REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000814
ASUNTO : IP11-P-2009-000814
AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. VICTOR MOLINA
FISCAL: ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES
SECRETARIO: ABG. ENEIDA DIAZ
IMPUTADO: GIORGI METROPOULOS ROMERO
VICTIMA: YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. JUAN MEDICI GOITIA
El día 04 de abril de dos mil nueve (04-04-2009), se llevo a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-000814, seguido contra el Ciudadano Imputado: GIORGO METROPOULOS ROMERO, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. VICTOR MOLINA y la Secretaria de Sala ABG. ENEIDA DIAZ, en la Sala Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal 16° del Ministerio Publico, el defensor privado Abg. Juan Medici Gotilla, el Imputado Ciudadano GIORGI METROPOULOS ROMERO y la ciudadana YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ, en su condición de Víctima. En este estado el ciudadano juez procede a la debida juramentación del Abg. Juan Medici como defensor Privado designado por el imputado y en consecuencia la exoneración de la defensa pùblica inicialmente asignada. Se le otorgó la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 ordinal 5ª de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano GIORGIO METROPOULOS ROMERO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente se le pregunta a la víctima, ciudadana: YELITZA CAROLINA MIQUILENA de MONTES si desea declarar a lo que responde que si, se hace pasar al estrado y de seguidas expone: “ El motivo de estar acá es que me siento acosada y hostigada por el ciudadana presente por varios mensajes de texto y llamadas desde hace aproximadamente diez meses, mensajes que son muy obscenos, que le quitan la tranquilidad a cualquier persona, por lo que solicito que se le diga al ciudadano presente que me respete no solo a mi si no a mi familia. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: GIORGI METROPOULOS ROMERO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.996.569, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-02-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Giorgi Metropoulos y Xiomara de Metropoulos, domiciliado en Callejón Ricauter entre Ecuador y Bolivia, Centro de Punto Fijo Falcón, y expone: “ Hace como 8 meses termine con la señorita una relación de tres años pero en ningún momento la agredí, no le he escrito ningún mensaje de texto, pongo mi teléfono a la orden para que se la haga un rastreo, mi línea la cual es de mi propiedad, porque quien me dice a mi que los mensajes que le enviaron a la señorita no es otra persona, yo también exijo respeto para mi y mi familia, me pongo a la orden para colaborar en las averiguaciones ya que no creo justo haber estado preso, por algo que no hice. El fiscal no hace preguntas, tampoco la defensa y en este estado el ciudadano Juez interroga así: Cual es su número de teléfono? 04246275767. Cual es su ocupación? Soy estudiante de informática A continuación se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por no ser contraria a derecho. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, siendo de esta manera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 87 ordinal 5ª de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GIORGI METROPOULOS ROMERO, consistente en la Prohibición de acercarse a la Ciudadana YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ, por si mismo o por intermedio de terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 87 ordinal 5ª de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano GIORGI METROPOULOS ROMERO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YELITZA CAROLINA MIQUILENA, consistente en la Prohibición de acercarse a la misma, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2009.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Rita Cáceres.
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