REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000810
ASUNTO : IP11-P-2009-000810


AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): CRISTIAN SEDONIO BORGES GUERRERO
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

El día 03 de Abril de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, a través del cual solicito la imposición al ciudadano CRISTIAN SEDONIO BORGES GUERRERO, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, ordinal 8 concatenado con el Artículo 87 en sus ordinales 3, 4, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano CRISTIAN SEDONIO BORGES GUERRERO, se encuentran tipificada en el Artículo 39 B de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido al delito de Violencia Patrimonial. Igualmente solicitó sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con la referida ley especial. De seguidas este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse CRISTIAN SEDONIO BORGES GUERRERO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 2/12/1985, de 23 años, cédula de identidad No. 18.700.788, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Punta Cardón, los rosales, calle nuevo amanecer, casa s/n, sin frisar, en la esquina hay una bodega, Punto Fijo Estado Falcón, oficio: obrero, hijo de Cedonio de Gouveia y Reina Borges. De Seguidas el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: “solicito la libertad plena del ciudadano CRISTIAN SEDONIO BORGES GUERRERO, por cuanto no se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es autor o participe del delito precalificado pro el Ministerio Público, en caso contrario solcito al Tribunal una medida Cautelar. Este tribunal escuchadas como han sido las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y analizando las actuaciones que acompñan la solicitud fiscal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Violencia Patrimonial, el cual se encuentra tipificada en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga y de obstaculización sin embargo a criterio de este juzgador pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de ejercer cualquier tipo de ejercer cualquier tipo de violencia contra la victima, ciudadana Zulmary Urbina Atacho. Se acordado la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en la Ley que rige la materia.-

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano CRISTIAN SEDONIO BORGES GUERRERO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 2/12/1985, de 23 años, cédula de identidad No. 18.700.788, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Punta Cardón, los rosales, calle nuevo amanecer, casa s/n, sin frisar, en la esquina hay una bodega, Punto Fijo Estado Falcón, oficio: obrero, hijo de Cedonio de Gouveia y Reina Borges; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 92 concatenado con el Artículo 87, ordinales 5 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de ejercer cualquier tipo de ejercer cualquier tipo de amenaza o violencia contra la victima, ciudadana Zulmary Urbina Atacho, por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial establecido en los Artículos 12 y 94 de la Ley que rige la materia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Quince (15) días del mes de enero de 2009

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.