REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001435
ASUNTO : IP11-P-2007-001435


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Jueza Presidente: Abg. Morela Ferrer Barboza
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo.
Fiscal XVI del Ministerio Público.

Acusado: Walter David Jiménez Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.700.345, nacido el 12-07-1989, grado de instrucción: Séptimo, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, domiciliado en Nuevo Pueblo Callejón Punto Fijo, casa N° 20, de color rosada con blanco, detrás de la Iglesia Emmanuel, Punto Fijo estado Falcón.

Delito: Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 ambos del Código Penal vigente.



II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según acta policial de fecha 10 agosto de 2007, suscrita por los funcionarios policiales actuantes EDWAR SIBADA y RAFAEL SALAS, quienes manifestaron que en esa misma fecha cuando realizaban labores de patrullajes por la calle España de el sector Nuevo Pueblo, avistaron a tres ciudadanos quienes estaban cobrando peaje a las personas que transitaban por el sector quienes al observar la comisión policial emprendieron veloz huida, uno de ellos internándose en los solares de las cercanas, quien al ver que la comisión policía lo tenia asegurado arrojo el arma de fuego la cual empuñaba en su mano derecha, quedando identificado tal ciudadano con el nombre de JAIRO RAFAEL MORILLO GARCES, incautándole Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, sin serial visible, cacha de material sintético de color negro, con un cartucho sin percutir en la recamara y cuatro cartuchos dentro de su cacerina, pavón negro. De igual manera los funcionarios policiales dejan constancia fueron aprehendidos los otros dos ciudadanos fueron aprehendidos en solare contiguos quedando identificados como JONATHAN JESUS JIMENEZ CHIRINOS y WALTER DAVID JIMENEZ MENDOZA.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL SOBRESIMIENTO

En fecha 15 de febrero de 2008, los ciudadanos Jairo Morillo y Jonathan Jiménez manifestaron al tribunal que el ciudadano Walter David Jiménez había fallecido, en ese estado la Jueza ordeno notificar a los familiares de Walter Jiménez para que consignasen por ante este despacho la respectiva acta de defunción del referido ciudadano.

Cursa al folio noventa y dos (92) que en fecha 15 de Febrero de 2008, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, acta de defunción del ciudadano Walter David Jiménez Mendoza, presentada por la ciudadana Bernarda Mendoza García progenitora del pre nombrado ciudadano.

Dicha acta de defunción expedida por la Jefe Civil Registradora de la parroquia norte Municipio Carirubana del estado Falcón (e) Licenciada Yaneth Marin Marcano, certifica lo siguiente:

“el día trece de octubre del año dos mil siete falleció trágicamente el ciudadano Walter David Jiménez Mendoza, en el sector Miramar antiguo tropezón Las Piedras (vía publica) parroquia norte Municipio Carirubana estado Falcón. …….La causa de muerte fue: SHOK HIPOLEMICO RUPTURA VICERAS, según certificado medico firmado por la doctora Mery Rodríguez…..”

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 1ª como causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo cual a su vez constituye una causal de sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 318 ejusdem.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

…omissis…

3ª La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, tal y como se estableció anteriormente a través del acta de defunción, se acredita una causal de extinción de la acción penal por la muerte del procesado WALTER DAVID JIMENEZ MENDOZA, por lo cual, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa respecto al precitado procesado de acuerdo a las normas anteriormente transcritas en la presente resolución; y así si decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1ª y 318 ordinal 3ª DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en relación al procesado: Walter David Jiménez Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.700.345, nacido el 12-07-1989, grado de instrucción: Séptimo, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, domiciliado en Nuevo Pueblo Callejón Punto Fijo, casa N° 20, de color rosada con blanco, detrás de la Iglesia Emmanuel, Punto Fijo estado Falcón por los presuntos Delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 218 y 277 ambos del Código Penal vigente. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.


Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela Ferrer Barboza


Secretario,

Abg. Jamil Richani.