REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000197
ASUNTO : IP11-P-2009-000197


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Víctor Molina Valdez
Fiscal: Abg. Alexander Montilla
Imputado (S): Fernando Manzano Martínez
Defensor (A): Abg. Sachenka Berioska Goitia Sanchez
Secretario: Abg. Rita Cáceres.

DE LOS HECHOS

El día sábado 31 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche en labores de patrullaje por la avenida principal del Sector el Cerro de la Población de Los Taques, en la esquina de la calle San José, observamos dos ciudadanos de estatura regular, delgados, que venían saliendo hacia la calle San José de un terreno deshabitado, delimitado casi a media pared con columnas de concreto y bloques, éste terreno se encuentra cubierto en sus alrededores con maleza tipo hierba y árboles y/o plantas autóctonas de la localidad de la especie conocida como Cují, los cuales ayudados con la luz artificial del alumbrado público y de la Unidad se pudo observar que uno de los dos dejó caer al suelo un objeto, acto seguido con la premura del caso aparcamos la Unidad bajándonos de la misma e identificándonos como funcionarios policiales dándoles la voz de alto la cual acataron, y tomando las previsiones del caso se inspeccionó el lugar donde se encontraban localizándose en el suelo el objeto que anteriormente habían dejado caer, el cual resultó ser un envoltorio de material sintético de color verde con negro de tamaño regular, anudado sobre si mismo, el cual al ser verificado se encontró en su interior la cantidad de Cincuenta y un (51) envoltorios de material sintético de colores verde con negro, tipo cebollitas, contentivos en su interior de una presunta ilícita presumiblemente cocaína, anudados cuarenta y seis (46) de ellos en sus extremos con hilo de coser de color verde, y cinco (05) con hilo de coser de color naranja…” Así mismo de la inspección personal se le incautaron ciento cincuenta bolívares fuertes (150 Bs.F); procediendo a practicar su aprehensión; le fueron leídos los derechos que le asisten como imputado, y quedó identificado como JESUS MANZANO MARTINEZ. .


DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano FERNANDO JESUS MANZANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.553.670, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Concordia, calle 2, casa de color amarillo, a 4 casas de la oficina Inmovita, Punto Fijo, Estado Falcón hijo de Manuela Manzano y Jesús Manzano por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas y se Aperture a Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado, así mismo solicitó se mantenga la medida de privación preventiva privativa de libertad, toda vez que no se han producido ningún cambio en las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.



DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Oída la manifestación de voluntad, del acusado FERNANDO JESUS MANZANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.553.670, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Concordia, calle 2, casa de color amarillo, a 4 casas de la oficina Inmovita, Punto Fijo, Estado Falcón hijo de Manuela Manzano y Jesús Manzano, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comporta una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la admisión de los hechos manifestada por el imputado, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano FERNANDO JESUS MANZANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.553.670, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Concordia, calle 2, casa de color amarillo, a 4 casas de la oficina Inmovita, Punto Fijo, Estado Falcón hijo de Manuela Manzano y Jesús Manzano por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos, FERNANDO JESUS MANZANO MARTINEZ, quien de manera libre y espontánea, ha admitido los hechos por los que ha sido acusado y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, hecha por su defensor.
TERCERO: el Tribunal procede a imponer la penalidad en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que la pena a aplicar es de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido con el Articulo 37 del Código Penal.
Ahora bien, aplicando lo establecido en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, según lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la conducta desplegada por el ciudadano no hubo violencia y su limite máximo no es superior a ocho años y no posee antecedentes penales, este juzgador tomando en consideración con lo establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal. Rebaja la mitad de la pena aplicable, rebajando dos (02) Años y Seis (06) meses a cinco Años (05). Quedando la pena en Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la misma. De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 06 de octubre de 2012, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. De igual manera este tribunal mantiene la medida cautelar sustitutiva de Libertad. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la gratuidad de la Justicia, en su artículo 26. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FERNANDO JESUS MANZANO MARTINEZ, anteriormente identificados a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su remisión al Juez de Ejecución, en virtud de que las partes han renunciado al lapso de apelación.

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez
La Secretaria

Abg. Rita Caceres.