REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000826
ASUNTO : IP11-P-2009-000826


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO QUINTO: ABG. LUIS MARTINEZ
IMPUTADO (S): LUIS ESGARDO GÓMEZ GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. RAMÒN NAVAS
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

El día 07 de Abril de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Se le concedió al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano LUIS ESGARDO GÓMEZ GONZALEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo del Código Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno en dos folios útiles experticia de reconocimiento legal.

El imputado LUIS ESGARDO GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 20/02/1968, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.965.055, de oficio técnico en refrigeración, domiciliado en Barrio tropicana, Calle don Bosco, No 10, de color rosada, diagonal a trasporte traserca, Punto Fijo, Estado Falcón y expuso: “eso fue el viernes a las 10 de la mañana, estaba frente a una zapatería en el paseo Zulia, en cujicana, con mi mujer y mi hijo, me baje allí frente a la tasca, a arreglar unos zapatos de la mujer, al lado mió estaba un carro taxi, estuve un rato y agarramos el taxi porque íbamos al centro a comprar una pintura, como 10 minutos después llegaron unos PTJ, y preguntaron de quien era el carro, y a la mujer le dio una crisis de nervios y como no apareció nadie me detuvieron a mi, me llevaron para la sede de la PTJ. Es todo”.

Se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Abg. RAMÓN NAVAS, y manifestó lo siguiente: “solicita esta defensa la libertad plena de mi defendido, toda vez que el tipo delictual establece que e debe adquirir, recibir o esconder el vehiculo, para provecho propio o para otra persona, conducta que de modo alguno se encuentran ni siquiera indicios de alguna de esas formas de actuar y además el tipo delictual exige que el sujeto activo tenga conocimiento que el vehiculo automotor sea proveniente del hurto o robo, elemento este que tampoco se encuentra indicios en las actuaciones presentadas por los organismos policiales, en tal sentido y como quiera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido en autor o participe del hecho, solcito del Tribunal la libertad plena y que la fiscalía del Ministerio Público continué con la investigación si así lo requiere. Solcito igualmente copia simple del asunto.

A los fines de proveer la siguiente solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, quien aquí decide hace las siguientes observaciones: de la revisión del presente asunto se observa que no esta dado el segundo ordinal del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que una revisión minuciosa del presente asunto para este juzgador que no existen suficientes y fundados elementos de convicción para determinar que el imputado de marras, es autor o participe de los hechos por los cuales fue traído ante este despacho. Y en consecuencia por no cumplir uno de los tres requisitos que estableció el legislador dentro de nuestro ordenamiento adjetivo penal, para que se impuesta una por lo que se decreta la libertad plena del ciudadano LUIS ESGARDO GÓMEZ GONZALEZ. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ, SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano LUIS ESGARDO GÓMEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 20/02/1968, de 41 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.965.055, de oficio técnico en refrigeración, domiciliado en Barrio tropicana, Calle don Bosco, No 10, de color rosada, diagonal a trasporte traserca, Punto Fijo, Estado Falcón, la libertad plena por no estar lleno los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.





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