REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001945
ASUNTO : IP11-P-2007-001945



Le corresponde a este Tribunal Único de Ejecución emitir pronunciamiento en virtud del Oficio N° 089, de parte de la Abg. Patricia Vargas, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero" donde solicita se le autorice un régimen de presentaciones diarias por ante este Centro de Tratamiento Comunitario, al ciudadano JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.743.924, residenciado en Sabaneta sector Santa Ana del Barrio La Misión, Calle 101 casa Nº 19-1-15 Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto la estructura de la sede no permite albergar población en virtud de la caída constante del techo, al respecto de considera lo siguiente: En fecha 19-03-2009, este Juzgado emitió el siguiente pronunciamiento:



Por lo que verificados como han sido todos y cada uno de los requisito de procedebilidad para el otorgamiento del beneficio peticionado, tomando en cuenta el postulado constitucional sobre la preferencia de los Regimenes Abiertos en las penas privativas de libertad, se evidencia que el penado Jesús Enrique Pirela Navarro cumple con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo acreedor de la concesión del precitado beneficio a tenor de lo erigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el Beneficio solicitado de REGIMEN A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado Jesus Enrique Pirela Navarro, ampliamente identificado en el presente asunto; el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” ubicado en calle 87, avenida 07, N°7-29, Quinta Bostón, Sector Bella Vista, Maracaibo Estado Zulia, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto, podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de Pre-libertad aquí concedida, procediendo su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” ubicado en calle 87, avenida 07, N°7-29, Quinta Bostón, Sector Bella Vista, Maracaibo Estado Zulia,, y Así se Decide.



Ahora bien, en virtud de la solicitud presentada por la propia Abg. Patricia Vargas, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", mediante la cual plantea en las condiciones en las cuales se encuentra actualmente dicho centro de Reclusión, así como también la imposibilidad de prestar el servicio de pernota, y como quiera que no consta en el expediente que conforma el presente asunto penal, ninguna comunicación que haga presumir a quien aquí se pronuncia, algún incumplimiento del penado de autos, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la solicitud invocada por la Abg. Patricia Vargas por lo tanto impone al penado JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO, a la obligación de presentación periódica Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", debiendo pernotar en su casa de habitación, hasta tanto se solvente la problemática planteada. Y así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Abg. Patricia Vargas, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero" y se impone al penado JESUS ENRIQUE PIRELA NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.743.924, residenciado en Sabaneta sector Santa Ana del Barrio La Misión, Calle 101 casa Nº 19-1-15 Maracaibo, Estado Zulia, la obligación de presentarse de manera obligatoria y diaria al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero", debiendo pernotar en su lugar de residencia ubicada Sabaneta sector Santa Ana del Barrio La Misión, Calle 101 casa Nº 19-1-15 Maracaibo, Estado Zulia, hasta tanto se solvente la situación en el referido Centro de Tratamiento. SEGUNDO: Se designa en este acto como Correo Especial a la ciudadana JUDIT NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 7.763.223, a los fines que se sirva entregar copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Manuel Matos Romero".- Notifíquese y Ofíciese lo conducente notificando a las partes.-



LA JUEZ ÚNICA DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO