REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002950
ASUNTO : IP11-P-2005-002950

AUTO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto se observa que existe en el presente asunto penal existe decisión dictada por la Corte de Apelaciones mediante el cual Declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Richard Pérez Carreño en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en contra del Auto de fecha 09 de Noviembre del año 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Denny Gregory Coello, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia Revoca la decisión impugnada, quedando sujeto el imputado a la Medida de Privación Judicial Preventiva impuesta por la propia Corte de Apelaciones, y como quiera que aun no se ha hecho efectiva la ejecución de dicha Privación Judicial de Libertad decretada por el Tribunal de Alzada, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en acatamiento del fallo dimanado de ese Tribunal superior Penal, la cual fue ratificada por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo circuito penal en fecha 20-04-2006, y el fecha 15 02 2007 por este Tribunal Primero de Juicio, sin que hasta la presente fecha se haya materializado tal aprehensión, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Acuerda: Ratificar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DENNY GREGORY COELLO COLINA, Cedula de Identidad Nº V-15.806.997, con domicilio en el Barrio Ezequiel Zamora , Calle N° 04, Casa N° 56, Punto Fijo Estado Falcón, siendo que una vez localizado deberá ser detenido a la orden de este Tribunal de Juicio e ingresado de forma inmediatamente en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. Líbrese la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.-

El Juez Primero de Juicio

El Secretario
Abog. Kervin E. Villalobos

Abg. Jamil Richani