REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000248
ASUNTO : IP11-P-2007-000248
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO JUDICIAL
En virtud de el escrito, consignado por el Abg. TAREK EL FAKIH, en su carácter de defensor publico de los imputados ORLANDO JOSE ZARRAGA ARIAS venezolano, nacido en fecha: 08/12/1967, cédula de identidad 9.805.962, estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer año, domiciliado EN LA CALLE GUANARE CASA N° 08 SECTOR LIBERTADOR, Las Casitas, oficio: Operador de Maquinaria, hijo de Orlando Zarraga, y Elbia Rosa Arias, en la cual solicita el archivo Judicial de la presente causa en virtud, de que se venció el plazo Prudencial establecido por este tribunal en fecha 14 DE Agosto de 2008.
Visto lo anterior, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones respecto a la presente solicitud.
• En fecha 06 de Agosto de 2007, fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, en la cual fueron individualizados los ciudadanos ORLANDO JOSE ZARRAGA ARIAS, por la presunta del delito de HOMICIDIO CULPOSO ilícito éste previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y se les decretó la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 del COPP, ,
• En fecha 14 de agosto de 2008, se celebro la audiencia de fijación de un plazo prudencial, para que el Ministerio Publico presentar los actos conclusivos correspondientes. Donde en la referida audiencia este tribunal, decretó una concesión de un plazo de de sesenta días (60) para presentar el acto conclusivo y así ponerle fin a la fase investigativa.
Visto la anterior y una vez revisado las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, nos encontramos en presencia de que el mismo no consignó el acto conclusivo correspondiente, es por lo que este tribunal en concordancia con los articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decretar el Archivo Judicial de la presente causa y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos ORLANDO ZARRAGA. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del COPP, en el asunto donde aparecen como imputados el ciudadano ORLANDO ZARRAGA, anteriormente identificado. De igual manera quedan sin efecto las medidas Cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano antes mencionado. Ofíciese lo conducente a los cuerpos policiales para que sean excluidos del sistema de archivos y registros policiales. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Rita Caceres
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