REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000821
ASUNTO : IP11-P-2009-000821


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO QUINTO: ABG. LUIS MARTINEZ
IMPUTADO (S): ALEXIS JOSE VAZQUEZ CASTRO
DEFENSOR (A): ABG. XIOMARA FRENELLIN
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

El día 07 de Abril de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE VAZQUEZ CASTRO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 318 del Código Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 22/08/1990, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.798.788, , de oficio ayudante mecánico, domiciliado en Creolandia, Barrio el Cardonal, calle Francisco de Miranda, casa rosada, a una cuadra del abasto y carniceria el Cardonal, Estado Falcón, hijo de Alexis Rafael Vásquez Castro y Nancy de Vásquez. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Abg. Xiomara Frenellin, y manifestó lo siguiente: “esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de que se le imponga una medida cautelar a su defendido, ya que estamos en una etapa de investigación. Es todo”.

A los fines de proveer la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 250, de nuestro Código orgánico procesal penal, quien aquí se pronuncia hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 318 del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga, pero si de obstaculización. Por lo que considera quien aquí decide declarar con Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO la MEDIDA CAUTELAR prevista en el prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal en un horario de 8:30 am a 3:30 pm, de lunes a viernes. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE..-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano ALEXIS JOSE VASQUEZ CASTRO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 22/08/1990, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.798.788, , de oficio ayudante mecánico, domiciliado en Creolandia, Barrio el Cardonal, calle Francisco de Miranda, casa rosada, a una cuadra del abasto y carnicería el Cardonal, Estado Falcón, hijo de Alexis Rafael Vásquez Castro y Nancy de Vásquez, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, MEDIDA CAUTELAR prevista en el prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 318 del Código Penal. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres..