde solicita , permiso especial para asistir al acto velatorio de quien en vida respondiera al nombre de Maria teresa Romero, madre del referido penado, en la urbanización Cruz Verde, sector 06, calle 023, entre calles 11 y 13 frente a la zapatería oasis, Municipio miranda del estado Falcón, y el acto de inhumación, que se efectuara a las cuatro de la tarde del día 16/04/2009 a las 04:00 de la tarde en el cementerio municipal Municipio miranda del estado Falcón.
Segundo: Se ordena librar boleta de traslado y oficio a la sede del Internado judicial de esta ciudad de coro a los fines de que realicen el traslado del referido ciudadano con todas las seguridades del caso a la urbanización Cruz Verde, sector 06, calle 023, entre calles 11 y 13 frente a la zapatería oasis, Municipio miranda del estado Falcón, y el acto de inhumación, que se efectuara a las cuatro de la tarde del día 16/04/2009 a las 04:00 de la tarde en el cementerio municipal Municipio miranda del estado Falcón, debiendo ser devuelto a esa sede penitenciaria en la brevedad posible. Y así se decide
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez
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