REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000809
ASUNTO : IP11-P-2009-000809
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADO (S): ALEJANDRO DE LA CRUZ GUTIERREZ
DEFENSORIA PRIVADA, SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES
El día 03 de Abril de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el (a) ciudadano (a) Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en el cual solicito la privación judicial de libertad del ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ GUTIERREZ, por estar presuntamente incurso en el delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público realizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado ALEJANDRO DE LA CRUZ GUTIERREZ, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicitó le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. De seguidas quien aquí decide prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que Si deseaban declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse ALEJANDRO DE LA CRUZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 4/10/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.742.958, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 6 grado, domiciliado en calle Mariño, casa 3240, de color verde, diagonal a la casa comunal, punta cardon, Estado Falcón, oficio: albañil, hijo de Inés María Gutiérrez, quien expuso: “yo tenia esa droga, y la uso para el cansancio, porque trabajo como albañil en el día y de noche como vigilante, eso me ayuda. Es todo”. De seguidas se le otorgó la palabra a la Defensora, Abg. SACHENKA BERIOSKA GOITIA SANCHEZ, quien expuso: “me adhiero a la solcitud fiscal. Es todo”.
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Este tribunal escuchadas las exposiciones efectuadas en sala de audiencia, y analizando lñas actuaciones que acompañan la presente solicitud fiscal este juzgador pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas como lo son Acta Policial de fecha 01 de abril de 2009, en la cual se estableció de forma clara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, que concatenada con el acta de aseguramiento de las misma fecha los cuales conforman el presente asunto, para determinar que el imputado, es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, sin embargo, a criterio de este juzgador los supuestos que motivan la privación, pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta al ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ GUTIERREZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, de lunes a viernes. Se decreta con lugar la flagrancia. Se decreta el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE,
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha: 4/10/1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.742.958, de estado civil: soltero, grado de instrucción: 6 grado, domiciliado en calle Mariño, casa 3240, de color verde, diagonal a la casa comunal, punta cardon, Estado Falcón, oficio: albañil, hijo de Inés María Gutiérrez, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, de lunes a viernes. Se decreta con lugar la flagrancia. . Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2009.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Rita Cáceres.
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