REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000005
ASUNTO : IJ11-S-2001-000005

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA
CORREGIR ERROR EN OFICO


Por cuanto el tribunal observa que en fecha. 05 de Febrero del 2009, la Coordinación de esta extensión Judicial penal, visto el contenido de la Resolución Nº 02-2009, de fecha 03-02-2009, suscrita por el Presidente del Circuito Judicial penal, abogado. FREDDIS ORTÙÑEZ, juez rector, y considerando el contenido del oficio Nro. CJ-08-1001, de fecha 15-05-2008, ordenó Redistribuir entre los tribunales. Primero y segundo de control el presente asunto Penal, correspondiéndole conocer a este Despacho por distribución, a los fines proveer solicitud formulada por el abogado ANTONIO MARTÌNEZ BARRIOS. En fecha 13 de Febrero se recibió en este tribunal escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión Judicial, presentado por el abogado ANTONIO MARTÌNEZ BARRIOS, siendo agregado l expediente con el cual se relaciona, sin embargo no fue proveído en su oportunidad legal. Ha de hacer notar quien aquí decide, que desde el día 12-12-2008, esta juzgadora hizo uso de las vacaciones legales correspondientes desde el período 2006-2007, 2007-2008, hasta el día 16 de marzo del corriente año fecha en la cual me reintegré a mis labores habituales, en consecuencia me aboco al conocimiento del presente asunto penal seguido en contra de la imputada MARÌA RUBY MORENO DE ARAUJO, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÒN DE FIRMAS Y SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE. Alégale abogado defensor ANTONIO MARÌA MARTÌNEZ BARRIOS, que en fecha 13 de Julio del año 2002, La Fiscalìa Cuarta para el régimen Procesal transitorio del estado falcón, presentó por ante el tribunal Tercero de Control extensión Punto Fijo, solicitud de SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal, invocando para ello el artículo 318 ordinal 3ro, del Código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 48, ejusdem por considerar que la causa se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo aduce el referido abogado, que en fecha 24 de octubre del 2004, el Tribunal tercero de Control decretó el SOBRESEIMIENTO, y acordó la Suspensión de la medida de prohibición de enajenar y graba que pesaba sobre el inmueble que era objeto del litigio en la presente causa, pero cuando trascribieron el oficio que iba dirigido al registro subalterno el que trascribió el oficio incurrió en un error material, en la inscripción del registro del referido inmueble, que en vez de colocar que el documento fue registrado en fecha 1995, colocó que fue registrado en el año 1994, razón por la cual el oficio fue rechazado por el registrador subalterno. De la revisión efectuada del oficio de fecha 22 de Agosto del 2003, reobserva que efectivamente existe un error de tipeo, donde se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en la zona denominada California, Jurisdicción del Municipio Los Tàques del estado Falcón, alinderada por el Este: Oste, Norte Sur. Terrenos que son o fueron de Antonio Ditmar, debidamente descrito en los protocolos que se encuentra anotados por ante esa oficina de registro Subalterno, anotado bajo el Nro 06, Folios 24 al 27 Protocolo Primero; Tomo Primero, Cuarto trimestre del año 1.994, cuando lo correcto es del año 1.995.- En consecuencia considera este tribunal procedente de conformidad alo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico procesal penal ORDENAR la rectificación del el error, del oficio número 3C-1471-2003, de fecha 22 de Agosto del 2003, tomando en consideración el oficio nro. 1430-5154 de fecha 27 de Noviembre de 1995, a través del cual el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción del estado Falcón ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que se encuentra registrado bajo el Nº 06, folio 24 al 27, del protocolo primero, tomo I principal del primer trimestre del año 1995, de fecha 13 de Enero, en el cual la ciudadana MARÌA DEL CARMEN LÒPEZ le vende dicho inmueble a la ciudadana MARÌA RUBY MORENO DE ARAUJO. Se Ordena oficiar al Registrador Subalterno, con la corrección hecha por este tribunal. Cúmplase. Notifíquese al abogado solicitante de la publicación del auto. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA
ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA.