REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000870
ASUNTO : IP11-P-2009-000870


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. JOSE CESARINO
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MO
IMPUTADO (S): ALBERTO RAMIREZ DIAZ
DEFENSOR (A): ABOG. YRENE TREMONT

El día 13 de Abril de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal Sexto el Abg. Jose Cesarino. Se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales , así como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le al imputado loas Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ª, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Hurto Simple, contemplado en el Artículos 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas este tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración alguna, acogiéndose a tales efectos al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ALBERTO JOSE RAMIREZ DIAZ, venezolano, nacido en fecha: 12-09-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.296.912, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: quinto grado, domiciliado: Coro Urbanización Santa Maria, Calle 06, casa Nª 03 cerca del Kilometro 7 a 100 mts, de Profesión u Oficio: vigilante, hijo de Jaime Ramirez y de Noemí Diaz. e. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “esta defensa observa que existe una ruptura en la cadena de custodia por cuanto no se deja constancia en cuanto a una transferencia que justifique el hecho de que funcionarios distintos a los aprehensores son quienes suscriben las mismas y dejan constancia de la evidencia colectada, toda vez que los funcionarios actuantes son los que corren insertos al folio 6, asimismo a la inspeccion realizada a mi defendido no le fue colectada ninguna evidencia de interes criminalistico por lo que solicito la Libertd Plena de mi defendido. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en la sala de audiencia, y analizando los elementos reconvicción traisdo por ante este tribunal por parte de la vindicta pública pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como Acta policial Suscrita por los funcionarios militares LEONEL TORREALBA Y CESAR VELDEZ, Actas de Entrevista y Cadena recustodia levantada por los funcionarios militares las actas que conforman el presente asunto, se puede determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, más si el peligro de obstaculización en las investigaciones, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada Teinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Libertad y le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y 03:30 de la tarde, al ciudadano ALBERTO RAMIREZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple contemplado en los Artículos 453 ordinal 4ª dEl Codigo Penal. . Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Caceres.





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