REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002558
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA, venezolana, de 28 años de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 14.168.323, hija de Carlos Pachano y Belkis Guanipa, nació en Coro, estado Falcón, en fecha 17 de febrero de 1.980, residenciado el la Velita II, vereda 13, Casa Nº 04, frente del bloque 25, Coro, Estado Falcón, y CARLOS ANTONIO PACHANO, venezolano, de 55 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.642.946, hijo de Flor Pachano y Abraham Macho, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 15-11-53, residenciado el la Velita II, vereda 13, Casa Nº 04, frente del bloque 25, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra bajo de Medidas Cautelares.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 27 de Marzo de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra de los hoy condenados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2. Que los hoy condenados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 30 de Octubre de 2008.

3. Que en fecha 31 de octubre de 2008 y por tratarse de un procedimiento de visita domiciliaria, se celebró por ante ese mismo Tribunal Primero de Control la audiencia de presentación de los acusados antes identificados, quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 12 de febrero del 2009, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 12 de febrero de 2009, el expresado Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO, condenándolos a cumplir la pena de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES, de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniendo la medida Cautelar Sustitutiva dictada en fecha 31 de octubre del 2008.

5. Que en fecha 20 de marzo de 2009 el referido Tribunal Primero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Prmero de Control en su fallo dictado in extenso el 12 de febrero de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO fueron detenidos el 30 de octubre de 2008, siendo decretada una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por el tribunal Primero de Control en fecha 31 de octubre del 2008, gozando hasta la presente fecha de las mismas , por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido bajo medidas cautelares por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES de prisión a la cual han sido condenados la cumplirán el día 30 de junio de 2010.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 31 de octubre de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es un (6) meses, y veinte (20) días, la cual será exigible a partir del 20 de mayo de 2009.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es un (1) año, un (1) mes y diez (10) días, la cual será exigible a partir del 10 de octubre de 2009. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es un (9) meses, y veinte tres (23) días, el cual será exigible a partir del 23 de agosto de 2009.

Advierte esta juzgadora que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se excluyen los delitos allí tipificados gocen de los beneficios procesales; no obstante, el tipo delictual por el cual se condenaron a los penados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO es el de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena aplicable no excede de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en su límite máximo y aunado a que los mencionados condenados fueron juzgados por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena a la cual se le condenó no excede de TRES (3) AÑOS, es decir que se dan en el caso de autos las condiciones de procedencia exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quantum de la misma.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados MORELBA JOSEFINA PACHANO GUANIPA y CARLOS ANTONIO PACHANO, cítese a los penados para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 05 de mayo de 2009, a las 01:45 de la tarde.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ
EL SECRETARIO DE SALA