REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000785
ASUNTO : IP11-P-2009-000785
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en fecha, 20-03-2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta extensión Judicial, suscrito por el Abogado. ORLANDO EFRAIN PADRON SOTO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana. OSKEYLA JOHANA LUGO DÌAZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.075.007, residenciada en Barrio Blanquita de Pérez, Calle Libertador, Casa Nro. 14, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, ha venido siendo perseguida, acosada, por parte del ciudadano. HECTOR ADOLFO ALVAREZ OQUENDO, quien arremete constantemente en su contra, incluso en fecha 15 de Marzo del 2009, le incendió su casa, y por ello lo denunció ante la Fiscalìa, razón por la cual siente temor de que pueda atentar en contra de su vida y la de su familia.

Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de funcionarios de la Zona Policial del estado Falcón, Zona Nº 02, mediante patrullaje permanente por la residencia de las mencionadas victimas, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente, por el lapso de tres (03) meses; así mismo solicito sea realizado la coordinación con las victimas con el fin de que sean auxiliadas con la premura en el caso amerite

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).”

Por todo lo antes expuesto; considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana: OSKEYLA JOHANA LUGO DÌAZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.075.007, residenciada en Barrio Blanquita de Pérez, Calle Libertador, Casa Nro. 14, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES. En consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial Nº 02, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de las mencionadas victimas, por un lapso de Tres (03) Meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana. OSKEYLA JOHANA LUGO DÌAZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.075.007, residenciada en Barrio Blanquita de Pérez, Calle Libertador, Casa Nro. 14, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial Nº 02, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la victima de autos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante del Comando Policial de Zona 02. Remítase las presentes actuaciones a la, Fiscalía Superior. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo al primer (01) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA,

ABG. RITA CÀCERES