REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000849
ASUNTO : IP11-P-2009-000849
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
En fecha 09 de Abril de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:
“solicito la libertad Plena del ciudadano por cuanto el mismo fue detenido contrariando lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.
En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.
En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: Javier Francisco Morillo Pargas, portador de la cédula de identidad personal número V. – 11.478.151, de 34 años de edad, venezolano, comerciante, soltero, nacido el 04-11-0974 en Coro estado Falcón, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en La Vela, calle Rómulo Gallego, casa sin número, con teléfono 0268 – 464.81.56, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano: Javier Francisco Morillo Pargas, portador de la cédula de identidad personal número V. – 11.478.151, de 34 años de edad, venezolano, comerciante, soltero, nacido el 04-11-0974 en Coro estado Falcón, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en La Vela, calle Rómulo Gallego, casa sin número, con teléfono 0268 – 464.81.56; Se ordena el procedimiento Ordinario, remítase el presente asunto a la precitada fiscalía, y líbrese la Notifíquese el presente auto y cúmplase con lo ordenado.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Molina Valdez
El Secretario
Abg. Rita Caceres.
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