REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2005-002080

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Penado: MANUEL CRISTÒBAL PEROZO ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.587.731, fecha de nacimiento 19/10/1976, profesión definida, domiciliado en la en eL Barrio 5 de julio, calle Sucre, casa Nº 02 del Municipio Miranda de esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Actualmente bajo Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De la presente causa se evidencia que en fecha 24 de Enero del 2007, se emitió un pronunciamiento por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de esté Circuito Judicial Penal del estado Falcón, donde Condeno al ciudadano ya identificado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria establecidas en Texto Sustantivo Penal, por la comisión del delito Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, tercera parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Y EL Consumo de Sustancia Estupefaciente psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Del mismo modo, se observo que ríela a los folios 94 hasta 111, sentencia proferida por el tribunal Primero de Juicio en contra del ciudadano MANUEL CRISTÒBAL PEROZO ALVAREZ, quien lo condeno a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de conformidad por lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Igualmente, en fecha 27 de febrero de 2007, se remite al tribunal de ejecución, por contarse vencidos el lapso de recurso establecido en la ley, sin que se haya interpuesto recuso alguno, y definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 06/02/2007.
Ahora bien, en fecha 15/03/2007, se dio entrada en este tribunal.
En fecha 16 de Marzo de 2007, se publica Auto de Cómputo de Penal, al penado ya identificado al comienzo de este fallo, cumplir la pena de Cuatro años de prisión, asimismo dejo constancia que èl mismo fue privado de su libertad en fecha 11 de Marzo de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya lleva cumplido DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, FALTÀNDOLE POR CUMPLIR UNO (01) AÑO, ONCE MESES Y VEINTICINCO(25) DIAS, dándole cumplimiento total a la pena impuesta 11 de Marzo de 2009.
En fecha 15 de Mayo de 2007, este Tribunal dicta Auto Otorgando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndoles las siguientes condiciones:

1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) Mantener estabilidad laboral y familiar.
3) Culminar los estudios superiores.
4) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
5) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
6) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
7) Asistir a un Centro de Rehabilitación, para que reciba orientación y tratamiento para evitar el consumo de drogas.
8) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
9) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
10) Abstenerse del consumo y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
11) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26), que es lo que le falta de pena, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-

A tal efecto, riela al folio ciento noventa y nueve (199) de la causa, informe de Finalización, emanado del ViceMinisterio de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 Falcón, suscrito por el delegado de prueba, quien informa a este tribunal, que el penado MANUEL CRISTÒBAL PEROZO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.587.731, finalizo el régimen de prueba el día 11/03/2009, que desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuesta, del mismo modo, se observo que las presentaciones consistente de treinta días, ante este Tribunal de este Circuito Judicial fueron cumplida por él ciudadano ante identificado.
De todo lo antes transcrito, se puede evidenciar que el penado MANUEL CRISTÒBAL PEROZO ALVAREZ ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la Pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.
Dispositivo.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado MANUEL CRISTÒBAL PEROZO ALVAREZ, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, asimismo, las penas accesorias de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; dejando sin efecto por decisión de fecha 06 de febrero de 2008, de la Sala Constitucional, la desaplicación de la norma contenida de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, prevista en literal 2, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Accesoria Legal Caracas, a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y diaricese

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. JUAN CARLOS JIMÉNEZ
EL SECRETARIO