REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000352
ASUNTO : IP11-P-2009-000352




AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA


Por cuanto se observa que en fecha 10 de Febrero de 2009 se recibió por ante este Tribunal, asunto No IP11-P-2009-000352, seguido contra el ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Ahora bien, de una revisión del sistema documental Juris 2000 se observa que el ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN, se encuentra acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el asunto signado con el numero IP11-P-2006-000878, y en el cual se celebro la Audiencia Oral de Presentación en fecha 03 de Septiembre de 2006.

Dentro de este mismo orden de ideas, y tomando en cuenta que la audiencia de presentación de fecha 03 de Septiembre de 2006, en el asunto IP11-PEN-2006-878 es considerado como los primeros actos del procedimiento, realizadas por ante los Tribunal Penales de esta Jurisdicción, ello a tenor de lo establecido en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal”. /Resaltado del Tribunal)

En virtud de lo expuesto y por cuanto considera quien aquí se pronuncia que el competente para seguir conociendo del presente asunto es el Tribunal Primero de Control itinerante, por haber conocido el primer acto de procedimiento, es que declina la competencia del presente asunto en dicho Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente asunto seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE YANCE ROMAN; y declina la competencia en el Tribunal Primero de Control itinerante de este circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ordena remitir la totalidad del presente asunto al referido Juzgado, a los fines de que se avoque al conocimiento del mismo. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Primero de Control

Abg. VICTOR MOLINA VALDEZ
El Secretario,

Abg. RITA CACERES