REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000089
ASUNTO : IP01-D-2006-000089
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
JUEZ PRESIDENTE: ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYINEY MELENDEZ MEJIAS.
PARTES INTERVINIENTES:
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO LOPNA: ABG. YAZMIRIAM JIMENEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
REPRESENTANTE LEGAL: EIRA RODRIGUEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (OCCISO)
PUNTO PREVIO
Le corresponde a quien suscribe Dra. Enialina Ruiz de Flores, jueza titular en funciones de juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, Publicar la presente sentencia dictada en fecha 30/03/09, por ciudadana Dra. Mireya Medina, por cuanto en fecha 01/04/09, se procedió a las rotaciones anuales de Jueces, en tal sentido y previniendo estas situaciones la Sala Constitucional y Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal, han fijado doctrinas reiteradas al respecto, siendo la mas reciente la publicación de la sentencia 105 del 26/02/08/ en la que la sala Penal ratifica el criterio de la Sala Constitucional, establecida en la sentencia 04/04/2001, respecto a que:.. “No se incurre en violación del Articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal cuando el Juez que suscribe la Sentencia definitiva no es el mismo que presenció el debate “en atención a la estricta sujeción del mismo procede este jueza a publicar la sentencia en los siguientes términos.
Conforme a lo previsto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 10 de Febrero de 2009, siendo las 10:50 AM se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa y después de verificados por la Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto signado con el número IP01-D-2006-000089 seguido en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien es venezolano, adolescente, para la época del inicio del presente procedimiento, a quien la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón presentó formal ACUSACION, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto en el articulo 405 del Código penal Venezolano Vigente, en perjuicio del la Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (OCCISO). En fecha 18 de febrero del año que discurre, se dio continuación al presente Juicio oral y privado, culminando este para la misma fecha 26 DE MARZO DE 2009. De conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 26/03/09 del año que discurre en relación con el precitado Adolescente, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Pública especializada en Responsabilidad Penal del adolescente de Punto Fijo Estado Falcón, abogada YAZMIRIAM JIMENEZ, estando conformado el Tribunal Unipersonal por la Jueza Profesional: Abogada Mireya del Valle Medina Carreño, conforme se determina en el encabezamiento de la presente Sentencia.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal proviene del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana actuando como Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, quien acordó el enjuiciamiento de la identificada adolescente en fecha 16 de Octubre de 2006 por el delito de Homicidio Simple previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, y Sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se le dio entrada en este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2006, fijándose sorteo para el día 08 de Noviembre de 2006 a las 09: 00 de la mañana, posteriormente se fijó nuevamente para el día 20 del mismo mes y año, en fecha 04/12/06 el asunto fue remitido a la Corte de Apelaciones, a los fines de decidir recurso interpuesto, en fecha 13 de Diciembre de 2006 el defensor Privado Abogado LEONARDO DIAZ, quien solicito al tribunal el decaimiento de la medida, el tribunal de Juicio declaro sin lugar la solicitud por considerar que no habían transcurrido los tres meses como requisito esencial para el procedimiento de la misma así como lo establece el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 15/12/06, los abogados privados ratifican la solicitud de cese de la Prisión Preventiva, el 11 de Enero de 2007, se fija sorteo extraordinario para el 30 del mismo mes y año a las 08 de la mañana, en fecha 16/01/07, este tribunal de ofició decretó el cese de la prisión preventiva por la medida cautelar señalada en le literal “c” del Articulo 582 de la ley especial, la cual consistió en la presentación semanal por ante el cuerpo de alguacilazgo de Circuito Judicial Penal con sede en Punto Fijo del Estado Falcón
En fecha 30 de Enero de 2007, se realizó el sorteo extraordinario y se fijó audiencia de Inhibiciones, Recusaciones, y excusas para el 05 de febrero de 2007 a las 11:000 de la mañana, la cual no se logró constituir y ser fijó un nuevo sorteo para el día 12 de febrero de 2007, a las 8:45 AM, luego se fijaron audiencias para el 22 de febrero, 07, 21,y 29 de Marzo, 16 ,18, y 27, de abril, 07, 23 y 28 de Mayo, 08 de junio, se fijo la apertura de juicio oral y privado para el día 09 de julio, todas las audiencias fueron fijadas en el 2007, en fecha 15/06/07, la ciudadana: YAZMIRIAM JIMENEZ, en condición de defensora pública primera de responsabilidad penal del adolescente en la unidad de defensa pública del Estado Falcón, presentó escrito promoviendo Nuevas Pruebas, a los fines de ser evacuadas en el juicio oral y privado las mismas consistieron en las testimoniales de las ciudadanas: DANITZA DESSIREE CIANFAGLIONES, TOMAS ALVAREZ, MARISOL RODRIGUEZ, CARLOS CARLIÚ RUIZ, señalando la pertinencia de la misma por cuanto las precitadas personas tenían conocimiento de los hechos que se le imputan a su defendido, en fecha 09/07/07 el tribunal admite las nuevas pruebas promovidos por la defensa y fijó audiencia para la apertura del juicio el día 02/08/07, en fecha 02/08/07, la defensora publica solicitó el diferimiento del juicio alegando enfermedad del adolescente por cuanto el mismo recibió impacto de bala y se encontraba convaleciente, el tribunal difirió la apertura del juicio oral y privado para el día 26/09/07, la cual fue diferida por la incomparecencia de los Escabinos y fue fijada para el día 23/OCT, 20NOV, 05DIC todas de 2007, luego se fijó para los días 17/ENE, 08/FEB, 21/FEB, 11/MAR, 01/ABRIL, 15/04/08, 30/04/08, 19/05/08, 29/05/08, 17/0708, 17/09/08, 10/10/08, 11/11/08, 03/12/08, 21/01/09, 10/02/09. De lo cual se puede observar un marcado retardo procesal en el presente juicio sometido al conocimiento de este Tribunal, otorgándosele en la presente la celeridad procesal exigida por la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL PRESENTE JUICIO
El 10 de Febrero de 2009, a las 10:50 a.m. se APERTURA JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente Asunto, seguido contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se anunció en la sala la presencia de la Ciudadana Jueza quien instruyó a la ciudadana secretaria para verificar la presencia de las partes, al efecto se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos el Fiscal del Ministerio Público Argenis Ruiz, la Defensora Publica Yasmirian Jiménez y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en compañía de su representante legal ciudadana EIRA RODRIGUEZ, y la incomparecencia por la victima Ciudadana Génesis Lugo, quien quedo notificada en sala la ciudadana Jueza explicó a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, APERTURÓ Formalmente el Debate Oral y Privado en el presente Proceso. Concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Argenis Ruiz, quien expuso formal acusación contra el Adolescente por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (OCCISO) indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, narrando que en fecha 02 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 08:00 de la mañana momentos cuando se encontraba en compañía de la victima el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (occiso) en una esquina denominada la plaza las piedritas, ubicada en la calle Arias con Independencia del Barrio Bolívar, comienzan a manipular un arma de fuego y deciden accionarla a manera de ruleta rusa, momentos en que el joven acusado (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ) toma el arma y la descarga en la humanidad del hoy occiso, quien inmediatamente cae desplomado al pavimento, luego el acusado se da a la fuga en veloz carrera hacia su residencia, dejando al occiso en el pavimento quien es auxiliado por los traseuntes, de quienes se desconocen mayores datos y deciden llevarlo hasta el ambulatorio médico de Barrio Bolívar, donde es trasladado de inmediato al hospital Dr. Rafael Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo donde ingresó sin signos vitales, en esa misma fecha dándose parte al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, los funcionarios comisionados realizaron una serie de diligencias de investigación logrando dar con el paradero del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue aprehendido y luego fue puesto a la orden de la fiscalia, ofreciendo las pruebas aportadas al debate oral y privado; solicitando se aplique la sanción de privación de libertad por un lapso de Cinco (05) años al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Yasmirian Jiménez, quien indicó que el motivo de la defensa es indagar sobre la búsqueda de la verdad, en cuanto a los hechos acusado a su defendido, y que avocaría su defensa en el homicidio culposo ya que su defendido no tuvo la intención de ocasionarle daño al hoy occiso alegando que eran amigo, que estudiaron juntos, que crecieron juntos, que eran vecinos, que trabajaron juntos como pregoneros de un diario de circulación regional, en fin eran amigos, narrando la defensa que en una ocasión para ilustrar a la ciudadana jueza sin ánimo de hablar mal de las persona hoy no presente, sin ánimo de mal ponerlo en una ocasión fueron a un lugar a bañarse y el occiso accionó un arma de fuego por debajo del agua y comenzó a disparar, pareciera que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , no tenía ganas de seguir viviendo, y que ese día en que ocurrieron los hechos expuestos por el representante de la fiscalía su defendido se encontraba en su casa y el occiso lo fue a buscar y lo invitó a salir, luego se dirigieron al sitio del suceso y se pusieron a jugar a la ruleta rusa, ese sitio, un sitio abierto a pocos metros se encuentra un modulo policial, y un ambulatorio, lugar donde su defendido trasladó a su amigo hoy occiso, reiterando que ellos se encontraban manipulando el arma de fuego, de hecho la víctima fue quien cargó el arma de fuego introdujo la bala información esta suministrada por su defendido, y el apuntó en primer lugar a su defendido y luego le dio el arma de fuego a los fines que le apuntara a él sin sospechar siquiera porque no podemos imaginar lo que paso en ese momento por la mente de los adolescente, no imaginaron quizás ese desenlace, solicitando que de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal el traslado del tribunal al lugar de los hechos para verificar que fue realizado en un lugar público y abierto lo que demuestra que no tenía intención dolo de matarlo sino que estaban jugando o coqueteando con la muerte así como lo reseñó el medio de información impreso es decir el nuevo día, se puede leer que el mismo en las informaciones recogidas tituló “juego mortal, nueva vida cobró la Ruleta Rusa” a esto se le suma que en el escrito acusatorio en la lectura de los hechos explana “y deciden manipular un arma de fuego” por tal motivo se opuso a lo narrado por el fiscal, alegando que su i defendido ayudo al Occiso, lo traslado al ambulatorio y se entrego a las autoridades policiales de manera voluntaria, mediante la evacuación de las pruebas demostraría la inculpabilidad, de su defendido y que demostraría como verdaderamente ocurrieron los hechos, a los fines de determinar el grado de participación de su defendido, Solicitando el cambio de calificación Jurídica a homicidio Culposo y solicito Inspección al sitio donde sucedieron los hechos. Es todo. La ciudadana jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente procedió a explicar detalladamente al acusado, al Acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle; ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado No deseo Declarar. Se dejó constancia de la identificación del adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
Se declaró con lugar la solicitud de la Defensa de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la solicitud de otros medios de prueba acordándose el traslado del Tribunal al sitio donde sucedieron los hechos, para el día 17 de febrero de 2009, a las 2:00 de la tarde, manifestando la defensa que el adolescente se encontraba con una prohibición de trasladarse a la Ciudad de Punto Fijo, en atención, a la importancia del acto como el hecho de que el mismo se configura como un nuevo medio de prueba, y para la realización del mismo debe estar presente el acusado el tribunal autorizó el traslado para el día 17/02/09, a los fines de trasladarse a la ciudad de Punto Fijo, específicamente al sitio donde ocurrieron los hechos, se ordenó oficiar al Comandante de la policía del estado Falcón a los fines de que prestara el apoyo policial, con la designación de dos policías, a los fines que acompañara al tribunal a la realización de la inspección al Tribunal a la calle Arias con Independencia del Barrio Bolívar, en la Plaza denominada La Piedrita. Así se decide
Se declaró la apertura a la recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente e igualmente se acordó la alteración de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la ley Especial.
El tribunal tomó la declaración del EXPERTO ciudadano Dr. GIUSSEPPE CARUZO, se pasa a tomarle el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP adscrito al CICPC, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.174.679, profesión, Médico Forense, se le explican los motivos de su presencia a los fines del reconocimiento del contenido y firma del protocolo de autopsia, señalando el Experto:” Ratifico el contenido y Firma, como mías, se trata de un cuerpo de adolescente de sexo masculino, de contextura de 1,70 metros, apreciándose orificio de entrada de Proyectil de arma de fuego, irregular estrellado con halo de contusión perilesional, dicho proyectil perforo hueso frontal en su porción derecha, sigue trayectoria descendente de delante hacia atrás, lesiona lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho atraviesa hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca.” A las preguntas del Ministerio Público contestó entre otras cosas ¿Cual es su especialidad? R) Anatomopatologo y soy patólogo forense, adscrito al CICPC. ¿Cuántos años de experiencia tiene? R) tengo 18 años de experiencia. ¿A qué se refiere cuando dijo entrada descendente y sin tatuaje? R) Que el disparo fue hecho a más de 60 cm., y se determina ya que se forma en el área de la lesión un aro. ¿El aro determina la distancia? R) si al igual que el tatuaje P) ¿puede determinar la distancia? R) entre 60 cm. y más ¿Cómo se determina si el disparo se hace de cerca? R) porque cuando se dispara de cerca se queda un tatuaje. ¿El proyectil perforo de adelante hacia atrás? R) si fue frontal porque este se hizo delante de la víctima y es descendente porque va de arriba hacia abajo. ¿Puede determinar la posición de la victima? R) En este Caso la victima está sentado o arrodillado o de pie pero la victima esta en un plano inferior del que acciono el arma. ¿Sigue trayectoria de adelante hacia atrás R) si ya que lesiona lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho atraviesa hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca ¿De acuerdo a su declaración puede determinar que la víctima estaba arrodillada? R) la víctima pudo estar si sentada o arrodillada en una posición inferior al que disparo. A las pregunta de la defensa contestó entre otras cosas. De seguidas la Defensora interroga. Este tribunal deja Constancia de las preguntas y respuestas ¿en su declaración manifiesta que pudo ocurrir a 60cm? R) aquí puede variar puede ser 60 cm. o más, pero no es exacto. ¿Dentro de las características usted declaro explico que el disparo fue de frente? R) Si. ¿La víctima pudo estar agachada? R) no, pudo estar sentada o arrodillada. A las preguntas a los fines de aclarar dudas al tribunal contestó entre otras cosas ¿Se puedo efectuar el disparo si están de pie y si es occiso es más alto? R) en este caso no ya que el occiso media 1.70, solo podría variar si el que accionó el arma midiese 2 metros pero la trayectoria del proyectil seria de frente.
El tribunal tomó declaración al ciudadano, RONNY MORALES la ciudadana Jueza le tomó el Juramento de ley e igualmente, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 345 del COPP adscrito quien manifestó llamarse como queda escrito: RONNY MORALES, adscrito al CICPC, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.316, profesión Funcionario policial. Seguidamente, la ciudadana explicó los motivos de su presencia en esta audiencia quien expuso: ”Se recibió llamado del hospital Calles Sierra informando que había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego sin signos vitales y cuando llegamos nos informaron que estaba el cuerpo en la morgue y fuimos hasta allá y nos entrevistamos con el Dr. Guisseppe Caruzo y nos informo que el adolescente había muerto a consecuencia de herida en forma de orificio en la región frontal parietal de arriba hacia atrás, y en el hospital se encontraba la hermana de la victima a quien entrevistamos y nos indico que no sabia nada al respecto, luego nos entrevistamos con las personas adyacentes al modulo policial en dicha pesquisas a los ciudadanos del sector, los mismos nos informaron que eran dos jóvenes que estaban jugando a la ruleta rusa desde hacia bastante rato y que uno le pasaba el arma al otro, y ninguno quiso identificarse, luego nos trasladamos hasta el ambulatorio y nos entrevistamos con la Medico de guardia quien nos indico que el occiso fue trasladado hasta allá por dos muchachos” A las preguntas del fiscal del ministerio Público respondió entre otras cosas ¿recuerda haber encontrado evidencia de interés criminalístico en el lugar del hecho? R) no. ¿Y el proyectil? R) el proyectil lo saco el forense. ¿El funcionario Miguel Trasmonte estaba contigo? R) si pero el falleció en un procedimiento. A las preguntas de la defensa Pública el testigo respondió entre otras cosas ¿Usted dijo que se entrevisto con la hermana del Occiso, que le manifestó la hermana de la victima? R) Que desconocía los hechos de lo que había ocurrido. ¿Qué le manifestó el médico de guardia del ambulatorio? R) Nos dijo que ingreso un herido de arma de fuego. ¿Le informo quien traslado hasta el ambulatorio al occiso? R) Me dijo que un muchacho. ¿A qué distancia se encuentra el ambulatorio del lugar del suceso? R) a unos 800 metros. ¿Qué distancia hay del centro asistencial (Ambulatorio) al modulo policial? R) A 100 metros. ¿Qué le informaron los vecinos que fue lo que sucedió? R) nos identificamos como funcionarios y nos dijeron que habían 2 muchachos manipulando un arma de fuego y salió un disparo. ¿Cuando se traslado al lugar de la casa del adolescente acusado el puso resistencia? R) No ¿nos puede explicar las características del lugar donde ocurrieron los hechos? R) Es un lugar de luz natural, piso de tierra y al lado tenía un árbol de Cuji y una piedra. ¿Podría decir si el lugar era un sitio abierto? R) si.
El tribunal tomó la declaración del ciudadano, JOSE VEOLIS GAMES se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 345 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE VEOLIS GAMES, adscrito al CICPC, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.522.423, quien expuso ”Yo estaba de guardia y recibí el llamado y nos dijeron que venía de traslado del ambulatorio Bolívar y nos dijeron que a ese ambulatorio había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego y nos entrevistamos con la médico de guardia que nos manifestó que dos muchachos lo trajeron y que estaban en ese momento por el lugar, luego nos trasladamos hasta el sitio de los hechos y las personas del Lugar quienes no se quisieron identificar nos informaron que eran 2 chacos que estaban manipulando un arma y se disparo y que el que acciono el arma era de nombre identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y nos trasladamos hasta su casa y allí lo encontramos y el nos indico que había trasladado al amigo hasta el ambulatorio y como le dio miedo se fue hasta su casa, y nos dijo que el arma de no sabe donde la dejo porque por los nervios y el que traslado al occiso no sabe que hizo con ella, y que la ropa como estaba manchada de sangre se la quito y la boto, nos dirigimos donde la boto pero no la encontramos” A las preguntas del fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas ¿Cuál fue el móvil del hecho? R) que observaron a los muchachos manipulando un arma y jugando a la ruleta rusa. ¿Y el arma? R) El dijo que por los nervios y como tubo que trasladar al amigo al ambulatorio no sabe que se hizo ¿Y el proyectil? R) eso se encargo la parte técnica eso no lo puedo describir. A las preguntas de la defensa respondió entre otras cosas ¿Cómo describiría el lugar de los hechos? R) Un lugar abierto, de iluminación natural y en la parte posterior del ambulatorio. ¿Qué queda cerca del lugar? R) un llanito y en la parte posterior el ambulatorio. ¿Cuándo usted fue a la residencia del adolescente este le opuso resistencia? R) No ¿Colaboro con el proceso? Si. ¿Cuándo fue al hospital se encontré a algún familiar de la victima? Si que no tenía conocimiento de lo ocurrido. ¿Cuándo hablo con la médico de guardia del ambulatorio que le dijo, quien traslado al occiso? Que lo trajeron 2 muchachos. ¿Que manifestaron los vecinos del Lugar? Que eran 2 muchachos manipulando un arma de fuego Jugando la ruleta Rusa.
Culminado el interrogatorio y en virtud, el Tribunal acordó suspender el juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en los artículos 336 y artículo 357 del COPP, Así mismo se acordó librar Mandato de Conducción a los testigos, GENESIS LUGO, NERI ALVAREZ, NELIDA FERREIRA, MARIFER RAMIREZ, ALBERTA RAMIREZ, BETTY RAMIREZ, Y MARIA DÍAZ, y citar a los testigos de la defensa, se fijó CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo establecido en el articulo 335 ordinal 2 y 336 del COPP, para el día de 18 de febrero de 2009 a las 10:00 de la mañana. Cítese a los ciudadanos DANITZA DESSIREE CIANFAGLIONES, TOMAS ALVAREZ, MARISOL RODRIGUEZ, CARLOS CARLIÚ RUIZ.
En fecha 17 de febrero de 2009, el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Penal del adolescente se trasladó a la Ciudad de Punto Fijo a los fines de realizar la inspección solicitada por la defensora Pública Yazmiriam Jiménez, y se constituyó siendo las 2:45, a cargo de la Doctora Mireya Medina Carreño, la secretaria Anyiney Meléndez, y el alguacil: Denny Zavala, en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en la calle: arias, Plaza las piedritas del Sector Barrio Bolívar, presentes en el sitio el acusado: Adolfo Rodríguez, y su representante legal, Eira Rodríguez el fiscal del Ministerio Público Dr. Argenis Ruiz, defensora Pública Primera Dra. Yazmiriam Jiménez, la ciudadana jueza de conformidad a lo establecido en el artículo 358, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la inspección, señalando la defensa la pertinencia de la misma, que no era otra cosa que verificar el sitio del suceso, que era un sitio abierto, de libre tránsito de vehículos, y de personas, que no existía en el sitio del suceso, ningún objeto que impidiera el ocultamiento de una persona pared, vivienda, y que en la misma vía del sitio del suceso, estaba ubicado un puesto policial y al lado un centro asistencial , en plena vía denominado Av. RAMÓN LUIS POLANCO, solicitud que hizo a los fines que el tribunal y las partes tuviesen conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, solicitando al tribunal la fijación fotográficas del sitio del suceso, y se dejara constancia de la existencia del modulo policial y del centro asistencial, el tribunal dejó constancia de lo solicitado por la defensa, en cuanto a que la inspección se realizó en un sitio abierto, en la esquina de la calle Arias con Calle Independencia, con Avenida Ramón Ruiz Polanco, dejándose constancia de la existencia del centro Asistencial, el cual se encuentra ubicado en la Avenida: Ramón Ruiz Polanco, comunicándose en su lateral izquierdo con el modulo policial, se dejó constancia en la fijaciones fotográficas tomadas en el sitio del suceso, 1er al modulo policial, y 1 al centro asistencial, la inspección se ofreció para debatirla en la continuación del Juicio por ser útil, legal, y pertinente, se levanto la inspección en esa misma fecha ( cursa a los folios 138, 139, 140 y 141).
En fecha 18 de febrero de 2009, siendo las 10:50 a.m. del día fijado para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el e Asunto, seguido contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se anunció en la sala la presencia de la Ciudadana Jueza quien instruyó a la ciudadana secretaria para verificar la presencia de las partes, al efecto se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público Argenis Ruiz, la Defensora Publica Yasmirian Jiménez y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en compañía de su representante legal ciudadana EIRA RODRIGUEZ, y la comparecencia por la victima Ciudadana Génesis Lugo. Así mismo se dejó constancia que en una sala contigua se encontraban los ciudadanos testigos: por la fiscalia: GENESIS LUGO LOYO, MARIFER CAROLINA RAMIREZ CARRILO Y BETTI JOSEFINA RAMIREZ y testigos por la defensa: TOMAS RAFAEL ALVAREZ, NERINSON MANUEL ALVAREZ ARIAS Y MARISOL RODRIGUEZ.
La ciudadana Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido a la audiencia anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio lectura al acta de Inspección levantada el día 17 de febrero de 2009, en el lugar de los acontecimientos y se agregó a la causa. Seguidamente se hizo pasar a la sala a la TESTIGO ciudadana GENESIS LUGO LOYO Seguidamente, la ciudadana Jueza tomó el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, a la ciudadana GENESIS LUGO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.990.176, profesión asistente administrativo, con domicilio en calle nueva, sector maraven, casa numero 972, urbanización Fedepetrol. Seguidamente, la ciudadana Jueza explicó los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabía acerca de los hechos propuestos como medio de prueba, la cual expuso. “El día 02 de septiembre día sábado eran como las 7 y medida de la mañana se llego una muchacha a que mi mama a dar la noticia que habían herido a mi hermano fue cuando a la brevedad posible tomamos un taxi y se escucharon los ruidos de la ambulancia y a través del taxi seguimos a l taxi hasta el calle sierra y cuando llegamos allá a mi mama y a mi nos dieron la mala noticia que mi hermano había llegado sin signos vitales siendo una noticia muy trágica y dolorosa y allí llegaron los funcionarios de CICPC y luego me traslade hasta el CICPC a realizar la denuncia fue cuando inicio a dar declaración es en ese momento lo que se rumoraba que donde estaba mi hermano había pasado un carro que había disparado y luego mas adelante llegaron otros agentes con un grupo de muchachos y estaba y hoy excusado y los vi en fila y el me esquivo la cara y fue cuando me di cuenta que era el y después que los interrogan salio un funcionario diciendo que Había declarado un adolescente de nombre identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como el que realizo el hecho, de allí en adelante e estado en el proceso en el día de hoy.” Seguidamente se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, a las preguntas del Ministerio Público respondió entre otras cosas: 1) ¿en el grupo de personas cuantas habían detenido en ese momento? Respuesta: 5 o 6 personas. 2) ¿en ese grupo estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: si. 3) ¿cual fue su aptitud? Respuesta: fue evasiva unos estaban preocupados diciéndome que no ellos no fueron. 4) ¿cuando se entero que Adolfo fue el que disparo? Respuesta: En las oficinas de CICPC, luego que me quede esperando me dijo un funcionario que un muchacho habían. 5) ¿Dónde se encontraba su hermano el día anterior al día del suceso? Respuesta: estaba en mi casa ese día y nos acostamos temprano. 6) ¿diga usted si antes de este trágico suceso conocía de trato y comunicación al acusado? Respuesta: si de vista y pude apreciar que era un muchacho de mala conducta. 7) ¿Usted lo vio el día anterior del hecho por su casa? R) si pasaba por el frente de mi casa como vive cerca tenia que pasar. 8) ¿tiene conocimiento que su hermano salio en la noche? R) el le pidió permiso a mi mama de salir en la mañana a vender fruta con un señor y mi mama le dijo que no y el en la mañana se despertó y en un momento de descuido salio de la casa sin permiso. 9) ¿diga si usted si la noche anterior del hecho vio usted a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) si lo vi y estaban ingiriendo licor. 10) ¿antes del crimen vio a Adolfo con su hermano? R) No lo vi, mi hermano Luís Lugo lo vio. 11) ¿diga si su hermano conocía de vista trato y comunicación al acusado? R) Si se conocían ya que Vivian cerca y eran compañeros de trabajo. 12) ¿Ellos trabajaron Juntos, eran amigos? R) Si pero que sean amigos no se hasta que tanto. 13) ¿diga cual fue la formación de su hogar? R) Humildemente somos de familia cristiana de valores. 14) ¿Vio a su hermano manipulando un armamento? R) Nunca. 15) ¿Vio al acusado manipular un armamento? R) Si se la veía y la cargaba en la cintura y se levantaba la franela. 16) ¿Quiere decir que andaba con el arma de fuego por el barrio? R) Si. 17) ¿Diga usted si tiene conocimiento del arma incriminada con la que se le dio muerte a su hermano? R) No 18) ¿se dijo algo en el barrio? R) Si que la tomo un muchacho que le dicen el manso. 19) ¿donde reside el manso? No se. Las preguntas de la defensa contestó entre otras cosas: 1) ¿diga usted lugar hora de los hechos ocurridos? Respuesta: sábado 02 de septiembre a las 7.30 de la mañana en el lugar de la inspección. 2) ¿diga usted si conoce los motivos por los cuales se originaron los hechos? Respuesta: no. 3) ¿diga usted donde se encontraba su persona el día de los hechos? Respuesta: estaba en casa de mama. 4) ¿vive ahí? Respuesta: no, pero ese día de los hachos si vivía entonces. 5) ¿diga usted si su hermano tenia problemas con alguna persona? Respuesta: no. 6) ¿diga usted si su hermano salio con alguien de su casa el día de los hechos? Respuesta: no el salio solo. 7) ¿diga usted a que se dedicaba su hermano? Respuesta: el se quedaba en la casa y era el que cocinaba. 8) ¿diga el grado de instrucción de su hermano? Respuesta: 1era año. 9) ¿En que lugar estudiaba su hermano? Respuesta: no recuerdo bien, pero esperaba que su papa se lo llevara a Barquisimeto a estudiar allá. 10) ¿vivía usted con su hermano cuando cursaba estudios? Respuesta: no. 11) ¿Desde cuando vivía con su hermano? R) Desde el año 2005. 12) ¿Mantenía usted comunicación con su hermano? R) Si. 13) ¿Nos puede dar el nombre completo de su hermano? R) Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. 14) ¿desde cuando vivía usted en la casa de su hermano? R) Desde el año 2005. 15) ¿Desde que usted estaba con su hermano el realizo algún tipo de estudios? R) No. 16) ¿Tiene conocimiento si su hermano salio vestido de su casa? R) Si salio vestido, toda persona que sale de su casa sale vestido. 17) ¿Cuándo usted declaro ante el CICPC lo hizo antes de saber quien le había dado muerte a su hermano? Si. 18) ¿Cuándo de dijeron que a su hermano le habían disparado supo quien le dio muerte a su hermano? R) No. 19) ¿en su declaración inicial usted dijo que había pasado un carro y le había disparado a s hermano? R) Si yo dije eso porque eso era lo que se rumoraba. 20) ¿ese conocimiento fue antes de dar su declaración el en CICPC? R) Si. 21) ¿usted manifestó que llegaron unos muchachos detenidos como sospechosos y todos estaban preocupados? Si. 22) ¿Cuál fue la información del funcionario al momento de darle información de los hechos? R) que había un muchacho que dijo que el era el responsable y me dijo que era Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. 23) ¿diga usted desde cuando conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) Desde que llegue a la casa de mi mama lo conozco de vista. 24) ¿usted le consta que el adolescente era de mala conducta? R) Si. 25) ¿en que fundamenta? R) Porque el otro día el había presentado problemas con otro muchacho. 26) ¿Cómo calificas a una persona de mala conducta? R) que no sea sano que sea agresiva que no respete a las persona, sin principios y no tiene moral. 27) ¿usted refiere que el día anterior su mama le negó permiso a su hermano para ir a trabajar porque? R) porque mi mama no quería que el trabajara sino que estudiara. 28) ¿desde que año dejo de estudiar? R) Desde el año anterior. 29) ¿usted vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna al noche anterior que estaba en una reunión y de hecho al lado de su casa había una reunión y estaban tomando cerveza. R) si 30) ¿eran amigos el hoy occiso y el acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna si o no? R) se conocían. 31) ¿tenia conocimiento que los adolescentes vendían periódico juntos? R) Si 32) ¿tiene conocimiento que el occiso y el acusaron estudiaron juntos? R) no tengo conocimiento dado que yo vivía en Barquisimeto. 33) ¿tienes conocimiento si tu hermano y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna estudiaron en el mismo liceo? R) No yo no manejo esa información 34) ¿tienes conocimiento si tu hermano y el acusado trabajaron como empacadores en algún tipo de negocio? R) No tengo conocimiento. 35) ¿en su declaración inicial usted hablo del arma incriminada conoce al manso? R) No lo conozco solo se que lo apodaban de esa manera. 36) ¿Cuándo se entero que el manso agarro el arma? R) A los días siguientes del hecho. 37) ¿menciono ese tipo de información al CICPC? R) No porque no tengo la certeza para denunciar eso. 38) ¿diga si su hermano tenia algún apodo? R) En mi casa le decían el niño. 39) ¿Diga si su hermano tenía problemas con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No, no tenía problemas. 40) ¿Que parentesco tiene con el hoy occiso? R) Hermana. 41) ¿Diga si tiene conocimiento si alguna persona presencio el hecho? R) Los vecinos que viven en frente del lugar de los hechos. Es todo.
La ciudadana Defensora Pública, solicitó que de conformidad con el artículo 349 de Código Orgánico Procesal Penal Tamara declaración al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto el mismo deseaba declarar con respecto a lo declarado por la ciudadana GENESIS LUGO. El tribunal de conformidad con el artículo 595 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, declaró con lugar la solicitud de la defensa por cuanto el mismo era un derecho procesal del acusado y se hizo pasar al acusado a rendir declaración. Quien expuso: “sobre la declaración que acaba de decir la victima que si no éramos amigos, yo digo que si éramos amigos y trabajábamos juntos y yo le conseguí el trabajo cuando vendíamos periódicos, estudiábamos juntos en al escuela Héctor M Peña y queda al frente de la casa de la victima y a que se refiere del armamento yo no tenia arma y yo no soy mala conducta y yo trabajo desde pequeño y empaquetábamos en el supermercado hong kong, éramos amigos”.Una vez escuchado la declaración del adolescente acusado el tribunal procedió a escuchar a la ciudadana TESTIGO: MARIFER CAROLINA RAMIREZ CARRILLO, la jueza le tomó el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, a la ciudadana MARIFER CAROLINA RAMIREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.946.105, profesión u oficio estudiante, con domicilio en sector Bolívar calle independencia numero 64. La Jueza pasó a explicarle los motivos de su presencia en la audiencia y que expusiera lo que sabía acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando la ciudadana. “No vi nada cuando paso porque era temprano y después se por lo rumores de lo que pasaron los hechos” El tribunal dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, a las preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: 1) ¿Cuáles fueron los rumores? Respuesta: que estaban jugando. 2) ¿Qué dijeron quien lo mato? Respuesta: no se. 3) ¿Cómo se llama al que mataron? Respuesta: no se. A las pregunta de la defensa, respondió entre otras cosas 1) ¿usted conoce al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: si estudio conmigo. 2) ¿en que escuela? Respuesta: el la escuela Héctor M Peña. 3) ¿en que año? Respuesta: no se creo que 5to grado. 4) ¿Dónde esta ubicada la escuela? Respuesta: en el mismo barrio a varias cuadras de mi casa. 5) ¿sabes donde vive Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: no se. 6) ¿tienes algún vinculo con el ciudadano apodado el manso? Respuesta: es mi hermano 7) ¿díganos el nombre de su hermano? Respuesta: Francisco. 8) ¿En que dirección vive? Respuesta: el sector Bolívar calle independencia numero 64. 9) ¿conocía al occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: no, yo lo conocía de vista pero no sabia que era el. 10) ¿cuantos años tienes viviendo en el sector? Respuesta: 20años. 11) ¿tiene conocimiento si tu hermano francisco portaba un arma R) no. 12) ¿en algún momento funcionarios del CICPC buscaron a tu hermano? R) No se 13) ¿tienes conocimiento que tu hermano agarro el arma? R) No 14) ¿si usted estudiaba con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como era su conducta? R) Un muchacho normal. De seguidas El tribunal realiza las siguientes preguntas: 1) ¿usted estudio con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) Si 2) ¿usted tiene conocimiento que el occiso estudio con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No se yo creo por como es la única escuela del sitio pero no se. 3) ¿Tiene parentesco con el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No. Es todo.
El tribunal tomó declaración a la TESTIGO:, BETTI JOSEFINA RAMIREZ, la ciudadana Jueza pasó a tomarle el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, a la ciudadana BETTI JOSEFINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.205.709, profesión u oficio del hogar, con domicilio en sector Bolívar, calle arias numero 64. La ciudadana Jueza pasó a explicarle los motivos de su presencia en el juicio y que expusiera lo que sabia acerca del hecho señalando la ciudadana. “cuando sucedió el hecho yo estaba durmiendo y cuando me desperté llego el fiscal y me pregunto mi nombre y yo le dije que yo no sabia nada y el me dijo que no me iba a meter en problemas, pero no se nada” Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas, a las preguntas del Ministerio Público respondió entre otras cosas 1) ¿usted conoció a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: no. 2) ¿conoce de vista trato y comunicación a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: no. 3) ¿usted se entero de una muerte ocurrida en el sector? Respuesta: no. La Defensa no formuló preguntas.
El tribunal tomó declaración a la TESTIGO de la Defensa ciudadano, NERINSON MANUEL ALVAREZ ARIAS, se le tomó el Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, al ciudadano NERINSON MANUEL ALVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.437.792, profesión u oficio obrero, con domicilio en callejón cedeño sector bolívar casa numero 07. La Jueza explicó los motivos de su presencia en la audiencia y que expusiera lo que sabia acerca de los hechos quien expuso: “que voy a decir si no se nada, porque cuando sucedió el hecho yo estaba en mi casa” Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A las Preguntas de la Defensa Pública respondió entre otras cosas 1) ¿conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: es vecino mió. 2) ¿desde cuando? Respuesta: desde pequeñito. 3) ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí? Respuesta: toda la vida. 4) ¿conocía al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: si. 5) ¿tienes conocimiento si el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna eran amigos? Respuesta: si trabajaban juntos y se la pasaban juntos. 6) ¿tiene conocimiento si ellos estudiaban en el mismo plantel? Respuesta: si todos por ahí creo que estudian en el mismo plantel HECTOR M PEÑA. 7) ¿tiene conocimiento si laboraban juntos en el periódico? R) Si en el diario la mañana. 8) ¿cuanto tiempo? R) No se 9) ¿tienes conocimiento de la conducta de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna dentro de la comunidad? R) Bien allí lo trataba todo el mundo. 10) ¿tubo conocimiento si Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna portaba algún tipo de arma? R) No. 11) ¿Dónde se encontraba el día de los acontecimientos? R) En mi casa. 12) Vio al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) El estuvo en la casa y pregunto por Adolfo y le dijimos que no sabíamos de el y se fue. 13) ¿vio si Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna portaba algún tipo de arma? R) el no portaba arma. 14) ¿tubo conocimiento de alguna fiesta en la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la noche anterior? R) no. 15) ¿cuando fue que vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) La noche anterior yo estaba tomando y llegue en la madrugaba. 16) ¿Conocía si el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna laboraba? R) Si en el diario la mañana. 17) ¿Cómo califica la amistad del acusado y el occiso? R) Eran amigos se la pasaban para arriba y para abajo juntos. 18) ¿tubo conocimiento de algún problema entre ellos? R) No. 19) ¿Tubo conocimiento que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue participe de algún problemas con algún vecino o problemas con la justicia? R) No. A las preguntas del Ministerio Público respondió entre otras ¿Dónde se encontraba la noche anterior? Respuesta: en caja de agua en la casa del papa de mi mujer. 2) ¿a que hora llego al sector bolívar? Respuesta: a las 2 de la mañana. 3) ¿usted se encontraba tomando licor? Respuesta: si. 4) ¿Quiénes se encontraba tomando licor? Respuesta: mi papa y yo llegué después. 5) ¿Cómo se llama su papa? Respuesta: Tomas Álvarez. 6) ¿Quiénes mas lo acompañaron? Respuesta: nosotros solos pero por alrededor varias personas que pasaban llegaban y luego se iban 7) ¿a que hora se encontraba la noche que llego Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna donde estaban tomando? Respuesta: el no estaba allí. 8) ¿quien pregunto por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Respuesta: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el llego pregunto por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y se fue. 9) ¿luego que el difunto paso y se fue con quien se fue? Respuesta: se fue solo. 10) ¿a que hora aproximadamente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna llego al lugar donde estaban tomando? Respuesta: como a las 6 de la mañana. 11) ¿Qué le pregunto? R) si habíamos visto a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y dijimos que no sabíamos de el. 12) ¿en el día 02 de septiembre vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) Si como a las 11 de mañana porque me entere de lo que paso y nos agarro la policía y nos llevaron 13) ¿a quienes se llevo la policía? R) A mí, a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopna y a otros chamos. 14) ¿Quiénes eran los otros? R) uno era Danny y los otros no se como se llaman 15) ¿todos estaban ebrios? Yo no se los demás pero yo si 16) ¿a que hora supo que ocurrió el hecho? R) como a las 8:17) ¿Cómo fue que supo del hecho? R) Paso una chama diciendo que habían matado al niño. El Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1) ¿a que hora llego a su casa la noche anterior al día de los acontecimientos? R) a las 2 de la mañana. 2) ¿a que hora llego Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en el lugar donde se encontraba? R) A las 6 de la mañana. 3) ¿usted conocía al Occiso y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de trato y comunicación? R) Si a los dos. 4) ¿podría describir si tenían amistad o enemistad? R) eran amigos, se la pasaban juntos.
El tribunal tomó declaración a la TESTIGO ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ, la jueza le tomó el Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, a la ciudadana: MARISOL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.969.367, profesión u oficio Docente, con domicilio en callejón cedeño, casa numero 4 barrio Bolívar. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, Quien señaló. “ese día me levante temprano para ir a trabajar y llego el niño a buscar a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y le pregunte que iban hacer y dijeron que iban a cortar un monte y yo me fui a trabajar y luego me dijeron que mi hermano había cometido el hecho y yo solo se que el fue a buscar a mi hermano” Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas A las preguntas de la defensora pública respondió entre otras cosas: 1) ¿a que hora lo fue el occiso a buscar a su hermano? Respuesta: a las 6 y yo levante a mi hermano. 2) ¿eran amigos y desde cuando? Respuesta: si, desde siempre. 3) ¿tiene conocimiento que estudiaron juntos? Respuesta: si en la escuela HECTOR M PEÑA. 4) ¿Qué conducta tiene su hermano? Respuesta: bien a pesar de la separación de mis padres somos de buena familia y somos pobres pero humildes y honrados. 5) ¿tiene conocimiento si Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna tubo problemas con su hermano? Respuesta: no. 6) ¿Qué conocimiento tienes de que hacían juntos? Respuesta: no se 7) ¿tiene conocimiento de que trabajaban junto? R) Si ese día que sucedieron los hechos dijeron que iban a trabajar en una escuela. 8) ¿le vio algún tipo de arma a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No 9) ¿le vio algún armamento a su hermano? R) No y mi hermano siempre ha trabajado en la mañana y el acataba las normas de mi casa y nos acostábamos a las 9:00 de la noche y se levantaba a las 2 o 3 de la mañana para ir a trabajar porque a esa hora tenia que ir a trabajar. 10) ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí en su residencia? R) Toda la vida. 11) ¿conoce a la familia de la victima? R) Si 12) ¿conoce a la ciudadana Génesis Lugo? R) No yo no la conocía, solo la conocí en la universidad. 13) ¿tiene conocimiento si Génesis Lugo vivía con el occiso? R) No le puedo responder esa pregunta porque no se. 14) ¿tiene conocimiento donde estudiaba el occiso? R) no. A las preguntas del Fiscal respondió entre otras cosas, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas. 1) ¿Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna vivía con su mama o en la suya? Respuesta: vivía con mi mama pero luego me lo lleve. 2) ¿desde cuando? Respuesta: hacia meses antes de que sucediera el hecho. 3) ¿Cuánto tiempo tenia Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna sin estudiar? Respuesta: 1 año. 4) ¿Por qué dejo los estudios? Respuesta: no se. 5) ¿a que hora lo fue a buscar el occiso a su hermano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: de 6 a 7 de la mañana. 6) ¿Qué le dijo el occiso a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: no se. 7) ¿antes de irse usted a trabajar ellos ya se habían ido? Respuesta: no. 8) ¿a que hora se entero de los hechos? Respuesta: a las 11. 9) ¿Quién le dijo? Respuesta: mi mama. 10) ¿Qué le dijo? Respuesta: que habían matado a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
El tribunal tomó declaración al TESTIGO ciudadano: TOMAS RAFAEL ALVAREZ la Jueza pasó a tomarle el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, quien quedó identificado como TOMAS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.584.227, profesión u oficio albañil, con domicilio en callejón cedeño casa numero 07 del barrio Bolívar. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano. “a mi me dijeron que viniera a atestiguar si ellos eran amigos y se que ellos andaban desde pequeño juntos y conozco Adolfo porque lo conozco desde que nació porque soy vecino y con respecto a lo que paso no se nada porque yo no estaba ahí” A las preguntas de la defensora Pública respondió entre otras cosas, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿desde que tiempo conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna desde que nació y al otro desde pequeño. 2) ¿sabe si trabajaron juntos? Respuesta: no se. 3) ¿en la mañana de los hechos lo vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: si en la mañana. 4) ¿a que hora? Respuesta: como a las 6 de la mañana. 5) ¿conocía a la familia del occiso? Respuesta: si de vista y uno solo de los hermanos se la pasaba en mi casa. 6) ¿conoce a Génesis Lugo? Respuesta: si de vista. 7) ¿tiene conocimiento si Génesis Lugo vivía con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No. 8) ¿como califica la conducta de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Bien. 9) ¿en algún momento lo vio con arma a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No. 10) ¿en algún momento Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna tubo problemas con alguien? R) No 11) ¿sabe donde estudiaba el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No. 12) ¿como a que hora se entera de los hechos? R) Seria media hora después. 13) ¿tiene conocimiento si había algún problema entre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) no. Es todo. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuesta, A las preguntas del fiscal respondió entre otras cosas: 1) ¿con quien se encontraba bebiendo? Respuesta: con mi hijo. 2) ¿Cómo se llama? Respuesta: Nerinson Álvarez. 3) ¿desde que hora se encontraba en su casa? Respuesta: la hora exacta no la se. 4) ¿a que hora llego a su casa su hijo? Respuesta: no se, yo estaba rascado. 5) ¿Quiénes estaban allí tomando? Respuesta: varios llegaban y se iban. 6) ¿su hijo había salido de su casa? Respuesta: no se porque yo no estaba en mi casa y yo llegue a mi casa rascao. 7) ¿Quién le dijo que viniera a declarar si ellos eran amigos? Respuesta: no me dijeron que viniera a declarar si ellos eran amigos, me dijeron que viniera a declarar si yo sabía que eran amigos. 8) ¿vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna después de los hechos? Respuesta: si después que se lo llevaron el estaba en la esquina. 9) ¿usted vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna antes de los hechos? Respuesta: si el llego y se recostó en la pared y luego se fue 10) ¿tubo conocimiento de que dijo? Respuesta: no se yo estaba tomando. 11) ¿a quienes se llevaron detenidos? R) A mi hijo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y otros. 12) ¿conoce a un individuo apodado el manso? R) Conozco a uno apodado el loco manso que es de mi edad y otro manso mas joven. ¿Cómo se llama? R) No se.
La ciudadana Defensora Pública solicitó en virtud de que se encuentra en estado de embarazo de alto riesgo la testigo Denitza Cianfaglione Miquilena solicitó desistir de la testigo: DENITZA CIANFAGLIONI MIQUILENA, el fiscal manifestó no tener ninguna objeción. En atención a lo solicitado por la defensora pública la ciudadana jueza solicitó la consignación del informe médico en atención a la finalidad del Proceso, establecido en el articulo 13 de el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Especial, en consecuencia se declaró sin lugar la solicitud de prescindir de la testigo, la jueza le solicitó al Fiscal que de acuerdo a la información aportada por su persona en sala en cuanto a la muerte del experto Promovido por la fiscalia, informe por escrito mediante la consignación de la copia del acta de defunción. La Jueza en virtud que en declaración de la ciudadana Génesis Rodríguez, se desprendió, nueva prueba, es por lo que el tribunal de conformidad con el articulo 599 de Código orgánico Procesal Penal, acordó librar notificación al ciudadano Francisco Ramírez alias el Manso, en la dirección con domicilio en sector Bolívar, calle independencia numero 64, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
Una vez concluido el interrogatorio y en virtud que se hizo necesario la declaración de los demás testigos, el Tribunal acordó suspender juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en los artículos 336 y articulo 357 del COPP, se acordó librar Mandato de Conducción a los testigos, NERI ALVAREZ, NELIDA FERREIRA, ALBERTA RAMIREZ, MARIA DÍAZ , y citar a la testigo de la defensa DENITZA CIANFAGLIONI MIQUILENA, se fijó continuación de juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el articulo 335 ordinal 2 y 336 del COPP, para el día 06 de Marzo de 2009, a las 11:00 de la mañana.
El día 06 de Marzo de 2009, siendo las 12:09 a.m. del día fijado, se continuó el juicio, oral y público en el Asunto, seguido contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se anunció en la sala la presencia de la Jueza quien instruyó a la secretaria para verificar la presencia de las partes, al efecto se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos el Fiscal del Ministerio Público Argenis Ruiz, la Defensora Publica Yasmirian Jiménez y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en compañía de su representante legal ciudadana EIRA RODRIGUEZ, y la comparecencia por la victima Ciudadana Génesis Lugo. Se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos a quienes se les libro mandato de conducción. La Jueza ordenó agregar a la causa la certificación de Días de despacho del Mes de Febrero de 2009 y los días del Mes de marzo hasta el día 06-03-2009, previa verificación del Fiscal de Ministerio Publico y la defensora Publica, arrojando como resultado que desde el día 18-02-2009 fecha de continuación de Juicio Oral y Privado hasta el día 06-03-2009, transcurrieron 09 días consecutivos de despacho, la ciudadana Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido a la audiencia anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó de conformidad al Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y 358 del COPP la alteración de la recepción de Prueba y se dio inicio a la lectura y exhibición, de la documentales en sala. Se pasó a debatir la documental referida a la inspección hecha en fecha 17/02/09, así como la pertinencia de la inspección, concediéndosele la Palabra a la Defensora Pública quien Expuso:” Se da lectura al acta de Inspección levantada el día 17 de febrero de 2009, en el lugar de los acontecimientos específicamente en la calle Arias con Independencia del barrio Bolívar, en la Plaza denominada La Piedrita, con la comparecencia de la Jueza Abg. Mireya Medina Carreño, la Secretaria de Sala Abg. Anyiney Meléndez Mejias, el Alguacil Denny Zavala, el Fiscal del Ministerio Público Argenis Ruiz, la Defensora Publica Yasmirian Jiménez y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en compañía de su representante legal ciudadana EIRA RODRIGUEZ, y la victima Ciudadana Génesis Lugo, así mismo los funcionarios policiales Gregorio Antonio Medina Alastre, Javier Arias y José Luís Primera, la finalidad era trasladarnos al sitio si era abierto, libre transito y que todo sucedió en el lugar del modulo policial y el ambulatorio y que es un sitio abierto y no se crea que mi defendido llevo al occiso a un lugar oscuro al suceso del hecho y considero que mi defensa llevo al tribunal al lugar por el principio inmediación. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo objeción por cuanto lo que se busca es la búsqueda de la verdad y de acuerdo al principio de la inmediación al momento de valorar de manera sistemática las partes valoraran la presente prueba, en este estado la ciudadana Jueza informó que las fotos tomadas en el sitio del suceso hasta ese momento no se habían podido imprimir por problemas con el cable USB, sin embargo que en el acta asunto se encontraba consignadas fotos del sitio del suceso consignada a tal efecto por el órgano investigador, la defensa manifestó que en esa prueba lo que se buscaba era el principio de inmediación lo cual lo apreciaría el juez por sus sentidos. Se informó a la ciudadana jueza que acaban de hacer acto de presencia los testigos Promovidos por la Fiscalia: ALBERTA RAMIREZ Y MARIA DIAZ.
El tribunal tomó declaración a la ciudadana testigo: ALBERTA RAMONA RAMIREZ CALATAYUD, la Jueza tomó el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.429.937, la Jueza pasó a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho señalando la ciudadana.”Yo no vi nada solo sentí un alboroto y me asome y ya se lo habían llevado y ni conocía a ninguno y pregunte y me dijeron que un muchacho mato a otro, y hoy me llego la policía y me llevo la citación y tenemos que llevarla a declarar y vine por eso pero no vi nada y uno tiene que declarar la verdad”.a las preguntas del Fiscal del Ministerio Público interrogó a la testigo. A las preguntas de la defensora Pública respondió entre otras cosas: 1) ¿Qué parentesco tiene usted con el ciudadano Francisco Ramírez, alias el manso? R) si es mi nieto. 2) ¿usted vive cerca del ambulatorio? r) si vivo cerca 3) ¿vive cerca de donde están las piedras? r) si 4) ¿qué parentesco tiene con Betti Ramírez? r) es mi hija, 5) ¿que parentesco tiene con Marifer Ramírez? r) es mi nieta. 6) ¿que parentesco tiene con Maria Díaz? r) ninguno ella es mi vecina. 7) ¿todas las personas que son sus parientes viven en la misma casa? r) no, vivimos cerca pero en la misma casa. 8) ¿alguno vio algo? r) no era muy temprano 9) ¿por su casa hay una línea de taxi? r) si 10) ¿tenia conocimiento que su hija marifer estudio con el acusado? r) si ella me dijo, pero yo no sabia porque yo no soy representante de ella. Es todo. El tribunal interrogó a la testigo: 1) ¿usted en su declaración dijo que cuando salió ya se habían llevado al occiso, vio quien se lo llevo? R) no.
El tribunal tomó la declaración de la testigo: MARIA COROMOTO DIAZ, la ciudadana Jueza tomó el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.795.405, con domiciliada en calle arias numero 67, sector Bolívar, Punto Fijo. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano.”Ahora le pregunto a usted que voy a decir si yo no se nada yo estaba en mi mejor sueño y no me explico porque me llamaron sinceramente”. A las preguntas del fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas: Este Tribunal deja constancia de las Preguntas y respuestas a continuación 1) ¿usted sabe lo que sucedió? R) no se yo estaba durmiendo y me extraña que me hayan traído para acá porque yo no se nada yo solo se lo que dicen los demás que comentan. 2) ¿y que sabe? R) que mataron a un muchacho a una cuadra más de mi casa en una esquina en una piedra 3) ¿y que fue lo que dicen del hecho? R) que mataron a alguien 4) ¿conocía al difunto? R) no lo conocía y no se y no tengo nada que decir, 5) ¿usted vive cerca de Alberta Ramírez? R) no. 6) ¿y que dicen los vecinos? R) que en la piedra mataron a alguien. Se dejó constancia que la Defensora Pública no desea interrogar a la testigo. De seguidas el tribunal Interroga a la testigo: 1) ¿usted trabaja? R) no. P) ¿desde cuando dejo de trabajar? R) desde el año 2000. Es todo.
En virtud de la necesidad la declaración de los demás testigos, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 concatenado con el articulo 335 del Código Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la ley especial adolescencial, (LOPNNA) se Suspendió y se fijó la continuación del juicio para el día 10 de marzo de 2009 a las 2:00 de la tarde. El tribunal resolvió, trasladarse y constituirse en el domicilio de la ciudadana DENITZA CIANFLAGIONI MIQUILENA, testigo de la defensa, a los fines de tomarle su declaración, en virtud que la ciudadana se encuentra en estado de embarazo de alto riesgo, según lo informado en las respectivas boletas de notificación, por lo que le imposibilitaba trasladarse a la sede del Circuito Judicial Penal, autorizando al adolescente trasladarse, a la ciudad de Punto Fijo, el día 10/03/09, quedaron las partes debidamente notificadas.
En la fecha para la continuación del juicio, oral y privado, el cual se realizaría en la ciudad de Punto Fijo, a tal efecto se constituiría el tribunal en el domicilio de la testigo Danitza Cianflagione Miquelena, por cuanto el tribunal no pudo trasladarse, se fijó la continuación del mismo para el 17/03/09. a las 02:00 de la tarde, en esa misma fecha por enfermedad de la ciudadana jueza el mismo se fijó para su continuación en fecha 25/03/09, a las 02 de la tarde.
En fecha 2//03/09, a los efectos de demostrar la no interrupción del mismo, el tribunal consignó certificación de días de despacho, así como informó a los presentes que en caso de enfermedad del Juez el lapso no corre, en consecuencia no operaba la interrupción del mismo, procediendo en esa misma fecha previo traslado al domicilio de la ciudadana Danitza Cianflagione Miquelena en la ciudad de Punto Fijo en la calle San Francisco Javier casa N° 8 del barrio Bolívar, se constituyó el tribunal previo depuración de la ciudadana Secretaria Andreina Valles, presentes todas las partes previa verificación de las mismas la ciudadana Jueza hizo en breve resumen de todo lo ocurrido en el presente juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Especial, el tribunal procedió a declarar al testigo de la defensa ciudadana Danitza Cianflagione Miquelena, quien previo juramento de ley e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido la testigo la testigo expuso, “ yo no se nada, lo único que se es que eran amigos se la pasaban en la esquina y yo los trataba a los dos, ellos se la pasaban jugando es lo único que se. Es todo a las preguntas de la defensa respondió entre otras cosas ¿conoce de vista y trato al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Si ¿desde cuándo? Desde pequeño, ¿cuál era la conducta de el? Se la pasaba en su casa ¿conocía a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Si ¿desde cuándo? Desde pequeña, lo conozco de su casa ¿tiene algún conocimiento si el acusado y el hoy occiso tenían problemas? No sé ¿conoce algo de los hechos de ese día? No ¿algún comentario? No ¿la han amenazado a usted el acusado o los familiares del acusado? No (constancia), ¿recuerda el día anterior? Ellos estaban juntos, ¿había alguna fiesta? El vivía en casa de la hermana (constancia), ¿cómo es la conducta del acusado? Solo lo conozco de hola, de el no se nada. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó entre otras cosas ¿la noche anterior de los hechos vio al acusado y a la victima juntos? si ellos se sentaban allí, ¿Dónde? En la acera en la esquina, ¿Quiénes más estaban allí? Los amigos de ellos, ¿el manso estaba allí? No sé ¿Ud. conoce al manso? Si ¿Cuándo se enteró usted de los hechos? Al otro día cuando le vinieron avisar a la mamá, ¿qué comentario se hacía? Que lo habían matado, llegó un carro avisar, ¿Qué carro? Uno blanco de la P.T.J (constancia) ¿dónde lo detienen?, en la esquina ¿a quienes más agarraron? A Neris Alvares, a kenger pero lo soltaron, ¿a quienes dejaron? A él. Terminado el interrogatorio se procedió a la suspensión del mismo y se fijó la continuación del mismo para el día 26 de Marzo de 2009, a las 02:00 de la tarde en la sede del tribunal en Santa Ana de Coro.
En fecha 26 de Marzo de 2009, siendo las 2:36 p.m. del día fijado para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el Asunto, seguido contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Se anunció en la sala la presencia de la Ciudadana Jueza quien instruyó a la ciudadana secretaria para verificar la presencia de las partes, al efecto se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos el Fiscal del Ministerio Público Argenis Ruiz, la Defensora Publica Yasmirian Jiménez y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , En compañía de su representante legal ciudadana EIRA RODRIGUEZ, y la comparecencia por la victima Ciudadana Génesis Lugo. Se dejó constancia de la comparecencia del testigo FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CARRILLO. La ciudadana Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido a la audiencia anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el fiscal solicitó el derecho de palabra quien expuso: tomando en cuenta que el experto Transmonte falleció y como es un hecho publico y notorio y en aras de la búsqueda de la verdad se tome en cuenta la declaración de la Experta MARIA EUGENIA RODRIGUEZ BORREGALES, a los fines de que proceda a explicar la experticia del experto Transmonte que es imposible que venga a declarar. De seguidas la defensa expuso: me opongo a la solicitud realizada por el fiscal ya que en su escrito acusatorio de trasmonte en cuanto a la requisa y aprehensión y no a la experticia del proyectil, y considero que la esta aportando como nueva prueba y me opongo porque esta no fue aportada en audiencia y me opongo por cuanto la misma no fue ni promovida en audiencia preeliminar ni admitida, por cuanto le causa indefensión de mi defendido. La jueza declaró con lugar la solicitud de la defensa pública, por cuanto desprende que se evidencia que en ningún momento se trajo al proceso la experticia del proyectil, se declaró sin lugar la solicitud de la Fiscalia.
El tribunal procedió a tomar la declaración al testigo ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CARRILLO, la Jueza pasó a tomarle el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.840.414, con domicilio en sector Bolívar calle arias, entre Avenida independencia y Ramón Ruiz Polanco casa numero 64, Punto Fijo, estado Falcón. La ciudadana Jueza pasó a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho, señalando el ciudadano.”Yo estaba en mi casa acostado con mi mujercita y cuando Salí mi mama me contó lo que estaba pasando y por mi casa salio a relucir y que el manso y yo ni salgo solo salgo a trabajar eso es todo lo que yo puedo decir, yo acaba de llegar de viaje”. De seguidas este Tribunal deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió entre otras cosas: 1) ¿Cómo es el desenvolvimiento del barrio? R) otros muchachos se meten al barrio a malandriar. 2) ¿Qué es eso de malandriar? r) a robar 3) ¿conoció a el occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de vista trato y comunicación? r) No. 4) conoció a Adolfo de vista trato y comunicación? R) si, pero el estudio con mi hermana Marifer Ramírez 5) ¿y ella estudio con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) si 6) ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el barrio? r) desde que nací. 7) ¿Cuanto tiempo? R) 22 años 8) ¿conocías de vista, trato y comunicación? r) lo conocía de vista y ellos iban a mi casa y m mama no le gustaba y yo los aconsejaba y nunca me he metido en problemas y nunca me han citado como testigo. 9) ¿conoces de Vista, trato y comunicación a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) de vista si pero de trato no porque mi mama no le gusta que yo trate a malandros. 10) ¿Por qué no se juntaba con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) porque no me gusta las juntas malas. 11) ¿Cómo es eso de juntas malas? r) que anden de 8 a mas porque la gente no le gusta trabajar y andan de vagos y a mi mama no le gusta que yo ande con ellos y no me lo permite 12) ¿usted vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna con esa junta? r) no, el se la pasaba con el Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, con sus primos Alexander.13) como se entero de la muerte de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) mi mama me dijo yo llegue a las 6 de la tarde. 14) ¿donde se encontraba? Estaba trabajando. 15) ¿a usted se lo llevaron preso ese día? R) No 16) ¿Ni por averiguaciones? R) No 17) ¿que escucho del arma? R) Que decían que yo cargaba el revolver. 18) ¿como supieron del revolver? R) Decían por ahí los chismosos que fui yo y yo no soy un muchacho de mal camino. 19) ¿los chismosos dicen que usted se llevo el arma? R) si 20) ¿cuando se entero de eso? R) Eso andaba corrido por ahí. 21) ¿usted se llevo el arma? R) No, yo estaba trabajando y tengo testigos. De seguidas este Tribunal deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas a las preguntas de la defensora pública respondió entre otras cosas: 1) ¿conocía de vista, trato y comunicación al occiso? R) de vista. 2) ¿Qué conoce de el occiso? r) que era malo 3) ¿porque considera que ellos eran malas juntas? r) cuando se reúnen varias y andan sin oficio pues se ponen a inventar 4) ¿conoce de vista, trato y comunicación a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) si de vista 5) ¿Qué sabe de la conducta de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) yo no se nada, la que sabe es mi hermana me dijo que era un buen muchacho y era buen estudiante. 6) ¿a usted le consta que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna eran amigos? r) si. 7) ¿en los 22 años que tienes viviendo por el sector nos puede atestiguar que eran amigos? r) si. 8) ¿conoce la familia del occiso? r) si conozco a yanexi 9) ¿conoce a la hermana del occiso que esta presente en sala Génesis? r) no es primera vez que la veo. 10) ¿Sabe donde viven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) ellos viven retirado como a 7 cuadras de mi casa. 11) cuando te refieres que vienen de afuera balandro de afuera a echar vaina te refieres a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. R) no a los del barrio 23. 12) ¿era un revolver? R) si. 13) ¿Es cierto o falso que usted cargaba el arma?. R) Falso 14) ¿el día que ocurrió el hecho salió al momento? R) No después. 15)¿vio alguno el hecho. R) no. 16)¿fue amenazado? R) No. 17)¿tu familia fue amenazada para que dijeras o no dijeras algo aquí? R) No. 18) ¿Puedes mencionar la familia que convive contigo en el sector? R) Berta Ramírez, Marifer Ramírez, Marielbis Ramírez, Marianni carolina Ramírez, José Antonio Ramírez, Cari Karina Suárez que es mi mujer, mis tías Betti Ramírez, Yanet Ramírez, José Manuel Ramírez, José nexe López Ramírez y yo francisco Ramírez. 19) ¿en algún momento vio que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna portaba algún tipo de arma? R) Nunca. 20) ¿Por qué aconsejaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) porque no me gusta ver a nadie si ningún oficio y mi mama me aconseja mucho porque es evangélica. Es todo. De seguidas el Tribunal interroga a la testigo: 1) ¿la Fiscalía le pregunto si usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y le advierte el tribunal que responda con la verdad? r) no señora yo lo conocía de vista a los dos. CULMINADO EL INTERROGATORIO, el Fiscal del Ministerio Publico expuso: por cuanto mi solicitud no fue admitida y por cuanto el experto Miguel Transmonte no puede venir al proceso ni podrá, así que desisto de él y de cualquier otra que haya promovido. Vista la solicitud del Fiscal ya que alega que el Experto Miguel Trasmonte falleció en este Tribunal lo declara con lugar, no habiendo más testigos ni documentales se da por cerrada la recepción de las pruebas. Se declara cerrada la etapa de la recepción de las pruebas y debate y de conformidad con articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le concedió la palabra a fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita su respectiva conclusiones: “Esta representación fiscal considera que esta plenamente demostrado y llenados los extremos del Delito de Homicidio Simple ya el acusado accionó el arma que le segó la vida Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y sea sancionado a 5 años de privativa de libertad, del debate se desprende que el único motivo era indagar sobre la búsqueda de la verdad y que eran amigos compañeros de trabajo que estudiaron juntos que eran vecinos y la defensa argumento que sin ánimo de hacer quedar mal al occiso y que ellos fueron a la playa a juguetear con la muerte y pregunto ? Si eso se le hace a un amigo que quedara de los demás, solicitó el traslado del tribunal al sitio del suceso para alegar que no tenía intención de matar poniendo a su defendido carente de racionalidad, en cuanto al traslado del tribunal al sitio del suceso es positivo por cuanto aporta al tribunal que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no carecía de racionalidad y no estaban jugando ninguna ruleta rusa, en cuanto a las declaraciones el experto Caruzo determino que él le disparó con toda la intención ya que el forense manifestó que el disparo fue frontal y de forma ascendente, desvirtuando lo alegado por la defensa que era que estaban jugando la ruleta rusa, en la declaración de Ronny Morales, declaró que a él le informaron que entrevistó a la víctima y a las personas del lugar que les dijeron que eran dos muchachos jugando la ruleta rusa pero no se quisieron identificar, esta Representación Fiscal insiste que el adolescente debe ser declarado responsable del hecho, y en la declaración de la hermana de occiso Génesis Loyo quien expuso que cuando estaban en el CICPC Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le esquivo la mirada y allí ella se dio cuenta que era él y no se entrego voluntariamente sino que lo detuvieron en las pesquisas, en la declaración de Marifer esta testigo es contradictorio, en la declaración del testigo de la defensa el ciudadano Deninson manifestó que no sabia nada y este es contradictorio, el testigo Tomas Álvarez le dijeron que viniera atestiguar si el occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna eran amigos, y en la declaración de el este dijo que detuvieron a su hijo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a otro lo que evidencia que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no se entrego voluntariamente, y en la declaraciones de los demás testigos todos fueron contradictorio diciendo que no se conocían, pero aquí lo que se esta debatiendo la intención porque ya sabemos que efectivamente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna cometió el hecho, y solicito en nombre del estado en nombre de la victima solicito se prive de Libertad y el a permanecido desde el 2006 en libertad, y hoy llegamos al día de la Justicia, y solicito se revoque la medida de Presentación que esta gozando y se le sancione a 5 años de Privativa de Libertad y sea recluido en el Internado Judicial de Coro”. Es todo. De seguidas la Defensora Publico Expuso: Vista las conclusiones del ministerio publico lo que ha dicho el fiscal, en su acusación de los hechos leo textualmente que dice que el occiso y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna comienzan accionar un arma de fuego de manera de ruleta rusa y llama poderosamente la atención que en las conclusiones diga que no fue ruleta rusa y también llama la atención que los testigos que el menciona son testigos promovidos por el Ministerio Publico y admitidos por el tribunal de control y llama la atención que èl los este desprestigiando y el dice que son útile y pertinentes y dice Betti Ramírez que no sabe porque la trajeron y pudiera ser temeraria la declaración de fiscal y me parece contradictorio que sus testigos no tengan valor probatorio dicho por el mismo, entonces en que basa el fiscal su acusación y solo le da valor probatorio a la declaración del Forense, y la defensa en cuanto a esto tiene la siguiente declaración, a mi defendido se le esta enjuiciando por el delito de homicidio simple, por el cual esta solicitando la medida de 5 años de privativa, y procedo a diferenciar lo que es un homicidio simple y homicidio culposo, desde el elemento subjetivo, precedo a leer un extracto de contenido sobre esa materia, ahora bien quedo demostrado que ellos eran amigos, que trabajaban juntos y estudiaron juntos, y había la compenetración de los dos, el otro hecho de amistad, aquí quedo demostrado que no había enemistad sino de amistad, ahora paso a lo alegatos de la Defensa, el arma de fuego, balística, y me llama la atención del forense que dio una declaración que no va con la función que el tiene porque esa función es de un experto en balística, y el no lo es, en la declaración del forense se le pregunto que experiencia tenia y en ningún momento manifestó ser experto en balística, en referencia a Ronny Ramírez que se entrevisto con la victima y no sabia nada al respecto y se entrevisto con los moradores del lugar quienes no se quisieron identificar pero dijeron que eran dos muchachos jugando la ruleta rusa. De seguidas se le concede el Derecho de replica a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: en principio debemos de tener claro en el principio penal el principio de la oralidad, la defensora se contradice en torno a sus conclusiones y contradice lo que es el principio de la oralidad, y aquí no cabe el elemento de la imprudencia y hablo que la ruleta rusa es un juego de dinero y ella hizo referencia al libro de Franchesco Carnelutti, y yo reitero que aquí no hubo homicidio culposo, y ratifico que se le revoque la medida cautelar y sea privado por 5 años y sea conducido al internado Judicial penal de Coro. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: la defensa lo que hizo fue leer un extracto del libro y sobre la ruleta rusa dije que se daba entre 2 personas, y lo de mantener privado de libertad mi defendido a estado a Derecho y se a presentado cuando el tribunal lo solicita y mi defendido tiene una responsabilidad por lo que hizo y por eso a sido consecuente y sujeto a los llamados del tribunal y nunca a faltado. De seguidas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la victima quien expuso: ante todo y las versiones dichas por la defensa que me hace sentir como una mentirosa y yo no vine a decir mentiras para perjudicarlo a el ya que es bastante doloroso este proceso par mi familia y para ellos y cuando dije que era de mala conducta lo dije porque el se vio involucrado por un destrozo que se lo hizo a un vecino, y quiero que aquí no se olvide de mi hermano que se apago su vida y quiero que se pongan en el lugar de mi mama y en el lugar de una persona que pierde a un ser querido y en nombre de mi familia pido justicia y como aquí se ha dicho que este Proceso es educativo debemos dar el ejemplo y lección de las consecuencia que trae consigo cometer en delito y pregunto quien le repara el daño causado? Y solicito que se haga justicia. De seguidas se le concedió el derecho al acusado si desea declarar Quien expone: solicito que la decisión que usted tome pues yo la voy a aceptar y yo tengo mis hijo y tengo a mi hijo que va a nacer y yo no soy lo que la gente dice y la decisión que usted tome se la dejo a Dios y a usted y lo que sucedió fue un juego, el era mi amigo y lo que paso fue algo pero fue de juego, y yo se que lo que hice pero es mentira que no soy delincuente soy trabajador, y no quiero que mi mama sufra. Es todo En este estado este tribunal declara cerrado el debate de conformidad con el artículo 360 del código orgánico Procesal Penal. De seguidas se declara cerrada las conclusiones y en este momento el Tribunal Unipersonal pasa a pronunciarse.
En el juicio que concluye quedó demostrado el ilícito penal por el cual fue acusado en ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , como lo fue la muerte cierta del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, responsabilidad penal que quedó demostrada con las pruebas debatidas que lo incriminan de forma directa inequívoca y tenaz sobre su participación y culpabilidad en la comisión del ilícito penal referido, sin que la defensa del encartado haya podido demostrar en el desarrollo del juicio con sus argumentos y razones que su defendido no participó en el hecho punible imputado, pudiendo entonces subsumir la conducta desplegada por el agente del delito en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL. Quedó demostrado entonces que coincidieron la documentales y experticia perfectamente con las demás testimoniales aportadas por los testigos y funcionarios actuantes, ya analizadas. Pruebas éstas de certeza ya valoradas por la ratificación de sus contenidos por parte del experto practicante en este Juicio Oral, que al ser adminiculadas a los demás elementos probatorios, permitieron incriminar de forma directa, veraz, fehaciente e inequívoca sobre la participación y también la culpabilidad en el delito de Homicidio Intencional al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya antes identificado, la concatenación lógica, haciendo uso de las máximas de experiencia, del acervo probatorio traído al juicio oral y juicio, valorados y adminiculados entre si, producen la plena convicción en esta Juzgadora, no quedando duda alguna que la conducta desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente al tipo penal calificado por el Representante Fiscal en la acusación penal, del tipo penal de: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal reformado, para el momento en que ocurrieron los hechos, quien lo pudo demostrar en este Juicio Oral, no pudiendo demostrar la defensa con sus argumentos antes ni durante el proceso, la inocencia del encausado, para lo cual queda fuera de toda consideración y apreciación lo alegado a favor de su representado, en consecuencia quedando plenamente desvirtuado así este principio constitucional que sobre el sindicado operaba. Este Tribunal Unipersonal, se creó la convicción sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el delito imputado, quedando evidenciado durante el debate oral y privado el nexo causal entre el hecho punible imputado y la conducta desplegada por el hoy acusado como autor del delito y sus elementos constitutivos, fueron los fundamentos que llevaron a este Tribunal a considerarlo CULPABLE y por su conducta reprochable Responsable Penalmente merecedor de la respectiva SANCIÓN proporcional al delito perpetrado. Por lo cual por los razonamientos anteriormente expuestos, se pronunció sentencia condenatoria de la presente manera: este Tribunal Unipersonal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Primero RESPONSABLE PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Pera la Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por lo que este Tribunal sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a CUATRO años a cumplir de la manera siguiente 3 años de privativa de libertad en la casa de formación Integral para varones de Coro y 1 año de Libertad Asistida.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS O NO ACREDITADOS.
En la Audiencia Oral y Privada se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público tales como declaración de las Testimoniales: del ciudadano experto: GIUSSEPPE CARUZO, las testimoniales de los ciudadanos funcionarios Ronny Morales, José Velois Games, adscritos al CICPC, las testimoniales de los ciudadanos testigos de la fiscalía Génesis Lugo Loyo, Marifer Carolina Ramírez Carrillo, Betti Josefina Ramírez, Nerinson (neri ) Manuel Álvarez Arias, Marisol Rodríguez, Tomás Rafael Álvarez, Alberta Ramírez, Maria Díaz, Danitza Cianflagione Miquelena. En cuanto a las testimoniales presentadas por la defensa: Los Testimonios de los ciudadanos Tomás Rafael Álvarez, Nerinson (neri) Manuel Álvarez Arias, Danitza Cianflagione Miquelena La defensa invocó la comunidad de las pruebas, apreciando este Tribunal los medios probatorios bajo recta observancia de las disposiciones que sobre la materia rige la Ley Adjetiva Penal, valorándose bajo los preceptos de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia.
Este Tribunal Unipersonal precisa que el acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para el momento de las distintas audiencias orales de Juicio Privado se encontraba con una medida cautelar.
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, las reglas de la lógica, observando los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, este Tribunal estima que ha quedado plenamente demostrado que el acusado de autos, ya entes plenamente identificado fue responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal reformado, y sancionado en el articulo 628 de la Ley Especial en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
En el presente caso la representación Fiscal, ratificó en su oportunidad legal el escrito acusatorio de los hechos inicialmente imputados, pudo demostrar la participación del acusado en el hecho que fuera imputado indicativo que desvirtuó la presunción de inocencia del acusado de marras.
Los hechos objeto del juicio oral y público a que se refieren y que quedaron acreditados fueron los siguientes: “…En fecha 02 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 08:00 de la mañana momentos cuando se encontraba en compañía de la victima el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (occiso) en una esquina denominada la plaza las piedritas , ubicada en la calle Arias con independencia del Barrio Bolívar, comienzan a manipular un arma de fuego y deciden accionarla a manera de ruleta rusa, momentos en que el joven acusado toma el arma y la descarga en la humanidad del hoy occiso, quien inmediatamente cae desplomado al pavimento, luego el acusado se da a la fuga en veloz carrera hacia su residencia, dejando al occiso en el pavimento quien es auxiliado por los traseuntes, de quienes se desconocen mayores datos y deciden llevarlo hasta el ambulatorio médico de Barrio Bolívar, donde es trasladado de inmediato al hospital Dr. Rafael Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo donde ingresó sin signos vitales
Demostró la vindicta pública, en acciones investigativas (sic) en uno de los delitos contra las personas (homicidio) de una persona identificada como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA hoy (Occiso), que en fecha 02 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las ocho horas de la mañana… y ese mismo día, fue aprehendido e identificado el ciudadano: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , acusado-victimario). Esto hechos quedaron demostrados con el siguiente acervo probatorio:
Con el testimonio de el ciudadano experto Dr. GIUSSEPPE CARUZO, quien impuesto de las preliminares de ley expuso “reconozco el contenido y firma del protocolo de autopsia, como mías, se trata de un adolescente de sexo masculino, de contextura de 1,70 metros, apreciándose orificio de entrada de Proyectil de arma de fuego, irregular estrellado con halo de contusión perilesional, dicho proyectil perforo hueso frontal en su porción derecha, sigue trayectoria descendente de delante hacia atrás, lesiona lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho atraviesa hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca”. A las preguntas del Ministerio Público contesto entre otras cosas ¿Cuál es su especialidad? R) Anatomopatologo y soy patólogo forense, adscrito al CICPC. ¿Cuántos años de experiencia tiene? R) Tengo 18 años de experiencia. ¿A qué se refiere cuando dijo entrada descendente y sin tatuaje? R) Que el disparo fue hecho a más de 60 cm., y se determina ya que se forma en el área de la lesión un aro. ¿El aro determina la distancia? R) Si al igual que el tatuaje P) ¿Puede determinar la distancia? R) Entre 60 cm. y más ¿Cómo se determina si el disparo se hace de cerca? R) Porque cuando se dispara de cerca se queda un tatuaje. ¿El proyectil perforo de adelante hacia atrás? R) Si fue frontal porque este se hizo delante de la víctima y es descendente porque va de arriba hacia abajo. ¿Puede determinar la posición de la victima? R) En este Caso la victima está sentado o arrodillado o de pie pero la victima esta en un plano inferior del que acciono el arma. ¿Sigue trayectoria de adelante hacia atrás R) si ya que lesiona lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho atraviesa hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca ¿De acuerdo a su declaración puede determinar que la víctima estaba arrodillada? R) La víctima pudo estar si sentada o arrodillada en una posición inferior al que disparo. A las pregunta de la defensa contestó entre otras cosas todo. De seguidas la Defensora interroga. Este tribunal deja Constancia de las preguntas y respuestas ¿En su declaración manifiesta que pudo ocurrir a 60cm? R) Aquí puede variar puede ser 60 cm. o más, pero no es exacto. ¿Dentro de las características usted declaró explico que el disparo fue de frente? R) Si. ¿La víctima pudo estar agachada? R) No, pudo estar sentada o arrodillada. A las preguntas a los fines de aclarar dudas al tribunal contestó entre otras cosas ¿Se puedo efectuar el disparo si están de pie y si es occiso es más alto? R) En este caso no ya que el occiso media 1.70, solo podría variar si el que accionó el arma midiese 2 metros pero la trayectoria del proyectil seria de frente.
Se aprecia y valora el testimonio de experto Médico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien en el debate Oral y Privado ratifico la necroscopia de ley practicada a la victima, el mismo explico con palabras sencillas sobre la experticia realizada al cadáver del ciudadano hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en el debate quedó evidenciado que hubo un muerto, que era de sexo masculino, que fue la causa de la muerte ocasionada por la entrada de Proyectil de arma de fuego, irregular estrellado con halo de contusión perilesional, dicho proyectil perforo hueso frontal en su porción derecha, sigue trayectoria descendente de delante hacia atrás, lesiona lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho atraviesa hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca, que había fallecido el 02 de Septiembre de 2006, a causa de una herida por arma de fuego. Que el disparo fue hecho a más de 60 cm., que la distancia fue entre 60 cm. y más, que fue un disparo de cerca ya que deja un tatuaje, que el proyectil fue frontal porque este se hizo delante de la víctima y es descendente porque va de arriba hacia abajo. Pudo obtenerse de esta declaración que en este caso la victima está sentado o arrodillado o de pie, la victima esta en un plano inferior del que accionó el arma. Que el proyectil lesionó el lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho y atravesó el hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca que la víctima pudo estar si sentada o arrodillada en una posición inferior al que disparo, que puede ser 60 cm. o más, pero no es exacto, que el disparo fue de frente, que la victima estaba sentada o arrodillada jamás agachada, que si la persona que disparó fuese mas alta la trayectoria del proyectil seria de frente.
El presente testimonio valorado este tribunal unipersonal, de conformidad a las máximas de experiencias, la lógica, y de los conocimientos científicos logró convencimiento y certeza al tribunal, ya deviene de un profesional con gran experiencia en la experticia forense por tanto merece credibilidad ya que se demostró que efectivamente el adolescente victima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , murió a consecuencia de un Proyectil de arma de fuego, el cual le fracturó el cráneo produciendo una lesión encefálica severa, este testimonio adminiculado a la experticia documental consistente en el resultado de la autopsia de fecha 05/09/06, Nº 1.642 la cual fue exhibida e incorporada por su lectura y ratificada en sala por el experto, en la cual se refleja la causa de la muerte, didácticamente explicada con palabras sencillas al entender y saber de todas las partes y al ser adminiculada entre si no dejó duda a esta Juridiscente que efectivamente la víctima murió a consecuencia de un disparo por arma de fuego, que se el hoy occiso se encontraba en una posición inferior de indefensión frente a su victimario, lo que era casi imposible que fallara el certero disparo que le propinó a su humanidad, despojándolo así del bien jurídico de mayor tutela y de inigualable importancia para el ser humano “la vida”, quedando demostrado la muerte del adolescente y el hecho punible especificado en el tipo penal de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal reformado, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Especial en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
De la valoración de la declaración del ciudadano RONNY MORALES, una vez impuestos la preliminares de ley quien expuso: ”Se recibió llamado del hospital calles sierra informando que había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego sin signos vitales y cuando llegamos nos informaron que estaba el cuerpo en la morgue y fuimos hasta allá y nos entrevistamos con el Dr. Guisseppe Caruzo y nos informo que el adolescente había muerto a consecuencia de herida en forma de orificio en la región frontal parietal de arriba hacia atrás, y en el hospital se encontraba la hermana de la victima a quien entrevistamos y nos indico que no sabia nada al respecto, luego nos entrevistamos con las personas adyacentes al modulo policial en dicha pesquisas a los ciudadanos del sector, los mismos nos informaron que eran dos jóvenes que estaban jugando a la ruleta rusa desde hacia bastante rato y que uno le pasaba el arma al otro, y ninguno quiso identificarse, luego nos trasladamos hasta el ambulatorio y nos entrevistamos con la Medico de guardia quien nos indico que el occiso fue trasladado hasta allá por dos muchachos” A las preguntas del fiscal del ministerio Público respondió entre otras cosas ¿recuerda haber encontrado evidencia de interés criminalístico en el lugar del hecho? R) no. ¿Y el proyectil? R) el proyectil lo saco el forense. ¿El funcionario Miguel Trasmonte estaba contigo? R) si pero el falleció en un procedimiento. A las preguntas de la defensa Pública el testigo respondió entre otras cosas ¿Usted dijo que se entrevisto con la hermana del Occiso, que le manifestó la hermana de la victima? R) Que desconocía los hechos de lo que había ocurrido. ¿Qué le manifestó el médico de guardia del ambulatorio? R) Nos dijo que ingreso un herido de arma de fuego. ¿Le informo quien traslado hasta el ambulatorio al occiso? R) Me dijo que un muchacho. ¿A qué distancia se encuentra el ambulatorio del lugar del suceso? R) a unos 800 metros. ¿Qué distancia hay del centro asistencial (Ambulatorio) al modulo policial? R) A 100 metros. ¿Qué le informaron los vecinos que fue lo que sucedió? R) nos identificamos como funcionarios y nos dijeron que habían 2 muchachos manipulando un arma de fuego y salió un disparo. ¿Cuando se traslado al lugar de la casa del adolescente acusado el puso resistencia? R) No ¿nos puede explicar las características del lugar donde ocurrieron los hechos? R) Es un lugar de luz natural, piso de tierra y al lado tenía un árbol de Cuji y una piedra. ¿Podría decir si el lugar era un sitio abierto? R) Si.
El presente testimonio es valorado positivamente por esta Jueza otorgándole pleno valor probatorio ya que se evidencia con este testimonio en armonía plena con el del testimonio del experto Medico Forense y de la prueba documental referida al protocolo forense, el cual fue exhibida y debatida en sala, y la Inspección Ocular en el sitio del suceso del modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en el que falleció el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que el funcionario encargado de las investigaciones preliminares tuvo conocimiento de que había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego sin signos vitales, que estaba el cuerpo en la morgue, se trataban de dos jóvenes, que quien realizó la autopsia fue con el Dr. Guisseppe Caruzo, que les informo que el adolescente había muerto a consecuencia de herida, en forma de orificio en la región frontal parietal de arriba hacia atrás, que eran dos jóvenes que estaban jugando a la ruleta rusa, que uno le pasaba el arma al otro, que habían 2 muchachos manipulando un arma de fuego y salió un disparo, que fue quien aprehendió al adolescente Adolfo en su casa que no opuso resistencia, al adminicularlas entre si emerge la indubitable certeza de que efectivamente en fecha 02/09/06, ocurrió la muerte del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por herida de arma de fuego la cual fue accionada por un adolescente que se encontraba con él. Llegando al convencimiento el tribunal que existe fehacientemente el Cuerpo del Delito, que queda demostrado con los testimonios analizados y valorados, que relacionados entre sí no haber encontrado ningún tipo de contracciones ni ilogicidad entre los mismos.
De la declaración del ciudadano JOSE VEOLIS GAMES funcionario adscrito al CICPC, quien luego de impuesto de la preliminares de ley expuso: ”Yo estaba de guardia y recibí el llamado y nos dijeron que venía de traslado del ambulatorio Bolívar y nos dijeron que a ese ambulatorio había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego y nos entrevistamos con la médico de guardia que nos manifestó que dos muchachos lo trajeron y que estaban en ese momento por el lugar, luego nos trasladamos hasta el sitio de los hechos y las personas del Lugar quienes no se quisieron identificar nos informaron que eran 2 chacos que estaban manipulando un arma y se disparo y que el que acciono el arma era de nombre Adolfo y nos trasladamos hasta su casa y allí lo encontramos y el nos indico que había trasladado al amigo hasta el ambulatorio y como le dio miedo se fue hasta su casa, y nos dijo que el arma de no sabe donde la dejo porque por los nervios y el que traslado al occiso no sabe que hizo con ella, y que la ropa como estaba manchada de sangre se la quito y la boto, nos dirigimos donde la boto pero no la encontramos” A las preguntas del fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas ¿Cuál fue el móvil del hecho? R) que observaron a los muchachos manipulando un arma y jugando a la ruleta rusa. ¿Y el arma? R) El dijo que por los nervios y como tubo que trasladar al amigo al ambulatorio no sabe que se hizo ¿Y el proyectil? R) eso se encargo la parte técnica eso no lo puedo describir. A las preguntas de la defensa respondió entre otras cosas ¿Cómo describiría el lugar de los hechos? R) Un lugar abierto, de iluminación natural y en la parte posterior del ambulatorio. ¿Qué queda cerca del lugar? R) un llanito y en la parte posterior el ambulatorio. ¿Cuándo usted fue a la residencia del adolescente este le opuso resistencia? R) No ¿Colaboro con el proceso? Si. ¿Cuándo fue al hospital se encontré a algún familiar de la victima? Si que no tenía conocimiento de lo ocurrido. ¿Cuándo hablo con la médico de guardia del ambulatorio que le dijo, quien traslado al occiso? Que lo trajeron 2 muchachos. ¿Que manifestaron los vecinos del Lugar? Que eran 2 muchachos manipulando un arma de fuego Jugando la ruleta Rusa.
El presente testimonio es valorado positivamente por la ciudadana jueza otorgándole pleno valor probatorio ya que ha sido rendido por el testigo en forma clara, y sin ningún tipo de contradicciones, se evidencia con este testimonio en armonía con la declaración rendida por el experto Medico Forense y de la prueba documental referida al protocolo forense, el cual fue exhibida y debatida en sala, demuestra el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en el que falleció el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, así como con la declaración de el funcionario RONNY MORALES funcionario CICPC, encargado de las investigaciones preliminares tuvo conocimiento de que; había ingresado un adolescente con herida de arma de fuego sin signos vitales, que estaba el cuerpo en la morgue, se trataban de dos jóvenes, que estaban jugando a la ruleta rusa, que uno le pasaba el arma al otro, y se disparo, que él que accionó el arma era de nombre Adolfo, que se trasladó hasta la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que allí lo encontró que el adolescente acusado indico que había trasladado al amigo hasta el ambulatorio y como le dio miedo se fue hasta su casa, que el arma no supo donde la dejo por los nervios, que no sabe que hizo con ella, que la ropa como estaba manchada de sangre se la quito y la boto, que el trasladó al occiso, que se dirigieron donde dijo botó la ropa pero no la encontró que el lugar donde ocurrieron los hechos es lugar abierto, de iluminación natural , que esta en la parte posterior del ambulatorio, que queda cerca el ambulatorio que fue a la residencia del adolescente, para su aprehensión que no opuso resistencia que habían 2 muchachos manipulando un arma de fuego y salió un disparo, que fue quien aprehendió al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en su casa que no opuso resistencia, al adminicularlas entre si emerge la indubitable certeza de que efectivamente en fecha 02/09/06, ocurrió la muerte del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por herida de arma de fuego la cual fue accionada por un adolescente que se encontraba con el , y que el mismo quedó identificado como Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el cual fue aprehendido en su casa por el funcionario y el mismo es el que se encuentra en la sala.
El presente testimonio es valorado positivamente por la ciudadana jueza otorgándole pleno valor probatorio ya que se evidencia con este testimonio en armonía con el del testimonio del experto Medico Forense y de la prueba documental referida al protocolo forense, el cual fue exhibida y debatida en sala, el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en el que falleció el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el presente testimonio fue sometido al embates de las partes no pudiendo ser desvirtuada y al ser concatenadas y adminiculadas entre si se desprende con las declaraciones del Medico Forense experto Dr. GIUSSEPPE CARUZO, del funcionario CICPC RONNY MORALES, y con las documentales a saber el protocolo de Autopsia de fecha 05/09/06 Nº 1642 y la inspección solicitada por la defensora pública en el sitio del suceso de fecha 17/02/09, la cual fue debatida en sala, y sometidas al embate de las partes, la cual corre inserta a los folios (138 al 141) del presente asunto en su tercera pieza, y a quien se le otorga todo el valor probatorio, y en la misma se dejó constancia de la señalización del adolescente del lugar donde ocurrieron los hechos, todos estos medios de pruebas son contestes entre si, no dejando duda alguna a la jueza de la participación del adolescente como autor material del delito de Homicidio Simple, en contra del adolescente hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
TESTIMONIO de ciudadana GENESIS LUGO LOYO quien impuesta de las preliminares de expuso. “El día 02 de septiembre día sábado eran como las siete y media de la mañana, se llego una muchacha a que mi mama a dar la noticia que habían herido a mi hermana fue cuando a la brevedad posible tomamos un taxi y se escucharon los ruidos de la ambulancia y a través del taxi seguimos hasta el calle sierra y cuando llegamos allá a mi mama y a mi nos dieron la mala noticia que mi hermano había llegado sin signos vitales siendo una noticia muy trágica y dolorosa y allí llegaron los funcionarios de CICPC y luego me traslade hasta el CICPC a realizar la denuncia fue cuando inicio a dar declaración es en ese momento lo que se rumoraba que donde estaba mi hermano había pasado un carro que había disparado y luego mas adelante llegaron otros agentes con un grupo de muchachos y estaba y hoy acusado y los vi en fila y el me esquivo la cara y fue cuando me di cuenta que era el y después que los interrogan salio un funcionario diciendo que Había declarado un adolescente de nombre Adolfo como el que realizo el hecho, de allí en adelante e estado en el proceso en el día de hoy.” Seguidamente se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, a las preguntas del Ministerio Público respondió entre otras cosas: 1) ¿En el grupo de personas cuantas habían detenido en ese momento? Respuesta: 5 o 6 personas. 2) ¿En ese grupo estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: Si. 3) ¿Cuál fue su aptitud? Respuesta: Fue evasiva unos estaban preocupados diciéndome que ellos no fueron. 4) ¿Cuando se entero que Adolfo fue el que disparo? Respuesta: En las oficinas de CICPC, luego que me quede esperando me dijo un funcionario que un muchacho habían. 5) ¿Dónde se encontraba su hermano el día anterior al día del suceso? Respuesta: Estaba en mi casa ese día y nos acostamos temprano. 6) ¿Diga usted si antes de este trágico suceso conocía de trato y comunicación al acusado? Respuesta: Si de vista y pude apreciar que era un muchacho de mala conducta. 7) ¿Usted lo vio el día anterior del hecho por su casa? R) Si pasaba por el frente de mi casa como vive cerca tenia que pasar. 8) ¿Tiene conocimiento que su hermano salio en la noche? R) El le pidió permiso a mi mama de salir en la mañana a vender fruta con un señor y mi mama le dijo que no y el en la mañana se despertó y en un momento de descuido salio de la casa sin permiso. 9) ¿Diga si usted si la noche anterior del hecho vio usted a Adolfo? R) Si lo vi estaban ingiriendo licor. 10) ¿Antes del crimen vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna con su hermano? R) No lo vi, mi hermano Luís Lugo lo vio. 11) ¿Diga si su hermano conocía de vista trato y comunicación al acusado? R) Si se conocían ya que Vivian cerca y eran compañeros de trabajo. 12) ¿Ellos trabajaron Juntos, eran amigos? R) Si pero que sean amigos no se hasta que tanto. 13) ¿Diga cual fue la formación de su hogar? R) Humildemente somos de familia cristiana de valores. 14) ¿Vio a su hermano manipulando un armamento? R) Nunca. 15) ¿Vio al acusado manipular un armamento? R) Si se la veía y la cargaba en la cintura y se levantaba la franela. 16) ¿Quiere decir que andaba con el arma de fuego por el barrio? R) Si. 17) ¿Diga usted si tiene conocimiento del arma incriminada con la que se le dio muerte a su hermano? R) No 18) ¿Se dijo algo en el barrio? R) Si que la tomo un muchacho que le dicen el manso. 19) ¿Donde reside el manso? No se. Las preguntas de la defensa contestó entre otras cosas: 1) ¿diga usted lugar hora de los hechos ocurridos? Respuesta: sábado 02 de septiembre a las 7.30 de la mañana en el lugar de la inspección. 2) ¿diga usted si conoce los motivos por los cuales se originaron los hechos? Respuesta: no. 3) ¿diga usted donde se encontraba su persona el día de los hechos? Respuesta: estaba en casa de mama. 4) ¿vive ahí? Respuesta: no, pero ese día de los hachos si vivía entonces. 5) ¿diga usted si su hermano tenia problemas con alguna persona? Respuesta: no. 6) ¿diga usted si su hermano salio con alguien de su casa el día de los hechos? Respuesta: no el salio solo. 7) ¿diga usted a que se dedicaba su hermano? Respuesta: el se quedaba en la casa y era el que cocinaba. 8) ¿diga el grado de instrucción de su hermano? Respuesta: 1era año. 9) ¿En que lugar estudiaba su hermano? Respuesta: no recuerdo bien, pero esperaba que su papa se lo llevara a Barquisimeto a estudiar allá. 10) ¿vivía usted con su hermano cuando cursaba estudios? Respuesta: no. 11) ¿Desde cuando vivía con su hermano? R) Desde el año 2005. 12) ¿Mantenía usted comunicación con su hermano? R) Si. 13) ¿Nos puede dar el nombre completo de su hermano? R) Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. 14) ¿desde cuando vivía usted en la casa de su hermano? R) Desde el año 2005. 15) ¿Desde que usted estaba con su hermano el realizo algún tipo de estudios? R) No. 16) ¿Tiene conocimiento si su hermano salio vestido de su casa? R) Si salio vestido, toda persona que sale de su casa sale vestido. 17) ¿Cuándo usted declaro ante el CICPC lo hizo antes de saber quien le había dado muerte a su hermano? Si. 18) ¿Cuándo de dijeron que a su hermano le habían disparado supo quien le dio muerte a su hermano? R) No. 19) ¿en su declaración inicial usted dijo que había pasado un carro y le había disparado a s hermano? R) Si yo dije eso porque eso era lo que se rumoraba. 20) ¿ese conocimiento fue antes de dar su declaración el en CICPC? R) Si. 21) ¿usted manifestó que llegaron unos muchachos detenidos como sospechosos y todos estaban preocupados? Si. 22) ¿Cuál fue la información del funcionario al momento de darle información de los hechos? R) que había un muchacho que dijo que el era el responsable y me dijo que era Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. 23) ¿diga usted desde cuando conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) Desde que llegue a la casa de mi mama lo conozco de vista. 24) ¿usted le consta que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna era de mala conducta? R) Si. 25) ¿en que fundamenta? R) Porque el otro día el había presentado problemas con otro muchacho. 26) ¿Cómo calificas a una persona de mala conducta? R) que no sea sano que sea agresiva que no respete a las persona, sin principios y no tiene moral. 27) ¿usted refiere que el día anterior su mama le negó permiso a su hermano para ir a trabajar porque? R) porque mi mama no quería que el trabajara sino que estudiara. 28) ¿desde que año dejo de estudiar? R) Desde el año anterior. 29) ¿usted vio a Adolfo al noche anterior que estaba en una reunión y de hecho al lado de su casa había una reunión y estaban tomando cerveza. R) si 30) ¿eran amigos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el hoy occiso y el acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna si o no? R) se conocían. 31) ¿tenia conocimiento que los adolescentes vendían periódico juntos? R) Si 32) ¿tiene conocimiento que el occiso y el acusaron estudiaron juntos? R) no tengo conocimiento dado que yo vivía en Barquisimeto. 33) ¿tienes conocimiento si tu hermano y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna estudiaron en el mismo liceo? R) No yo no manejo esa información 34) ¿tienes conocimiento si tu hermano y el acusado trabajaron como empacadores en algún tipo de negocio? R) No tengo conocimiento. 35) ¿en su declaración inicial usted hablo del arma incriminada conoce al manso? R) No lo conozco solo se que lo apodaban de esa manera. 36) ¿Cuándo se entero que el manso agarro el arma? R) A los días siguientes del hecho. 37) ¿menciono ese tipo de información al CICPC? R) No porque no tengo la certeza para denunciar eso. 38) ¿diga si su hermano tenia algún apodo? R) En mi casa le decían el niño. 39) ¿Diga si su hermano tenía problemas con Adolfo? R) No, no tenía problemas. 40) ¿Que parentesco tiene con el hoy occiso? R) Hermana. 41) ¿Diga si tiene conocimiento si alguna persona presencio el hecho? R) Los vecinos que viven en frente del lugar de los hechos. Es todo. (Resaltado es del Tribunal).
El presente testimonio es valorado positivamente por la ciudadana jueza otorgándole pleno valor probatorio ya que aporta datos importantes para el descubrimiento de la verdad procesal y verdadera, se evidencia con este testimonio que la misma es hermana del occiso, la misma tuvo conocimiento inmediatamente de la muerte de su hermano, con sus sentidos humanos pudo percibir a través de todas las diligencias que hizo lo que ocurrió, una vez que el hoy occiso fue trasladado al centro hospitalario donde llegó sin signo vitales, tuvo conocimiento que su hermano había fallecido por un disparo de arma de fuego, que le informaron del hecho a las 7:30 de la mañana del 02/09/06, le habían disparado a su hermano en la plaza la piedrita, que le informaron los funcionarios del CICPC que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue quien disparó, que el adolescente llegó aprehendido a la sede del CICPC, con otros ciudadanos en calidad de aprehendido, todo se valora positivamente por que la misma tuvo conocimiento d la hora en que ocurrieron los hechos por cuanto como hermana del occiso le fue informado la muerte del mismo en el presente testimonio se desprende el conocimiento de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así mismo con este testimonio se desprendió una nueva prueba, en cuanto al conocimiento de la testigos de una persona conocida como el manso recogió el arma de fuego del sitio del suceso. Con este testimonio en armonía con el del testimonio del experto Medico Forense y de la prueba documental referida al protocolo forense, el cual fue exhibida y debatida en sala, se evidencia el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en el que falleció el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el presente testimonio fue sometido al embate de las partes no pudo ser desvirtuada y al ser concatenadas y adminiculadas entre si se desprende que con las declaraciones del Medico Forense Experto Dr. GIUSSEPPE CARUZO, del funcionario CICPC RONNY MORALES, y JOSE VELOIS GAMES con las documentales a saber el protocolo de Autopsia de fecha 05/09/06 Nº 1642 y la inspección solicitada por la defensora pública en el sitio del suceso de fecha 17/02/09, la cual fue debatida en sala, y sometidas al embate de las partes, la cual corre inserta a los folios (138 al 141) del presente asunto en su tercera pieza, y a quien se le otorga todo el valor probatorio, y en la misma se dejó constancia de la señalización del adolescente del lugar donde ocurrieron los hechos, se evidencia que todos estos medios de pruebas son contestes entre si, no dejan duda alguna a la jueza de la participación del adolescente como autor material del delito de Homicidio Simple, en contra del adolescente hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.(Resaltado del tribunal).
Con la declaración del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto el mismo deseaba declarar con respecto a lo declarado por la ciudadana GENESIS LUGO. El tribunal de conformidad con el artículo 595 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente expuso: “sobre la declaración que acaba de decir la victima que si no éramos amigos, yo digo que si éramos amigos y trabajábamos juntos y yo le conseguí el trabajo cuando vendíamos periódicos, estudiábamos juntos en al escuela Héctor M Peña y queda al frente de la casa de la victima y a que se refiere del armamento yo no tenia arma y yo no soy mala conducta y yo trabajo desde pequeño y empaquetábamos en el supermercado hong kong, éramos amigos”.
El presente testimonio es valorado positivamente por la ciudadana jueza otorgándole pleno valor probatorio ya que aporta datos importantes para el descubrimiento de la verdad procesal y verdadera, ya que señala el acusado que se sobre la declaración que acaba de decir la victima que si no éramos amigos, yo digo que si éramos amigos y trabajábamos juntos y yo le conseguí el trabajo cuando vendíamos periódicos, estudiábamos juntos en al escuela Héctor M Peña y queda al frente de la casa de la victima y a que se refiere del armamento yo no tenia arma y yo no soy mala conducta y yo trabajo desde pequeño y empaquetábamos en el supermercado hong kong, éramos amigos…. (sic).Con este testimonio se puede evidenciar que efectivamente eran amigos desde hace tiempo el acusado y el hoy occiso, que si andaban juntos porque también eran compañeros de trabajo que la escuela queda al frente de donde vive la victima, todo se valora positivamente y se adminicula con el testimonio rendido por la ciudadana GENESIS LUGO LOYO, tratándose por que la misma también tenia conocimiento que andaban juntos porque eran amigos y tuvo conocimiento de la hora en que ocurrieron los hechos por cuanto como hermana del occiso le fue informado la muerte del mismo, en el modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos.
Declaración de la TESTIGO MARIFER CAROLINA RAMIREZ CARRILLO quien una vez impuesta de las preliminares de ley expuso “No vi nada cuando paso porque era temprano y después se por lo rumores de lo que pasaron los hechos” El tribunal dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, a las preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas: 1) ¿Cuáles fueron los rumores? Respuesta: Que estaban jugando. 2) ¿Qué dijeron quien lo mato? Respuesta: no se. 3) ¿Cómo se llama al que mataron? Respuesta: no se. A las pregunta de la defensa, respondió entre otras cosas 1) ¿usted conoce al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: Si estudio conmigo. 2) ¿En qué escuela? Respuesta: En la escuela Héctor M Peña. 3) ¿En qué año? Respuesta: No se creo que 5to grado. 4) ¿Dónde esta ubicada la escuela? Respuesta: En el mismo barrio a varias cuadras de mi casa. 5) ¿Sabes donde vive Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: No se. 6) ¿Tienes algún vinculo con el ciudadano apodado el manso? Respuesta: Es mi hermano 7) ¿Díganos el nombre de su hermano? Respuesta: Francisco. 8) ¿En que dirección vive? Respuesta: El sector Bolívar calle independencia numero 64. 9) ¿Conocía al occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: No, yo lo conocía de vista pero no sabia que era el. 10) ¿Cuántos años tienes viviendo en el sector? Respuesta: 20 años. 11) ¿Tiene conocimiento si tu hermano francisco portaba un arma R) No. 12) ¿En algún momento funcionarios del CICPC buscaron a tu hermano? R) No sé 13) ¿Tienes conocimiento que tu hermano agarró el arma? R) No 14) ¿Si usted estudiaba con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como era su conducta? R) Un muchacho normal. De seguidas El tribunal realiza las siguientes preguntas: 1) ¿Usted estudio con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) Si 2) ¿Usted tiene conocimiento que el occiso estudio con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No se yo creo por como es la única escuela del sitio pero no se. 3) ¿Tiene parentesco con el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No. Es todo.
El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias por el Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala haber conocido al imputado por razones de estudios y al occiso de vista, por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial, en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.
El tribunal tomó declaración a la TESTIGO: BETTI JOSEFINA RAMIREZ a quien impuesta de la preliminares de ley expuso “cuando sucedió el hecho yo estaba durmiendo y cuando me desperté llego el fiscal y me pregunto mi nombre y yo le dije que yo no sabia nada y el me dijo que no me iba a meter en problemas, pero no sé nada”. Finalizado el relato, el ciudadano Juez, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza el Interrogatorio Directo, del cual se dejara constancia de algunas de las preguntas y respuestas. Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas, a las preguntas del Ministerio Público respondió entre otras cosas 1) ¿Usted conoció a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: No. 2) ¿Conoce de vista trato y comunicación a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: No. 3) ¿Usted se entero de una muerte ocurrida en el sector? Respuesta: No. La Defensa no formuló preguntas.
El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala que cuando sucedió el hecho estaba durmiendo y cuando se despertó llegó el fiscal y le pregunto su nombre y se lo dijo que yo no sabía nada y él le dijo que no se iba a meter en problemas, pero no sé nada, por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.
El tribunal tomó declaración a la TESTIGO de la Defensa ciudadano NERINSON MANUEL ALVAREZ ARIAS, se le tomó el Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, al ciudadano NERINSON MANUEL ALVAREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.437.792, profesión u oficio obrero, con domicilio en callejón cedeño sector Bolívar casa numero 07. La Jueza explicó los motivos de su presencia en la audiencia y que expusiera lo que sabia acerca de los hechos quien expuso: “Que voy a decir si no se nada, porque cuando sucedió el hecho yo estaba en mi casa” Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A las Preguntas de la Defensa Pública respondió entre otras cosas 1) ¿Conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: Es vecino mío. 2) ¿Desde cuándo? Respuesta: Desde pequeñito. 3) ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí? Respuesta: Toda la vida. 4) ¿Conocía al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: Si. 5) ¿Tienes conocimiento si el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el hoy occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna eran amigos? Respuesta: Si trabajaban juntos y se la pasaban juntos. 6) ¿Tiene conocimiento si ellos estudiaban en el mismo plantel? Respuesta: Si todos por ahí creo que estudian en el mismo plantel HECTOR M PEÑA. 7) ¿Tiene conocimiento si laboraban juntos en el periódico? R) Si en el diario la mañana. 8) ¿Cuanto tiempo? R) No se 9) ¿Tienes conocimiento de la conducta de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna dentro de la comunidad? R) Bien allí lo trataba todo el mundo. 10) ¿Tuvo conocimiento si Adolfo portaba algún tipo de arma? R) No. 11) ¿Dónde se encontraba el día de los acontecimientos? R) En mi casa. 12) Vio al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) El estuvo en la casa y pregunto por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y le dijimos que no sabíamos de el y se fue. 13) ¿Vio si Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna portaba algún tipo de arma? R) El no portaba arma. 14) ¿Tuvo conocimiento de alguna fiesta en la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la noche anterior? R) no. 15) ¿Cuando fue que vio a Adolfo? R) La noche anterior yo estaba tomando y llegue en la madrugaba. 16) ¿Conocía si el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna laboraba? R) Si en el diario la mañana. 17) ¿Cómo califica la amistad del acusado y el occiso? R) Eran amigos se la pasaban para arriba y para abajo juntos. 18) ¿Tuvo conocimiento de algún problema entre ellos? R) No. 19) ¿Tuvo conocimiento que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue participe de algún problemas con algún vecino o problemas con la justicia? R) No. A las preguntas del Ministerio Público respondió entre otras ¿Dónde se encontraba la noche anterior? Respuesta: En caja de agua en la casa del papa de mi mujer. 2) ¿A qué hora llego al sector Bolívar ? Respuesta: A las 2 de la mañana. 3) ¿Usted se encontraba tomando licor? Respuesta: si. 4) ¿Quiénes se encontraba tomando licor? Respuesta: Mi papa y yo llegué después. 5) ¿Cómo se llama su papa? Respuesta: Tomas Álvarez. 6) ¿Quiénes mas lo acompañaron? Respuesta: Nosotros solos pero por alrededor varias personas que pasaban llegaban y luego se iban 7) ¿A que hora se encontraba la noche que llego Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna donde estaban tomando? Respuesta: El no estaba allí. 8) ¿Quien pregunto por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el llego pregunto por Adolfo y se fue. 9) ¿Luego que el difunto paso y se fue con quien se fue? Respuesta: Se fue solo. 10) ¿A que hora aproximadamente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna llego al lugar donde estaban tomando? Respuesta: Como a las 6 de la mañana. 11) ¿Qué le pregunto? R) Si habíamos visto a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y dijimos que no sabíamos de el. 12) ¿en el día 02 de septiembre vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna R) Si como a las 11 de mañana porque me entere de lo que paso y nos agarro la policía y nos llevaron 13) ¿A quienes se llevo la policía? R) A mí, a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a otros chamos. 14) ¿Quiénes eran los otros? R) uno era Danny y los otros no se como se llaman 15) ¿Todos estaban ebrios? Yo no se los demás pero yo si 16) ¿A que hora supo que ocurrió el hecho? R) como a las 8:17) ¿Cómo fue que supo del hecho? R) Paso una chama diciendo que habían matado al niño. El Tribunal realizó las siguientes preguntas: 1) ¿A qué hora llego a su casa la noche anterior al día de los acontecimientos? R) A las 2 de la mañana. 2) ¿A que hora llego Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en el lugar donde se encontraba? R) A las 6 de la mañana. 3) ¿Usted conocía al Occiso y a Adolfo de trato y comunicación? R) Si a los dos. 4) ¿Podría describir si tenían amistad o enemistad? R) Eran amigos, se la pasaban juntos.
Que voy a decir si no se nada, porque cuando sucedió el hecho yo estaba en mi casa.
El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala que voy a decir si no se nada, porque cuando sucedió el hecho yo estaba en mi casa…, pero no sé nada, sin embargo se pudo asimilar de este testimonio que el acusado y el hoy occiso eran amigos se la pasaban para arriba y para abajo juntos y hasta trabajaban juntos, señalando a unas de las preguntas que se le hiciera que quien pregunto por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? A lo que respondió: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le pregunto por Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y se fue. Manifestando que el hoy occiso pasó por allí y se fue solo y que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna llego al lugar donde estaban tomando como a las 6 de la mañana, y preguntó si habían visto a Adolfo y dijeron que no sabían de él, que posteriormente tuvo conocimiento que la Policía los agarro y los llevaron presos a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a otros chamos, como puede observase de este testimonio, aunque no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y se observa que referencialmente este testigo señala sobre la amistad de la victima y el victimario y cuando fu que vieron por ultima vez a los dos, y que sobre la muerte del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el momento de la detención de Adolfo por parte de la policía.
El tribunal tomó declaración a la TESTIGO ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, la jueza le tomó el Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, a la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.969.367, profesión u oficio Docente, con domicilio en callejón cedeño, casa numero 4 barrio Bolívar. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, Quien señaló: “Ese día me levante temprano para ir a trabajar y llego el niño a buscar a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y le pregunte que iban hacer y dijeron que iban a cortar un monte y yo me fui a trabajar y luego me dijeron que mi hermano había cometido el hecho y yo solo se que el fue a buscar a mi hermano.” Seguidamente se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas A las preguntas de la defensora pública respondió entre otras cosas: 1) ¿a que hora lo fue el occiso a buscar a su hermano? Respuesta: a las 6 y yo levante a mi hermano. 2) ¿eran amigos y desde cuando? Respuesta: si, desde siempre. 3) ¿tiene conocimiento que estudiaron juntos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: si en la escuela HECTOR M PEÑA. 4) ¿Qué conducta tiene su hermano? Respuesta: bien a pesar de la separación de mis padres somos de buena familia y somos pobres pero humildes y honrados. 5) ¿tiene conocimiento si Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna tubo problemas con su hermano? Respuesta: no. 6) ¿Qué conocimiento tienes de que hacían juntos? Respuesta: no se 7) ¿tiene conocimiento de que trabajaban junto? R) Si ese día que sucedieron los hechos dijeron que iban a trabajar en una escuela. 8) ¿le vio algún tipo de arma a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No 9) ¿le vio algún armamento a su hermano? R) No y mi hermano siempre ha trabajado en la mañana y el acataba las normas de mi casa y nos acostábamos a las 9:00 de la noche y se levantaba a las 2 o 3 de la mañana para ir a trabajar porque a esa hora tenia que ir a trabajar. 10) ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí en su residencia? R) Toda la vida. 11) ¿conoce a la familia de la victima? R) Si 12) ¿conoce a la ciudadana Génesis Lugo? R) No yo no la conocía, solo la conocí en la universidad. 13) ¿tiene conocimiento si Génesis Lugo vivía con el occiso? R) No le puedo responder esa pregunta porque no se. 14) ¿tiene conocimiento donde estudiaba el occiso? R) no. A las preguntas del Fiscal respondió entre otras cosas, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas. 1) ¿Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna vivía con su mama o en la suya? Respuesta: vivía con mi mama pero luego me lo lleve. 2) ¿desde cuando? Respuesta: hacia meses antes de que sucediera el hecho. 3) ¿Cuánto tiempo tenia Adolfo sin estudiar? Respuesta: 1 año. 4) ¿Por qué dejo los estudios? Respuesta: no se. 5) ¿a que hora lo fue a buscar el occiso a su hermano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: de 6 a 7 de la mañana. 6) ¿Qué le dijo el occiso a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: no se. 7) ¿antes de irse usted a trabajar ellos ya se habían ido? Respuesta: no. 8) ¿a que hora se entero de los hechos? Respuesta: a las 11. 9) ¿Quién le dijo? Respuesta: mi mama. 10) ¿Qué le dijo? Respuesta: que habían matado a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala que ese día se levantó temprano para ir a trabajar y llego el niño a buscar a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y le preguntó que iban hacer y dijeron que iban a cortar un monte y se fue a trabajar y luego le dijeron que su hermano había cometido el hecho y yo solo se que el fue a buscar a mi hermano… por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.
El tribunal tomó declaración al TESTIGO ciudadano TOMAS RAFAEL ALVAREZ, la Jueza pasó a tomarle el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, quien quedó identificado como TOMAS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.584.227, profesión u oficio albañil, con domicilio en callejón cedeño casa numero 07 del barrio Bolívar. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano. “a mi me dijeron que viniera a atestiguar si ellos eran amigos y se que ellos andaban desde pequeño juntos y conozco Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna porque lo conozco desde que nació porque soy vecino y con respecto a lo que paso no se nada porque yo no estaba ahí” A las preguntas de la defensora Pública respondió entre otras cosas, se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿desde que tiempo conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna desde que nació y al otro desde pequeño. 2) ¿sabe si trabajaron juntos? Respuesta: no se. 3) ¿en la mañana de los hechos lo vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna r? Respuesta: si en la mañana. 4) ¿a que hora? Respuesta: como a las 6 de la mañana. 5) ¿conocía a la familia del occiso? Respuesta: si de vista y uno solo de los hermanos se la pasaba en mi casa. 6) ¿conoce a Génesis Lugo? Respuesta: si de vista. 7) ¿tiene conocimiento si Génesis Lugo vivía con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No. 8) ¿como califica la conducta de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Bien. 9) ¿en algún momento lo vio con arma a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) No. 10) ¿en algún momento Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna tubo problemas con alguien? R) No 11) ¿sabe donde estudiaba el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No. 12) ¿como a que hora se entera de los hechos? R) Seria media hora después. 13) ¿tiene conocimiento si había algún problema entre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) no. Es todo. Se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuesta, A las preguntas del fiscal respondió entre otras cosas: 1) ¿con quien se encontraba bebiendo? Respuesta: con mi hijo. 2) ¿Cómo se llama? Respuesta: Nerinson Álvarez.3) ¿desde que hora se encontraba en su casa? Respuesta: la hora exacta no la se. 4) ¿a que hora llego a su casa su hijo? Respuesta: no se, yo estaba rascado. 5) ¿Quiénes estaban allí tomando? Respuesta: varios llegaban y se iban. 6) ¿su hijo había salido de su casa? Respuesta: no se porque yo no estaba en mi casa y yo llegue a mi casa rascao. 7) ¿Quién le dijo que viniera a declarar si ellos eran amigos? Respuesta: no me dijeron que viniera a declarar si ellos eran amigos, me dijeron que viniera a declarar si yo sabía que eran amigos. 8) ¿vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna después de los hechos? Respuesta: si después que se lo llevaron el estaba en la esquina. 9) ¿usted vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna antes de los hechos? Respuesta: si el llego y se recostó en la pared y luego se fue 10) ¿tubo conocimiento de que dijo? Respuesta: no se yo estaba tomando. 11) ¿a quienes se llevaron detenidos? R) A mi hijo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y otros. 12) ¿conoce a un individuo apodado el manso? R) Conozco a uno apodado el loco manso que es de mi edad y otro manso mas joven. ¿Cómo se llama? R) No se.
El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala que a el le dijeron que viniera a atestiguar si ellos eran amigos y se que ellos andaban desde pequeño juntos y conozco Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna porque lo conoce desde que nació porque es vecino y con respecto a lo que paso no sabe nada porque no estaba ahí”… por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.
El tribunal tomó declaración a la ciudadana testigo: ALBERTA RAMONA RAMIREZ CALATAYUD, la Jueza tomó el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.429.937, la Jueza pasó a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho señalando la ciudadana.”Yo no vi nada solo sentí un alboroto y me asome y ya se lo habían llevado y ni conocía a ninguno y pregunte y me dijeron que un muchacho mato a otro, y hoy me llego la policía y me llevo la citación y tenemos que llevarla a declarar y vine por eso pero no vi nada y uno tiene que declarar la verdad”.a las preguntas del Fiscal del Ministerio Público interrogó a la testigo. A las preguntas de la defensora Pública respondió entre otras cosas: 1) ¿Qué parentesco tiene usted con el ciudadano Francisco Ramírez, alias el manso? R) si es mi nieto. 2) ¿usted vive cerca del ambulatorio? r) si vivo cerca 3) ¿vive cerca de donde están las piedras? r) si 4) ¿qué parentesco tiene con Betti Ramírez? r) es mi hija, 5) ¿que parentesco tiene con Marifer Ramírez? r) es mi nieta. 6) ¿que parentesco tiene con Maria Díaz? r) ninguno ella es mi vecina. 7) ¿todas las personas que son sus parientes viven en la misma casa? r) no, vivimos cerca pero en la misma casa. 8) ¿alguno vio algo? r) no era muy temprano 9) ¿por su casa hay una línea de taxi? r) si 10) ¿tenia conocimiento que su hija Marifer estudio con el acusado? r) si ella me dijo, pero yo no sabia porque yo no soy representante de ella. Es todo.
El tribunal interrogó a la testigo: 1) ¿usted en su declaración dijo que cuando salió ya se habían llevado al occiso, vio quien se lo llevo? R) no.
El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala “…Yo no vi nada solo sentí un alboroto y me asome y ya se lo habían llevado y ni conocía a ninguno y pregunte y me dijeron que un muchacho mato a otro, y hoy me llego la policía y me llevo la citación y tenemos que llevarla a declarar y vine por eso pero no vi nada y uno tiene que declarar la verdad”.”… por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionada a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.
El tribunal tomó la declaración de la testigo: MARIA COROMOTO DIAZ, la ciudadana Jueza tomó el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.795.405, con domiciliada en calle arias numero 67, sector Bolívar, Punto Fijo. Seguidamente, la ciudadana Jueza pasa a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho propuesto como medio de prueba, señalando el ciudadano.”Ahora le pregunto a usted que voy a decir si yo no se nada yo estaba en mi mejor sueño y no me explico porque me llamaron sinceramente”. A las preguntas del fiscal del Ministerio Público respondió entre otras cosas: Este Tribunal deja constancia de las Preguntas y respuestas a continuación 1) ¿usted sabe lo que sucedió? R) no se yo estaba durmiendo y me extraña que me hayan traído para acá porque yo no se nada yo solo se lo que dicen los demás que comentan. 2) ¿y que sabe? R) que mataron a un muchacho a una cuadra más de mi casa en una esquina en una piedra 3) ¿y que fue lo que dicen del hecho? R) que mataron a alguien 4) ¿conocía al difunto? R) no lo conocía y no se y no tengo nada que decir, 5) ¿usted vive cerca de Alberta Ramírez? R) no. 6) ¿y que dicen los vecinos? R) que en la piedra mataron a alguien. Se dejó constancia que la Defensora Pública no desea interrogar a la testigo. De seguidas el tribunal Interroga a la testigo: 1) ¿usted trabaja? R) no. P) ¿desde cuando dejo de trabajar? R) desde el año 2000. Es todo.
. El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala que … “Ahora le pregunto a usted que voy a decir si yo no se nada yo estaba en mi mejor sueño y no me explico porque me llamaron sinceramente”… por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.
Testimonio de la ciudadana Danitza Cianflagione Miquelena la testigo la testigo expuso, “yo no se nada, lo único que se es que eran amigos se la pasaban en la esquina y yo los trataba a los dos, ellos se la pasaban jugando es lo único que se. Es todo a las preguntas de la defensa respondió entre otras cosas ¿conoce de vista y trato al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Si ¿desde cuándo? Desde pequeño, ¿cuál era la conducta de el? Se la pasaba en su casa ¿conocía a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ? Si ¿desde cuándo? Desde pequeña, lo conozco de su casa ¿tiene algún conocimiento si el acusado y el hoy occiso tenían problemas? No sé ¿conoce algo de los hechos de ese día? No ¿algún comentario? No ¿la han amenazado a usted el acusado o los familiares del acusado? No (constancia), ¿recuerda el día anterior? Ellos estaban juntos, ¿había alguna fiesta? El vivía en casa de la hermana (constancia), ¿cómo es la conducta del acusado? Solo lo conozco de hola, de el no se nada. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó entre otras cosas ¿la noche anterior de los hechos vio al acusado y a la victima juntos? si ellos se sentaban allí, ¿Dónde? En la acera en la esquina, ¿Quiénes más estaban allí? Los amigos de ellos, ¿el manso estaba allí? No sé ¿Ud. conoce al manso? Si ¿Cuándo se enteró usted de los hechos? Al otro día cuando le vinieron avisar a la mamá, ¿qué comentario se hacía? Que lo habían matado, llegó un carro avisar, ¿Qué carro? Uno blanco de la PTJ (constancia) ¿dónde lo detienen?, en la esquina ¿a quienes más agarraron? A Neris Álvarez, a kenger pero lo soltaron, ¿a quienes dejaron? A él.
El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala que…”yo no se nada, lo único que se es que eran amigos se la pasaban en la esquina y yo los trataba a los dos, ellos se la pasaban jugando es lo único que se. ”… por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.
El tribunal procedió a tomar la declaración al testigo ciudadano: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ CARRILLO, la Jueza pasó a tomarle el debido Juramento de ley, imponiéndole el contenido de los artículos 242 del Código Penal Vigente y 356 del COPP, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.840.414, con domicilio en sector Bolívar calle arias, entre Avenida independencia y Ramón Ruiz Polanco casa numero 64, Punto Fijo, estado Falcón. La ciudadana Jueza pasó a explicarle los motivos de su presencia en esta audiencia y que expusiera lo que sabe acerca del hecho, señalando el ciudadano.”Yo estaba en mi casa acostado con mi mujercita y cuando Salí mi mama me contó lo que estaba pasando y por mi casa salio a relucir y que el manso y yo ni salgo solo salgo a trabajar eso es todo lo que yo puedo decir, yo acaba de llegar de viaje”. De seguidas este Tribunal deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió entre otras cosas: 1) ¿Cómo es el desenvolvimiento del barrio? R) otros muchachos se meten al barrio a malandriar. 2) ¿Qué es eso de malandrial? r) a robar 3) ¿conoció a el occiso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de vista trato y comunicación? r) No. 4) ¿conoció a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de vista trato y comunicación? R) si, pero el estudio con mi hermana Marifer Ramírez 5) ¿y ella estudio con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) si 6) ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el barrio? r) desde que nací. 7) ¿Cuanto tiempo? R) 22 años 8) ¿conocías de vista, trato y comunicación? r) lo conocía de vista y ellos iban a mi casa y m mama no le gustaba y yo los aconsejaba y nunca me he metido en problemas y nunca me han citado como testigo. 9) ¿conoces de Vista, trato y comunicación a Adolfo? r) de vista si pero de trato no porque mi mama no le gusta que yo trate a malandros. 10) ¿Por qué no se juntaba con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) porque no me gusta las juntas malas. 11) ¿Cómo es eso de juntas malas? r) que anden de 8 a mas porque la gente no le gusta trabajar y andan de vagos y a mi mama no le gusta que yo ande con ellos y no me lo permite 12) ¿usted vio a Adolfo con esa junta? r) no, el se la pasaba con el Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, con sus primos Alexander.13) como se entero de la muerte de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) mi mama me dijo yo llegue a las 6 de la tarde. 14) ¿donde se encontraba? Estaba trabajando. 15) ¿a usted se lo llevaron preso ese día? R) No 16) ¿Ni por averiguaciones? R) No 17) ¿que escucho del arma? R) Que decían que yo cargaba el revolver. 18) ¿como supieron del revolver? R) Decían por ahí los chismosos que fui yo y yo no soy un muchacho de mal camino. 19) ¿los chismosos dicen que usted se llevo el arma? R) si 20) ¿cuando se entero de eso? R) Eso andaba corrido por ahí. 21) ¿usted se llevo el arma? R) No, yo estaba trabajando y tengo testigos. De seguidas este Tribunal deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas a las preguntas de la defensora pública respondió entre otras cosas: 1) ¿conocía de vista, trato y comunicación al occiso? R) de vista. 2) ¿Qué conoce de el occiso? r) que era malo 3) ¿porque considera que ellos eran malas juntas? r) cuando se reúnen varias y andan sin oficio pues se ponen a inventar 4) ¿conoce de vista, trato y comunicación a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) si de vista 5) ¿Qué sabe de la conducta de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) yo no se nada, la que sabe es mi hermana me dijo que era un buen muchacho y era buen estudiante. 6) ¿a usted le consta que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna eran amigos? r) si. 7) ¿en los 22 años que tienes viviendo por el sector nos puede atestiguar que eran amigos? r) si. 8) ¿conoce la familia del occiso? r) si conozco a yanexi 9) ¿conoce a la hermana del occiso que esta presente en sala Génesis? r) no es primera vez que la veo. 10) ¿Sabe donde viven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? r) ellos viven retirado como a 7 cuadras de mi casa. 11) cuando te refieres que vienen de afuera balandro de afuera a echar vaina te refieres a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. R) no a los del barrio 23. 12) ¿era un revolver? R) si. 13) ¿Es cierto o falso que usted cargaba el arma? R) Falso 14) ¿el día que ocurrió el hecho salió al momento? R) No después. 15)¿vio alguno el hecho. R) no. 16)¿fue amenazado? R) No. 17) ¿tu familia fue amenazada para que dijeras o no dijeras algo aquí? R) No. 18) ¿Puedes mencionar la familia que convive contigo en el sector? R) Berta Ramírez, Marifer Ramírez, Marielbis Ramírez, Marianni carolina Ramírez, José Antonio Ramírez, Cari Karina Suárez que es mi mujer, mis tías Betti Ramírez, Yanet Ramírez, José Manuel Ramírez, José nexe López Ramírez y yo francisco Ramírez. 19) ¿en algún momento vio que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna portaba algún tipo de arma? R) Nunca. 20) ¿Por qué aconsejaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? R) porque no me gusta ver a nadie si ningún oficio y mi mama me aconseja mucho porque es evangélica. Es todo. De seguidas el Tribunal interroga a la testigo: 1) ¿la Fiscalía le pregunto si usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y le advierte el tribunal que responda con la verdad? r) no señora yo lo conocía de vista a los dos.
El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que solo señala que …yo estaba en mi casa acostado con mi mujercita y cuando Salí mi mama me contó lo que estaba pasando y por mi casa salio a relucir y que el manso y yo ni salgo solo salgo a trabajar eso es todo lo que yo puedo decir, yo acaba de llegar de viaje””… por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.
Con la INSPECCION OCULAR practicada en fecha en fecha 17 de febrero de 2009, el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Penal del adolescente se trasladó a la Ciudad de Punto Fijo a los fines de realizar la inspección solicitada por la defensora Pública Yazmiriam Jiménez, y se constituyó siendo las 2:45, a cargo de la Doctora Mireya Medina Carreño, la secretaria Anyiney Meléndez, y el alguacil: Denny Zavala, en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en la calle: arias, Plaza las piedritas del Sector Barrio Bolívar, presentes en el sitio el acusado: Adolfo Rodríguez, y su representante legal, Eira Rodríguez el fiscal del Ministerio Público Dr. Argenis Ruiz, defensora Pública Primera Dra. Yazmiriam Jiménez, la ciudadana jueza de conformidad a lo establecido en el artículo 358, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la inspección, señalando la defensa la pertinencia de la misma, que no era otra cosa que verificar el sitio del suceso, que era un sitio abierto, de libre tránsito de vehículos, y de personas, que no existía en el sitio del suceso, ningún objeto que impidiera el ocultamiento de una persona pared, vivienda, y que en la misma vía del sitio del suceso , estaba ubicado un puesto policial y al lado un centro asistencial , en plena vía denominado Av. RAMÓN LUIS POLANCO, solicitud que hizo a los fines que el tribunal y las partes tuviesen conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, solicitando al tribunal la fijación fotográficas del sitio del suceso, y se dejara constancia de la existencia del modulo policial y del centro asistencial, el tribunal dejó constancia de lo solicitado por la defensa, en cuanto a que la inspección se realizó en un sitio abierto, en la esquina de la calle Arias con Calle Independencia, con Avenida Ramón Ruiz Polanco, dejándose constancia de la existencia del centro Asistencial, el cual se encuentra ubicado en la Avenida: Ramón Ruiz Polanco, comunicándose en su lateral izquierdo con el modulo policial, se dejó constancia en la fijaciones fotográficas tomadas en el sitio del suceso, 1er al modulo policial, y 1 al centro asistencial, la inspección se ofreció para debatirla en la continuación del Juicio por ser útil, legal, y pertinente, se levanto la inspección en esa misma fecha ( cursa a los folios 138, 139, 140 y 141).
Esta prueba valorada conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por cuanto se trata de una INSPECCION OCULAR practicado por el mismo Tribunal constituido con todas sus partes en el sitio del suceso y por el principio de inmediación esta Juzgadora pudo obtener un conocimiento cierto del modo, tiempo y lugar, ubicado en la calle: Arias, Plaza las piedritas del Sector Barrio Bolívar, en el cual ocurrieron los hechos y la forma como se suscitaron los mismos, el Tribunal dejo constancia de que se trata de un sitio abierto, de libre tránsito de vehículos, y de personas, que no existía en el sitio del suceso, ningún objeto que impidiera el ocultamiento de una persona pared, vivienda, y que en la misma vía del sitio del suceso , estaba ubicado un puesto policial y al lado un centro asistencial , en plena vía denominado Av. RAMÓN LUIS POLANCO…. Las parte pudieron obtener conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, y se le otorga pleno valor probatorio ya que del señalamiento que hiciera el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA al tribunal sobre el lugar donde se encontraba en posición de pie indicando además que el hoy occiso se encontraba sentado, es decir en una posición inferior a de su victimario, esta prueba adminiculada al testimonio que rindiera el Médico Anatomopatologo en su condición de Patólogo Forense, adscrito al CICPC que practicara la Necroscopia de Ley, quien acreditó en la sala de audiencia que el disparo que recibió el hoy occiso es de entrada descendente y sin tatuaje, es decir que fue hecho a más de 60 cm., y se determina porque se forma en el área de la lesión un aro, al igual que el tatuaje, que el proyectil perforo de adelante hacia atrás, que fue frontal porque este se hizo delante de la víctima y es descendente porque va de arriba hacia abajo, una relación. El principio de inmediación permitió a esta Jurisdicente establecer una relación armónica entre ambas pruebas, porque pudo determinarse la posición de la victima en el sitio del suceso, cuando así lo señalara el propio acusado, y ratificada por el experto cuando respondió a una de las preguntas que le hiciesen las parte según su real entender y saber, que en este caso la victima estaba sentada o arrodillada, lo que se deduce que la victima estaba en un plano inferior del que accionó el arma, porque lesiona lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho atraviesa hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca. También esta importante prueba pude ser adminiculada al testimonio que rindieran los funcionarios actuantes en el procedimiento: RONY MORLES y JOSE VEOLIS GAMES, quienes practicaron la Inspección ocular del cadáver en el hospital, dejando constancia de las características del mismo y del sitio específico donde recibió el disparo, por lo tanto a dicha prueba de Inspección Ocular en el sitio del suceso se le otorga pleno valor probatorio porque aporta importante datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe apreciarse conjuntamente con las demás pruebas debatidas, para la demostración de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos en la camisón del ilícito penal por el cual se enjuicia.
En definitiva los hechos que quedaron acreditaos en el debate oral y público sin que quedara ninguna duda a esta a Juridiscente son: Que en fecha 02 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 08:00 de la mañana momentos cuando se encontraba en compañía de la victima el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (occiso) en una esquina denominada la plaza las piedritas, ubicada en la calle Arias con Independencia del Barrio Bolívar, comienzan a manipular un arma de fuego y deciden accionarla a manera de ruleta rusa, momentos en que el joven acusado (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ) toma el arma y la descarga en la humanidad del hoy occiso, quien inmediatamente cae desplomado al pavimento, luego el acusado se da a la fuga en veloz carrera hacia su residencia, dejando al occiso en el pavimento quien es auxiliado por los traseuntes, de quienes se desconocen mayores datos y deciden llevarlo hasta el ambulatorio médico de Barrio Bolívar, donde es trasladado de inmediato al hospital Dr. Rafael Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo donde ingresó sin signos vitales, en esa misma fecha dándose parte al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, los funcionarios comisionados realizaron una serie de diligencias de investigación logrando dar con el paradero del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue aprehendido y luego fue puesto a la orden de la fiscalía, quien fuera formalmente acusado por un ilícito penal cometido sin duda alguna en contra del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (Occiso), la responsabilidad penal que quedó demostrada con las pruebas debatidas que lo incriminan de forma directa inequívoca y tenaz sobre su participación y culpabilidad en la comisión del ilícito penal referido, sin que la defensa del encartado haya podido demostrar en el desarrollo del juicio con sus argumentos y razones que su defendido no participó en el hecho punible imputado, ni mucho menos que se trataba de un Homicidio Culposo según sus alegatos, porque no pudo demostrar la defensa como se configuró el tipo penal que conlleve la culpa, o falta de pericia por parte de su defendido, tampoco demostró que se trataba de un simple juego exento del elemento del dolo e intención por parte del acusado, pudiendo entonces subsumir la conducta desplegada por el agente del delito en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL. Quedó demostrado entonces que coincidieron la documentales de Necropsia de ley, experticias, Inspección Ocular, que fueran legalmente incorporadas al debate judicial perfectamente adminiculado y relacionado con las demás testimoniales aportadas por algunos testigos que aunque referenciales aportaron algunos datos al descubrimiento de la verdad, así como las declaraciones de los funcionarios actuantes, ya analizadas que causaron un convencimiento total a esta Juzgadora sobre la culpabilidad del encartado. Pruebas estas de certeza ya valoradas por la ratificación de sus contenidos por parte del experto practicante en este Juicio Oral, que al ser adminiculadas a los demás elementos probatorios, permitieron incriminar de forma directa, veraz, fehaciente e inequívoca sobre la participación y también la culpabilidad en el delito de Homicidio Intencional al ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya antes identificado, la concatenación lógica, haciendo uso de las máximas de experiencia, del acervo probatorio traído al juicio oral y privado, valorados y adminiculados entre si, producen la plena convicción en esta Juzgadora, no quedando duda alguna que la conducta desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente al tipo penal calificado por el Representante Fiscal en la acusación penal, del tipo penal de: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal reformado, para el momento en que ocurrieron los hechos, quien lo pudo demostrar en este Juicio Oral, no pudiendo demostrar la defensa con sus argumentos antes ni durante el proceso, la inocencia del encausado, para lo cual queda fuera de toda consideración y apreciación lo alegado a favor de su representado, en consecuencia quedando plenamente desvirtuado así este principio constitucional que sobre el sindicado operaba. Este Tribunal Unipersonal, se creó la convicción sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el delito imputado, quedando evidenciado durante el debate oral y privado el nexo causal entre el hecho punible imputado y la conducta desplegada por el hoy acusado como autor del delito y sus elementos constitutivos, fueron los fundamentos que llevaron a este Tribunal a considerarlo CULPABLE y por su conducta reprochable Responsable Penalmente merecedor de la respectiva SANCIÓN proporcional al delito perpetrado.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal del Adolescente en este capítulo darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente esgrimir detalladamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar la decisión adoptada por esta instancia única en el Debate Oral y privado, y una vez determinados los hechos que quedaron acreditados con el acervo probatorio de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado y teniendo en cuenta que en este Sistema Acusatorio impera el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal ejercida por el Ministerio Público.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación individual y por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad penal por parte del acusado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya antes identificado, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (Occiso). Es decir, estas pruebas por sí solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre la comisión del delito antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del sujeto activo del delito como resultado de su acción pero al ADMINICULAR todo el acervo probatorio evacuado en el juicio Oral y privado puede establecer perfectamente la existencia y perpetración de un hecho punible así como la participación como autor material del acusado de autos y consecuentemente su responsabilidad penal, por adecuación de su conducta al tipo penal imputado.
Señalado lo anterior a los fines de poder establecer estos Juzgadores, no solo la comisión del delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal reformado, en perjuicio del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (Occiso), sino que también es necesario establecer la culpabilidad y responsabilidad del autor, fueron valorados cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme a los principios de inmediación la sana crítica y las máximas de la experiencia, las verdades generadas, muy obvias, normas de criterio que informan el entendimiento especulativo y el entendimiento practico del juez, entonces solo queda expresar en este capitulo la base o fundamento que se tuvo para considerar por “máxima de experiencia” y la intima convicción de los juzgadores, utilizando para ello la argumentación jurídica que permite vincular o enlazar una prueba testimonial fundamental ya valorada a los demás medios probatorios evacuados, obteniendo como resultado una armónica congruencia entre los hechos ventilados y el derecho aplicado que nos permita en la definitiva producir una Sentencia llámese “Una estructura unitaria de sentido”, según lo ha postulado así el autor Luís Recaséns Sichez (1974. pag. 203).
De manera pues que tomando como base los anteriores postulados, se exponen a continuación las razones jurídicas que sirvieron de soporte par llegar al convencimiento y conclusión de que efectivamente el acusado en el presente juicio es responsable penalmente de la conducta ilícita tipificada en el artículo 405 del Código Penal reformado.
Es menester señalar entonces que el Ministerio Público pudo acreditar la debida relación de causalidad entre los hechos denunciados por la victima en el escrito o libelo acusatorio con la actividad propia del acusado, en cuanto al delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal reformado en perjuicio del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (Occiso), por cuanto las testimoniales evacuadas así como la concatenación lógica con las documentales permitieron a esta Jurisdicente adecuar la conducta (acción muscular) ejercida por el encartado en el ilícito penal antes referido para lo que debe hacer el estudio jurídico legal con fundamento a las teorías de derecho sobre la materia y acotar el siguiente planteamiento y los motivos que conllevaron al razonamiento lógico de esta Jurisdicente para sentenciar.
Tales testimonios guardan absoluta relación con las pruebas documentales de INSPECCION OCULAR practicado por el mismo Tribunal constituido con todas sus partes en el sitio del suceso y por el principio de inmediación esta Juzgadora pudo obtener un conocimiento cierto del modo, tiempo y lugar, ubicado en la calle: Arias, Plaza las piedritas del Sector Barrio Bolívar, en el cual ocurrieron los hechos y la forma como se suscitaron los mismos, el Tribunal dejo constancia de que se trata de un sitio abierto, de libre tránsito de vehículos, y de personas, que no existía en el sitio del suceso, ningún objeto que impidiera el ocultamiento de una persona pared, vivienda, y que en la misma vía del sitio del suceso , estaba ubicado un puesto policial y al lado un centro asistencial , en plena vía denominado Av. RAMÓN LUIS POLANCO… Las parte pudieron obtener conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, y se le otorga pleno valor probatorio ya que del señalamiento que hiciera el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA al tribunal sobre el lugar donde se encontraba en posición de pie indicando además que el hoy occiso se encontraba sentado, es decir en una posición inferior a de su victimario, esta prueba adminiculada al testimonio que rindiera el Médico Anatomopatologo en su condición de Patólogo Forense, adscrito al CICPC que practicara la Necroscopia de Ley, quien acreditó en la sala de audiencia que el disparo que recibió el hoy occiso es de entrada descendente y sin tatuaje, es decir que fue hecho a más de 60 cm., y se determina porque se forma en el área de la lesión un aro, al igual que el tatuaje, que el proyectil perforo de adelante hacia atrás, que fue frontal porque este se hizo delante de la víctima y es descendente porque va de arriba hacia abajo, una relación. El principio de inmediación permitió a esta Jurisdicente establecer una relación armónica entre ambas pruebas, porque pudo determinarse la posición de la victima en el sitio del suceso, cuando así lo señalara el propio acusado, y ratificada por el experto cuando respondió a una de las preguntas que le hiciesen las partea según su real entender y saber, que en este caso la victima estaba sentada o arrodillada, lo que se deduce que la victima estaba en un plano inferior del que accionó el arma, porque lesiona lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho atraviesa hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca. También esta importante prueba pude ser adminiculada al testimonio que rindieran los funcionarios actuantes en el procedimiento: RONY MORLES y JOSE VEOLIS GAMES, quienes practicaron la Inspección ocular del cadáver en el hospital, dejando constancia de las características del mismo y del sitio específico donde recibió el disparo, por lo tanto a dicha prueba de Inspección Ocular en el sitio del suceso se le otorga pleno valor probatorio porque aporta importante datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe apreciarse conjuntamente con las demás pruebas debatidas, para la demostración de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del ilícito penal por el cual se enjuicia. Todas estas Pruebas fueron legalmente ofrecidas, promovidas y admitidas para que se incorporaran a la lectura y exhibición en el debate judicial.
Ahora bien, es necesario hacer un alto aquí en la narración, para citar al autor: Mario del Guidice Franco, en el texto de la Criminalística, La lógica y la Prueba en el COPP, quien ha señalado que las características de las heridas producidas por otros medico de agresión dependerá de la relación establecida entre la victima – medio empleado – victimario, donde se destacan los factores inherentes a esta relación, a saber:
. Región anatómica comprometida de la victima:
.Tejidos óseos. Tejidos musculares. Órganos vitales. Órganos no vitales.
Acción ejecutada por el victimario: Violencia empleada. Presión ejercida.
Considerando los factores antes referidos, podemos evaluar las características de las heridas descritas, registradas y detalladas en el informe médico que estudiados y analizados sus resultados, son integrados al estudio de los elementos de carácter criminalístico, los cuales servirían de apoyo substancial para la formulación a exponer en el juicio oral.
Según las características de las heridas de acuerdo al medio empleado para agredir a la victima, tenemos: Instrumentos (armas) u objetos: Tijeras, pica hielo, hojilla, cuchillo, machete, bisturí, puñal, chuzo etc. En coordinación a la característica de la herida: Cortantes, Punzantes, Penetrantes, mutilantes etc. Por sus propiedades y constitución. Medios de carácter penetrante y cortante, o no penetrante, si vence con extrema capacidad la capaz de la piel perforándolas y penetrando, fácilmente a su organismo, como quedó acreditado en el caso examinado.
Por su coeficiente de forma y configuración geométrica. Es de carácter agudo, puntiagudo o cortante, con proyecciones profundas. La Forma de la herida guarda relación directa con la forma de la superficie penetrante del medio empleado.
Por la acción del victimario. Existe una relación entre el número de heridas y el número de las veces con que el victimario agredió a la victima. Se debe entonces acotar que en el caso que nos ocupa, como lo ha dejado asentado el experto Anatomopatologo en su condición de Patólogo Forense, adscrito al CICPC que practicara la Necroscopia de Ley, quien acreditó en la sala de audiencia que el disparo que recibió el hoy occiso es de entrada descendente y sin tatuaje, es decir que fue hecho a más de 60 cm., y se determina porque se forma en el área de la lesión un aro, al igual que el tatuaje, que el proyectil perforo de adelante hacia atrás, que fue frontal porque este se hizo delante de la víctima y es descendente porque va de arriba hacia abajo, una relación. El principio de inmediación permitió a esta Jurisdicente establecer una relación armónica entre ambas pruebas, porque pudo determinarse la posición de la victima en el sitio del suceso, cuando así lo señalara el propio acusado, y ratificada por el experto cuando respondió a una de las preguntas que le hiciesen las partea según su real entender y saber, que en este caso la victima estaba sentada o arrodillada, lo que se deduce que la victima estaba en un plano inferior del que accionó el arma, porque lesiona lóbulo frontal derecho, temporal derecho, fractura borde superior del Peñasco del temporal derecho atraviesa hueso occipital abotonándose proyectil deformado de arma de fuego en tercio superior de partes blandas de la nuca. También mediante la prueba documental y testimonial ratificada por los expertos de ley, se asimiló que del cuerpo de un adolescente masculino con las característica allí reseñadas, la forma como se encontraba el victimario frente a su victima, en una posición superior, y el hoy occiso sentado o bien arrodillado. Es importante destacar que no pudo la defensa acreditar con los medios probatorios evacuados en el debate, sus alegatos de defensa, que solo se trataba de un juego de la ruleta Rusa, que no se configura del delito de Homicidio Intencional sino de un Homicidio Culposo, desde el elemento sujetivo, porque quedó demostrado que eran amigos, que trabajaban juntos y estudiaron juntos, que había compenetración de los dos y que no había enemistad que la declaración del experto, es una declaración de un experto de balística, que los funcionarios se entrevistaron con la victima y no sabia nada, e inclusive la misma defensa solicito la practica de la Prueba de Inspección ocular al sitio del suceso y no pudo desvirtuar las pruebas técnicas y testimoniales debatidas en la sala, logro el tribunal corroborar los hechos acusados que quedaron acreditados en el juicio oral, cuando pudo adminicular esa Inspección a otras pruebas de certeza, si bien es cierto que los testigos declaran que el acusado y la victima eran amigos, ello no demuestra que no estuviere presente el elemento de intencionalidad en el tipo penal, no presento en la definitiva la defensa prueba alguna ni con las debatidas en la audiencia oral, la los elementos constitutivos del tipo penal de Homicidio Culposo. En virtud de fuera del debate judicial, no puede entrar a analizar el juez, elementos que no fueron acreditados en ese debate aperturado para tal fin, por la forma como se narran los hechos, por la posición del cadáver y el victimario en el sitio del suceso, para ello indudablemente se necesita la VOLUNTAD CONCIENTE del accionante para cargar el arma e introducirle el proyectil, con la intención de causar un daño irreversible a la humanidad del victimario, según lo acreditado en el juicio, e inclusive algunos de los testimonios rendidos por los testigos siendo estos referenciales aportaron también datos al descubrimiento de la verdad, por cuanto refirieron tener conocimiento sobre la persona que le causó la muerte al hoy occiso, además de los otros testigos que lograron escuchar los disparos y obtuvieron conocimiento pleno de que se trataba indudablemente del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien fue visto ese día buscando al hoy occiso, según quedó acreditado en esta audiencia según lo señaló e ilustró bien el experto, que creo la convicción junto a otras pruebas en esta Juzgadora que era muy difícil que esa herida no causaran la muerte del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Este testimonio adminiculado a la Prueba Documental de Experticia de ley, suscrita por el Médico Forense antes indicado adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la victima a su vez relacionada al propio testimonio rendido por la victima y los demás testigos, y expertos técnicos, pruebas de inspección, la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento y otras, que efectivamente el acusado apuntó con el arma contra la humanidad del adolescente, por las máximas de la experiencia, se llega al convencimiento que se trata de un disparo que recibió el hoy occiso es de entrada descendente y sin tatuaje, es decir que fue hecho a más de 60 cm., y se determina porque se forma en el área de la lesión un aro, al igual que el tatuaje, que el proyectil perforo de adelante hacia atrás, que fue frontal porque este se hizo delante de la víctima y es descendente porque va de arriba hacia abajo, una relación… que causaron lesiones tan graves en la humanidad de la victima que era irreversible el daño ocasionado, que no fue la otra que la muerte prácticamente instantánea. Además del hecho cierto que el acusado no prestó auxilio a su victimario dejándolo tendido en el sitio y dándose a la fuga. Entonces este análisis probatorio y la lógica, lleva al razonamiento de esta juzgadora, que el medio empleado para agredir a la victima desconsideradamente sin piedad ni compasión por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , fue idóneo para lograr el objetivo inicial, que no es otro que la intención de asesinarlo de manera dolosa. Unidas estas pruebas a la documental ofrecida y exhibida en este juicio, como lo es las experticias Forense suscrita y ratificada con la testimonial rendida por los funcionarios y expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la humanidad de la victima, en la cual pudieron verificar los funcionarios actuantes en el procedimiento, dejaron constancia del sitio del suceso y el conocimiento que obtuvieron de los hechos suscitados, en plena armonía también con lo expresado por algunos testigos que aunque no eran presénciales y no aportaban mucho al proceso, tuvieron conocimiento del tiempo y lugar de los mismos, dejando identificado a la victima como: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y al victimario como: y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , coincide perfectamente con lo narrado por los demás testimonios evacuados.
En aplicación al análisis anterior, el método deductivo de lo abstracto a lo concreto y con las testimoniales sometidas al contrario, permite razonar sobre la posición de frente en la cual se encontraba la victima, totalmente desarmado en posición casi imposible de defenderse, habiéndose acreditado en el juicio, que el acusado disparo de frente a la victima, se acredito que el hoy occiso se encontraba sentado o de rodillas, que eran amigos pero no se sabe si discutían para el momento de los hechos, así quedó comprobado a través de las testimoniales y pruebas técnicas, que concatenadas una a las otras llevaron a la convicción a este Tribunal Único de la responsabilidad penal del encausado. Lo que si quedó acreditado fue la ventaja con la que actuó el victimario con el arma de fuego que poseía, que no se detuvo a pensar que por un momento el daño que causaría, con una herida de esa especie propinada en la humanidad de la victima, causándole certeramente un daño o lesión a su humanidad del ser humano que le causara sin duda alguna la muerte. Quedó demostrado en el juicio que el victimario conocía al hoy victima desde antes, eran amigos, que para el día de los hechos andaban juntos y sin poder defenderse el hoy occiso fue abordado de frente por su agresor quien le disparó en con un arma de fuego con toda la intención dolosa de quitarle la vida, como fue acreditado, que no auxilio al occiso encontrándose cerca del lugar un centro hospitalario y allí se suscitaron los hechos que dieron origen al ilícito penal. Entonces definitivamente pudo tener convencimiento pleno esta Jurisdicente que no hubo ningún acto de previsibilidad sobre la lesión o daño que podía ocasionar al bien jurídico mas preciado como lo es la integridad física del ser humano.
De todo el acervo probatorio ya analizado, existe una relación congruente y concordante entre; victimario (identificado) - medio empleado para causar la lesión (aunque no presentado como evidencia) – victima (identificada)– sitio del suceso o escena del hecho (Arias, Plaza las piedritas del Sector Barrio Bolívar) - centro médico – característica de las heridas producidas – acción o conducta típica del victimario – voluntad – dolo – intencionalidad.
Todas las deposiciones de los testigos fueron determinantes no solo por su valoración como indicio a efectos de evidenciar que efectivamente el aprehendido a pocas horas de haberse perpetrado el delito resultó ser el mismo que con un movimiento muscular de su acción o conducta reprochable mató en el sitio conocido como: Plaza las piedritas del Sector Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón un sitio abierto, de libre tránsito de vehículos, y de personas, que no existía en el sitio del suceso, ningún objeto que impidiera el ocultamiento de una persona pared, vivienda, y que en la misma vía del sitio del suceso , estaba ubicado un puesto policial y al lado un centro asistencial , en plena vía denominado Av. RAMÓN LUIS POLANCO…. el joven acusado (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ) toma el arma y la descarga en la humanidad del hoy occiso, quien inmediatamente cae desplomado al pavimento, luego el acusado se da a la fuga en veloz carrera hacia su residencia, dejando al occiso en el pavimento quien es auxiliado por los traseuntes, de quienes se desconocen mayores datos y deciden llevarlo hasta el ambulatorio médico de Barrio Bolívar, donde es trasladado de inmediato al hospital Dr. Rafael Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo donde ingresó sin signos vitales…. causándole una herida tan grave que le causaron la muerte determinantemente, al ser adminiculadas estos testimonios con la pruebas documentales de Necropsia de Ley que ratificara el medico Forense en la sala de audiencia, que el disparo que recibió el hoy occiso es de entrada descendente y sin tatuaje, es decir que fue hecho a más de 60 cm., y se determina porque se forma en el área de la lesión un aro, al igual que el tatuaje, que el proyectil perforo de adelante hacia atrás, que fue frontal porque este se hizo delante de la víctima y es descendente porque va de arriba hacia abajo, una relación. En base al principio de libertad Probatoria, como único cónsone con la razón y la búsqueda de la verdad material, la libertad para determinar el modo de formación de la prueba, la comunidad de la Prueba y la libertad para valorar el mérito de la prueba, conforme a la sana crítica o a las reglas del criterio humano y la valoración razonada según las máximas de experiencia, pudo observar este Tribunal que no pudo demostrar la Defensa la causa de imprudencia o impericia de su defendido, quien en todo momento mantuvo la tesis de que se trata de un jugo de ruleta rusa y de un homicidio Culposo, señalando a su representado como autor del hecho, pero con una condición de culpa que se nunca demostró en el debate oral. Todos estos razonamientos de hecho y de derecho, así como otros hechos de significación, que permitieron en la definitiva adminicularlas una con otras, que ayudaron al convencimiento por parte de esta Jurisdicente de la verdad procesal y la verdad verdadera de los hechos debatidos.
Entonces tales hechos produce certeza a esta Jurisdicente y lo incriminan de forma directa inequívoca y tenaz sobre su participación y culpabilidad en la comisión del ilícito penal referido, sin que la defensa del encartado haya podido demostrar en el desarrollo del juicio con sus argumentos y razones que su defendido no participó en el hecho punible imputado, pudiendo entonces subsumir la conducta desplegada por el agente del delito en el tipo penal de HOMICIDIO INTNCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Y así se decide.-
La concatenación lógica, haciendo uso de las máximas de experiencia, del acervo probatorio traído al juicio oral y privado, valorados y adminiculados entre si, producen la plena convicción en esta Juzgadora, no quedando duda alguna que la conducta desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente al tipo penal calificado por el Representante Fiscal, de INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal reformado hoy 406 ejudem, en perjuicio del ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien lo pudo demostrar en este Juicio Oral, no pudiendo demostrar la defensa con sus argumentos antes ni durante el proceso, la inocencia del encausado, para lo cual queda fuera de toda consideración y apreciación lo alegado favor de su representado, en consecuencia quedando plenamente desvirtuado así este principio constitucional que sobre el sindicado operaba. Este Tribunal único se creó la convicción sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en el delito imputado, quedando evidenciado durante el debate oral y público el nexo causal entre el hecho punible imputado y la conducta desplegada por el hoy acusado como autor del delito y sus elementos constitutivos, fueron los fundamentos que llevaron a este Tribunal colegiado a considerarlo CULPABLE y por su conducta reprochable Responsable Penalmente merecedor de la respectiva SANCION proporcional al delito perpetrado. Y así se decide.-
IV
CALIFICACION JURIDICA Y PENALIDAD
En cuanto a la calificación jurídica este Tribunal Unipersonal estimó que quedó demostrado en el Juicio oral y público que el acusado adecuó su comportamiento al tipo delictivo de HOMICIDIO INTNCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal reformado hoy 406 ejudem, en perjuicio del ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, tipo penal este que quedó perfectamente acreditado en el debate oral con el acervo probatorio evacuado, que prevé una sanción de 5 años máximo de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
El delito de Homicidio, consiste matar a una persona. Admite la forma de intencional y culposa, así como las formas tentada y frustrada. Igualmente, admite coparticipación a ambos títulos. La acción para perseguirlo es pública. Los sujetos pueden ser indeterminados o calificados. El Bien Jurídico es la integridad personal y la vida como el bien mas preciado de todos los bienes, su relevancia es constitucional viene dada en el artículo 55 de la Constitución.
Se pudo evidenciar del acervo probatorio sometido al contradictorio de las partes en el Juicio Oral, no solo en base a testimoniales de funcionarios policiales actuantes, también al contundente y conteste testimonio rendido por los expertos de ley que estuvieron presentes en el sitio del suceso, incluida la propia victima, además de la incorporación legal de las pruebas documentales y de expertos valoradas conforme a las reglas de lógica y la máxima de la experiencia de una manera razonada por esta Juzgadora, quien definitivamente llegó al convencimiento de que la CONDUCTA HUMANA asumida o ACCION (que supone un moviendo muscular externo de la persona bajo el dominio de la voluntad que persigue un fin, (Bettiol) el cual corresponde a la culpabilidad). Y el Derecho Penal en el caso concreto valora la conducta solo cuando se manifiesta en el mundo exterior, tomando en cuenta no solo el fin sino también los medios elegidos para conseguir tal fin y los efectos concomitantes a la realización de este fin. Tales fundamentos jurídicos llevan a la convicción que existe una relación de causalidad o nexo causal entre el comportamiento humano desplegado por el sujeto activo del delito y el resultado obtenido del mismo, que no es otro que quitarle la vida a la victima, como efectivamente ocurrió en el caso de marras. Entonces el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA materializó su acción, conducta o voluntad, que no era otra que MATAR a la victima Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (occiso) controlado por su acción participó directamente como autor material en el hecho punible de causar eses daño irreversible a la humanidad de una persona, tipificado como: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal reformado y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, en el sitio del suceso, configurándose así la lesión al bien jurídico tutelado que no es otro que la vida.
Es menester señalar que este sistema coherente de reglas y principios, elaborados en forma racional, por quien aquí suscribe sustenta la tesis de la dogmática del delito actual que según el autor (Gacigalupo), el delito en este caso esta constituido plenamente por su elementos: una acción típica, antijurídica y culpable, además de punible. Una ACCION: Que es ese proceso de causación de la Voluntad Humana individual dirigida a un resultado querido el Apoderamiento de objetos muebles pertenecientes a otras personas. La TIPICIDAD: La adecuación cabal del Hecho imputado (Lesiones) a la descripción, figura o modelo o tipo legal (lo externo, lo material, lo perceptible) es lo mismo que la ANTIJURICIDAD: es la objetiva contradicción del hecho contra el Derecho, en el cual se implica el aspecto formal (violación de normas objetivas de valoración) como el aspecto material (lesividad para los bienes jurídicos) y según Belin, la ANTIJURICIDAD es juicio de valor que recae privativamente sobre el aspecto externo u objetivo de la conducta y en ello se diferencia de la culpabilidad que contrae a sus aspectos internos o subjetivos. La CULPABILIDAD: causación psíquica del hecho, nexo psíquico entre el autor y el hecho (acción externa y resultado). Y por otro lado tenemos, que en todo caso que se hubiere acreditado el hecho que el acusado se encontrara con la victima (que no se acredito) jugando a la ruleta rusa como lo señala la defensa, es importante también precisar la poca previsibilidad del riesgo por parte del victimario de la lesividad o daño que causaría al preciado bien jurídico tutelado, como lo es la integridad física, quedó demostrada en este juicio, como lo ha asentado el autor Juan Luís Modolell en su texto “La Imputabilidad Objetiva”.
CAPITULO III.
DE LA SANCIÓN.
Para la correcta imposición de la sanción correspondiente al responsable IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , este tribunal debe en primer lugar debe tener en cuenta el principio rector del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente contenido en el articulo 526 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual define este Sistema como un conjunto de Órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y el control de las Sanciones correspondientes.
Establece esta misma ley especial en su artículo 528 que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Así las cosas, en este mismo orden de ideas por mandato del articulo 620 ejusdem, una vez comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada la responsabilidad el tribunal lo sancionara con la medida correspondiente, en el caso que nos ocupa, el adolescente incurrió en el delito de HOMICIDIO INCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Pera la Protección del Niño y del Adolescente en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA LOYO.
En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplirla, quedó demostrado en el debate la capacidad de los adolescentes para cumplir la sanción impuesta, por el tribunal, tomando en cuenta para la aplicación del la sanción el PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO , en su parágrafo Primero literal “e” referido a la condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo, estableciendo y tomando en cuenta este tribunal la capacidad evolutiva en los ejercicios y garantías del adolescente, y de la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes, en consecuencia deben responder en la medida de su responsabilidad penal
Este Tribunal Unipersonal, se creó la convicción sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ante plenamente identificado, en el delito imputado, quedando evidenciado durante el debate oral y privado el nexo causal entre el hecho punible imputado y la conducta desplegada por el hoy acusado como autor del delito y sus elementos constitutivos, fueron los fundamentos que llevaron a este Tribunal a considerarlo CULPABLE y por su conducta reprochable Responsable Penalmente merecedor de la respectiva SANCIÓN proporcional al delito perpetrado de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Pera la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA LOYO, por lo que este Tribunal sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a CUATRO (4) años de sanción, a cumplir de la manera siguiente 3 años de privativa de libertad en la casa de formación Integral para varones de Coro y 1 año de Libertad Asistida. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir la sanción de CUATRO (4) años, los cuales serán cumplidos de la siguiente manera 3 años de privativa de libertad en la casa de formación Integral para varones de Coro y 1 año de Libertad Asistida y Un (1) año de libertad Asistida, contenida la segunda en el articulo 626 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado y sancionado en el articulo 628 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Las Medidas de privación de libertad, deberá cumplirlas en el Centro de Formación integral para Varones en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
TERCERO: El cumplimiento de la misma comenzara a partir del día de hoy, se ordena el inmediato traslado a la Casa de Formación Integral para varones de Coro.
CUARTO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, a las cuales hace referencia los ordinales 1° y 2° del articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, sobre la base del contenido del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral para varones de Coro, notificándole de la presente sentencia.
SEPTIMO: Se ordena trasladar al adolescente a los fines de notificarle la publicación de la presente sentencia para el día martes 5 de Mayo de de 2009 a las 10: de la Mañana, notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
ABOG. ENIALINA RUIZ DE FLORES
JUEZA UNIPERSONAL.
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