REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000815
ASUNTO : IP11-P-2009-000815

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


En fecha 09 de Abril de 2009, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en virtud de el escrito presentado por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 55 años de edad, nacido en fecha 05/06/1953, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Casado, residenciado en el Barrio San Sebastián, Avenida 49, Casa N° 121, frente a la Iglesia Rey de Reyes, Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.049.212, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR HABER SIDO PERPETRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano MIGUEL TRASMONTE.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita

Riela en el presente asunto, Protocolo de Autopsia suscrito en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2007, por el medico forense Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL TRASMONTE BERMUDEZ, es por SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOMEDIASTINO LESION VASCULAR SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, en virtud de lo anterior podemos afirmar que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio el cual evidentemente no se encuentra prescrito en virtud de lo establecido con el articulo 108 del Código Penal
Venezolano.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible

Acta de Investigación suscrita en fecha Catorce de Julio de 2007, por los Funcionarios DREWIN GRANADILLO y LOS Inspectores JOSE GAMEZ, ARGENIS SUARCE, JOSE ALCALDE, ALBERTO RODRIGUEZ, LUIS CHIRINOS, Sub- Inspector RAMON MARTINEZ, Detective OSACR MORALES y el Agente OMAR BERMUDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvieron conocimiento de los hechos y de las primeras diligencias de investigación que realizaron en el sitio del suceso.

Acta de Inspección Técnica Nº 1996, con sus respectivas fijaciones fotografías, suscrita en fecha Catorce (14) de Julio de 2007, por los Funcionarios DREWIN GRANADILLO y LOS Inspectores JOSE GAMEZ, ARGENIS SUARCE, JOSE ALCALDE, ALBERTO RODRIGUEZ, LUIS CHIRINOS, Sub- Inspector RAMON MARTINEZ, Detective OSACR MORALES y el Agente OMAR BERMUDE, de la cual se desprende las características físicas y ubicación, el cual no es otro sino BARRA DEL CENTRO HIPICO “EL BAHAREQUE”; donde se logró colectar como evidencia de interés Criminalisticos un plomo parcialmente deformado y sustancia de color pardo rojiza; dicho local posee en su interior varias cámaras filmadoras, ubicadas en distintos sitios .

Acta de Inspección Técnica Nº 1998, con sus respectivas fijaciones fotografías, suscrita en fecha Catorce (14) de Julio de 2007, por los Funcionarios DREWIN GRANADILLO y LOS Inspectores JOSE GAMEZ, ARGENIS SUARCE, JOSE ALCALDE, ALBERTO RODRIGUEZ, LUIS CHIRINOS, Sub- Inspector RAMON MARTINEZ, Detective OSACR MORALES y el Agente OMAR BERMUDE, de la cual se desprende el Levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL TRASMONTE BERMUDEZ, en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de Punto Fijo Estado Falcón.
Acta de Investigación Criminal suscrita en fecha Catorce (14) de Julio de 2007, por el Funcionario Agente OMAR BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende incluida en el sistema Computarizado S.I.I.P.O.L, las dos Armas de Fuego que fueron sustraídas, por el imputado y sus acompañantes al occiso MIGUEL ANGEL TRASMONTE BERMUDEZ y al Funcionario FREDDY SEGUNDO TORRES GRANDA.
Acta de Registro de Cadena de Custodia Nº P-340, de fecha 14/07/07, entregada por el Funcionario OSCAR MORALES y recibido por la Funcionaria CRISAURA DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas de las evidencias colectadas durante la inspección técnica.

Protocolo de Autopsia suscrito en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2007, por el medico forense Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL TRASMONTE BERMUDEZ, es por SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOMEDIASTINO LESION VASCULAR SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.

Acta de Registro de Cadena de Custodia Nº P-365, de fecha 14/07/07, entregada por el Funcionario ANGEL VASQUEZ y recibido por la Funcionaria CRISAURA DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende la descripción de una evidencia colectada en el sitio del suceso, tal como Un CPU, de computadora en color blanco, con su cara anterior en color azul, donde se lee MICROMAC, de donde se sustrajo la filmacion de lo ocurrido el día 14/07/07, en la BARRA DEL CENTRO HIPICO “EL BAHAREQUE” y donde se evidencia los rostros de todos y cada uno de los sujetos que perpetraron los hechos, siendo fijados, impresos y enumeradas cada una de las imágenes en ella reflejada, donde el hoy imputado figura con el numero Seis (06)

Acta de Investigación Criminal, con su respectiva fijación fotográfica, suscrita en fecha Dos (02) de Abril de 2009, por el Detective de Investigaciones OSCAR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que se encontraba en labores de servicio cuandoe l Funcionario Agente II FREDDY SEGUNDO TORRES GRANDA, le informó que la Guardia Nacional llevó a ese Sede a los fines de reseñar unos Ciudadanos que al ser visto por él logró reconocer a uno de ellos como uno de los que participó en el hecho donde le dieran muerte al Funcionario MIGUEL ANGEL TRASMONTE BERMUDEZ, hecho acaecido el día 14/07/2007, cuando se encontraba compartiendo conjuntamente con otro Funcionario de nombre ANTHONY DA CAMARA, dentro de un Local Comercial denominado BARRA DEL CENTRO HIPICO “EL BAHAREQUE”, siendo la persona reconocida la que ese día de los hechos portaba una Arma de Guerra tipo UZI; por lo que se trasladó a la Sala Técnica donde el Funcionario FREDDY SEGUNDO TORRES, le indicó quien era el sujeto, siendo este de sexo masculino, de piel morena, de cabello entrecano, de estatura 1,70, de contextura gorda, de 55 años de edad aproximadamente, quien al quedó identificado como GUILLERMO ANTONI PALENCIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 55 años de edad, nacido en fecha 05/06/1953, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Casado, residenciado en el Barrio San Sebastián, Avenida 49, Casa N° 121, frente a la Iglesia Rey de Reyes, Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.049.212; quien al hacerle mención de los hechos, manifestó que efectivamente había participado en el hecho, pero que él no le había dado muerte al Funcionario sino que había sido uno de nombre YONATHAN, quien falleció en un enfrentamiento con Funcionarios del C.I.C.P.C, Punto Fijo, era oriundo de Maracay y se llevó una de las Armas de Fuego tipo Pistola, Marca Glock de uno de los Funcionarios el día de los hechos; mencionando los nombres de las demás personas que con él participaron tales como: ADRIAN CARIPAZ apodado PAPI CARIPAZ, quien se encuentra en el reten de Cabimas, desde hace tres meses y quien se quedó con la otra de las Armas tipo Pistola, Marca Glock, que le sustrajeron a uno de los Funcionarios el día de los hechos; el PAPA, quien entró al local con un Arma de Fuego del Tipo revolver, ARTURO SALAZAR, conocido como el Valenciano, quien portaba una Glock y llegó a Punto Fijo en compañía de YONATHAN, el menor de nombre RONALD, quien se encuentra detenido en Coro por este mismo caso, un vigilante de nombre EVELIO, que trabajaba en un Local Comercial propiedad del abogado PEDRO RODRIGUEZ, ubicado en la Avenida Jacinto Lara, que era el chofer el día de los hechos y el Abogado PEDRO RODRIGUEZ, quien se encontraba en la parte de afuera del Local Comercial objeto del Robo, en un vehículo Marca Tahoe, de color gris,

Actas de entrevistas tomadas en fecha Dos (02) de Abril del año en curso a los Funcionarios ANTHONY MANUEL DA CAMARA y FREDDY SEGUNDO TORRES GRANDA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes por ser victimas y testigos presénciales de los hechos ocurridos en fecha 14/07/2007, en el Local Comercial denominado BARRA DEL CENTRO HIPICO “EL BAHAREQUE”, manifiestan haber reconocido a uno de los sujetos que los efectivos de la guardia Nacional llevaron ese día 02/04/2009, a la Sede de la Sub- Delegación, para reseñar, como uno de los Autores materiales del hecho donde le dieron muerte al Funcionario MIGUEL ANGEL TRASMONTE BERMUDEZ y que portaba un Arma de Guerra tipo UZI, que quedó identificado como GUILLERMO ANTONIO PALENCIA

Tomando en cuenta las declaraciones antes transcritas donde testigos presénciales del hecho individualizan al ciudadano GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, como el responsable de la muerte de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TRASMONTE, es en virtud de ello que este juzgador considera que ha quedado satisfecho el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, el peligro de fuga deviene a que la pena a imponer excede de diez años. De igual manera tomando en cuenta Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el derecho a la vida es inviolable.
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Así mismo, considera este tribunal que existe el peligro de obstaculización en virtud de que el imputado tiene identificados a los testigos presénciales en virtud de que el mismo los concia con anterioridad, razón por la cual pudiesen interferir en su testimonio así como en la investigación.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

UNICO DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 55 años de edad, nacido en fecha 05/06/1953, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Casado, residenciado en el Barrio San Sebastián, Avenida 49, Casa N° 121, frente a la Iglesia Rey de Reyes, Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.049.212, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR HABER SIDO PERPETRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano MIGUEL TRASMONTE. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTE (20) días del mes de Abril de 2009.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Rita Cáceres.