REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Abril de 2009
198º y 149º

ASUNTO : IP01-P-2007-002966

AUTO DECRETANDO REDENCION DE LA PENA
Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Penado: DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.586.449, de 34 años de edad, nacido el 24-12-1973, residenciado en el Sector Pedregal, calle Democracia, casa número 53 de color rosado y amarilla a unos 200 metros del Liceo Carmen Fuguet, del estado Falcón y actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo.

PRIMERO:
DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Esta Oficio Jurisdiccional recibió la comunicación No. 278-09 de fecha 03 de marzo de 2009, emanada del Internado Judicial de Falcón, en la que remite la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio efectuada en reclusión por el penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL; indicando que éste laboró como “artesano” por un lapso de ocho (8) mese; acompañando: la comunicación sin número de fecha 28 de octubre de 2008 suscrita por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado, la constancia de conducta de fecha 17-09-2009, firmada por el Director del mismo Internado, la constancia de trabajo también emitida la misma fecha una de las trabajadoras sociales del Internado, los controles de asistencia de los alumnos, todos relacionados con el mismo penado.

SEGUNDO:
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vista la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Tachira, a favor del penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.586.449, condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, y para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado dentro de las Instalaciones del Internado Judicial como Artezano durante un lapso de ocho Meses y no ha cursado estudios, SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo..". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes y tomando el tiempo de Trabajo ocho (08) meses, y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de cuatro (04) meses, de prisión.
Por todo lo antes explanado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por el estudio al penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL, arriba bien identificado, y actualmente Gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en cuatro (04) meses de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

TERCERO:
DE LA ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Ahora este Tribunal pasa a actualizar el computo de reclusión del penado, aplicando el tiempo de redención judicial decretado en el capítulo anterior.
En tal sentido, de autos se desprende que el penado en cuestión fue aprehendido el 26 de junio del 2007, y ha permanecido en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha; por lo que hasta el día de hoy lleva UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y TRES (3) DIAS de condena extinguida, a lo que sumándole el tiempo redimido el cual es de CUATRO (4) MESES, da un total de DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES Y TRES (03) DÍAS de pena cumplida por extinción, faltándole por cumplir, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, quien dará cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 25_de febrero de 2010, optando a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1. El Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de una ¼ parte de la condena.

2. El Régimen Abierto partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de una 1/3 de la condena.

3. La Libertad Condicional a partir del 13 de mayo de 2010 cuando cumplan la 2/3 parte de la condena.

4. El Confinamiento a partir del 26 de Abril de 2009, previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta.

De este modo queda actualizado el cómputo de la sanción impuesta al penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL y así se decide.

CUARTO:
DE LA DECISION

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se otorga el beneficio de redención judicial de la condena por el trabajo al penado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL por el lapso de CUATRO (4).

SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena a cumplir por el condenado DAGOBERTO JESUS GOMEZ LEAL.

TERCERO: Se ordena Notificar al penado JARVI SAMIR MORALES MORON, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 12 DE MAYO de 2009, a las 02:30 p.m.
CUARTO: Remitir con oficio copia certificada de la decisión tanto al Internado Judicial de Falcón como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

QUINTO: Realizar los actos comunicacionales de rigor: a la defensa y al Ministerio Público.

Ahora bien por cuanto el referido penado según el cómputo de pena anteriormente indicado, opta por el beneficio de Libertad condicional y en vista de que no consta en la causa Informe Técnico del Penado, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se sirva practicar al referido penado por cuanto opta por el Beneficio de Libertad Condicional.
SEXTO: Líbrese oficio a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Publíquese, regístrese, diaricese y Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Primero de Ejecución
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez