REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000872
ASUNTO : IP11-P-2009-000872


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 13 de Abril de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“Observa esta representante fiscal que no existen de las actas policiales, suficientes elementos de convicción, como para solicitar conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una medida cautelar”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: NEOMAR JOSE SALAS TELLERIA venezolano, en fecha: 17-03-1982, de 27 años, cédula de identidad No. 17.102.173, estado civil: soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado Bloques de la Velita, Bloque 16, apartamento 201, de oficio conserje, hijo de Gregoria Telleria y de Omar Palencia, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano: NEOMAR JOSE SALAS TELLERIA venezolano, en fecha: 17-03-1982, de 27 años, cédula de identidad No. 17.102.173, estado civil: soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado Bloques de la Velita, Bloque 16, apartamento 201, de oficio conserje, hijo de Gregoria Telleria y de Omar Palencia; Se ordena el procedimiento Ordinario, remítase el presente asunto a la precitada fiscalía, y líbrese la Notifíquese el presente auto y cúmplase con lo ordenado.

El Juez Primero de Control




Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



Abg. Rita Caceres.