REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IJ01-P-2009-000007

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: ARMANDO JESUS ARGUELLES, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.944.840, residenciado en Barrio la Chamarreta, calle Los Sueños, casa Nº S/N Municipio Mauroa Estado Falcón, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del Estado Falcón.
CON DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 24 de Marzo de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado ARMANDO JESUS ARGUELLES una averiguación criminal por la comisión del delito contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2. Que hoy condenado ARMANDO JESUS ARGUELLES fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 01 de Enero de 2009.

3. Que en fecha 26 de Febrero de 2009, se llevó acabo por ante ese mismo Tribunal Primero de Control la audiencia preliminar del el cual él acusado ante identificado, admitió los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 27 de febrero de 2009, el expresado Tribunal Primero de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado ARMANDO JESUS ARGUELLES, condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, , de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniendo la medida privativa de libertad dictada en fecha 23 de Enero del 2009.

5. Que en fecha 06 de marzo de 2009 el referido Tribunal Primero de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Primero de Control en su fallo dictado in extenso el 26 de febrero de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ARMANDO JESUS ARGUELLES, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que él penado ARMANDO JESUS ARGUELLES fue detenido el 20 de enero de 2009, por lo que hasta el día de hoy esta detenido, por el lapso de DOS (02) MESES Y CUATRO DIAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS AÑOS de prisión a la cual ha sido condenados la cumplirán el día 20 de Enero de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 27 de Febrero de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado ARMANDO JESUS ARGUELLES tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir, en fecha 20 de Julio de 2009.

B. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es un (8) meses, la cual será exigible a partir del 20 de Septiembre de 2009.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es un (1) año y Cuatro (04) meses, la cual será exigible a partir del 20 de mayo de 2009. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena , el cual será exigible a partir del 20 de Julio de de 2009.

Advierte esta juzgadora que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se excluyen los delitos allí tipificados gocen de los beneficios procesales; no obstante, el tipo delictual por el cual se condeno al penado ARMANDO JESUS ARGUELLES es el de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena aplicable no excede de SEIS (6) AÑOS DE PRISION en su límite máximo y aunado a que los mencionados condenados fueron juzgados por el procedimiento de admisión de los hechos y la pena a la cual se le condenó no excede de TRES (3) AÑOS, es decir que se dan en el caso de autos las condiciones de procedencia exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De tal manera que ARMANDO JESUS ARGUELLES pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quantum de la misma.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado ARMANDO JESUS ARGUELLES, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual condenó a ARMANDO JESUS ARGUELLES, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mÁs las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado ciudadano ARMANDO JESUS ARGUELLES, éstos deberán ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión y a cuyo efecto se fija el día martes 05 de mayo de 2009, a las 03:15 de la tarde.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico a al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.


Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ.
SECRETARIO DE SALA