REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002909
ASUNTO : IP11-P-2005-002909

AUTO ACORDANDO PERMISO

Le corresponde a este Tribunal Único de Ejecución, sobre la solicitud invocada por parte del penado NIL ENRIQUE ANDRADE RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita le sea acordado un permiso a los fines de pernotar en esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón hasta la fecha 22-04-2009, con la finalidad de efectuar diligencias personales concernientes, este Tribunal una vez analizado tal requerimiento se pronuncia emitiendo el siguiente pronunciamiento:

El penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, en los actuales momentos goza del beneficio de Libertad Condicional en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; y no se observa en el presente asunto incumplimiento de parte del penado de marras del beneficio acordado, igualmente no resulta lo solicitado contrario a derecho razón por la cual, éste Tribunal Único de Ejecución del Estado Facón extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Concede permiso al penado NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRÍGUEZ, a los fines de pernotar en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, hasta el día 22-11-2009, debiendo presentarse ante el Juzgado Séptimo de Ejecución del Estado Zulia el día 23-04-2009. Así se decide. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ ÚNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO