REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000869
ASUNTO : IP11-P-2009-000869
AUTO QUE DECRETA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. JOSE CESARINO
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): NESTOR JOSÉ SANGUANELO SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABIG. MARIELA MORILLO
El día lunes 13 de abril de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal 6ª del Ministerio Público, Abg. Jose Cesarino. El Fiscal 6ª del Ministerio Publico, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de hecho punible alguno, por lo que solicitó sea decretada la libertad Plena del ciudadano presente en la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el (a) ciudadano (a) Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse NESTOR JOSÉ SANGUANELO SANCHEZ , venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha: 01-01-1987, de 22 años, cédula de identidad No. 22.243.668, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, domiciliado San Francisco, Sector Santa Fevia perija kilometro 8 ( invasión), telefono: 0424 6999635, de oficio buhonero, hijo de Dina Sanchez y de Luis Sanguanelo. De Seguidas se le otorgó la palabra al Defensor quien manifestó lo siguiente: “se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico y se le expida una boleta de libertad al imputado a los fines de retirar documentación personal retenida. Es todo”. Este tribunal, a los fines de decidir la presente solicitud, este tribunal hace las siguientes observaciones: considerando no existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión para estimar la comisión de delito alguno, y de lo observado por este Tribunal durante la audiencia que no están llenos los extremos del ordinal 2°, es por lo que este Tribunal declara con Lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad Plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano NESTOR JOSÉ SANGUANELO SANCHEZ; antes identificado la Libertad Plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2009.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. .Rita Caceres
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