REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2006-001688

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.396119, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Av. Los Orumos, casa Nº 32, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 99 eiusdem en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , actualmente recluido en el Internado judicial de Coro estado Falcón.
CON DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 21 de abril de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, una averiguación criminal por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 8°, 9°, 14° y 17° del articulo 77, concadenado con el artículo 99 eiusdem.

2. Que el hoy condenado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ fue privado efectivamente de su libertad en fecha 13 de septiembre de 2006.

3. Que en fecha 15 de septiembre de 2006, el ciudadano ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, fue presentado por ente el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decreto Medida Preventiva Privativa de Libertad.

4. Que en fecha 30 de noviembre de 2006, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual se mantuvo la Privación Preventiva de libertad, del ciudadano ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ.

5. Que en fecha 27 de Junio de 2007, el Tribunal Segundo de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, condenándolo a cumplir la pena de VEINTISÉIS (26) AÑOS, de prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 8°, 9°, 14° y 17° del articulo 77, concadenado con el artículo 99 eiusdem; manteniendo la Medida Preventiva Privativa de Libertad.

6. Que en fecha 24 de septiembre de 2007, se presento Recurso de apelación por parte de los defensores Privados del ciudadano ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio.
7. Que en fecha 23-11-2007, se admite el referido recurso por la te la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en contra del fallo del Tribunal Segundo de Juicio de fecha 27 de Junio de 2007.

8. Que en fecha 26-06-2008, se dicta decisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rectificando de conformidad con el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal la pena Impuesta, imponiéndole al acusado la PENA DEFINITIVA DE DIECISÉIS(16) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 8°, 9°, 14° y 17° del articulo 77, concadenado con el artículo 99 eiusdem.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 26 de Junio de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ISAAC DE JESÚS OCHOA, fue detenidos el 13 de septiembre de 2006, siendo decretada una medida Preventiva Privativa de Libertad, por el tribunal Segundo de Control en fecha 15 de septiembre del 2006, encontrándose privado hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido privado de la libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DIECISÉIS (16) AÑO, Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO a la cual han sido condenados la cumplirán el día 13 de diciembre de 2022.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 26 de junio de 2008 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es cuatro (04) años, y (23) días, la cual será exigible a partir del 06 de octubre de 2010.


B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es cinco (05) años y cinco(5) meses, la cual será exigible a partir del 13 de febrero de 2012.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es diez (10) años, diez (10) meses, la cual será exigible a partir del 13 de julio de 2017. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es doce (12) años, dos (2) meses, y ocho (08) días, el cual será exigible a partir del 21 de noviembre de 2018.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 26 de junio de 2008, mediante la cual condenó a ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DIECISÉIS(16) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el 374 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 8°, 9°, 14° y 17° del articulo 77, concadenado con el artículo 99 eiusdem, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado ISAAC DE JESÚS OCHOA RAMÍREZ, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 28 de abril de 2009, a las 02:30 horas de la tarde.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico a los penados e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URADANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
SECRETARIO