REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Único de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000391
ASUNTO : IP11-P-2008-000391

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Único Ejecución y Medidas de Seguridad procede a realizar el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA que corresponde a los penados SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15-593.884, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-11-82, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Emilio David Espinoza Flores, residenciada en Bloques del BTV, piso 1 apartamento 5, de Punto Fijo estado Falcón, Teléfono; 0414-6992854, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.662.755, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-10-75, de estado civil; soltera, de profesión u oficio Buhonera, hija de Maria Magdalena Gutiérrez Álvarez, residenciada en el Bloque 01, apartamento 12 de Punto Fijo, Estado Falcón, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.756.246 , de 24 años de edad, nacido en fecha 28-01-94 , de estado civil soltera , de profesión u oficio obrera, hija de Luisa Elena Coronado y Eli José Revilla Zavala, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Porlamar N° 25, entre calles Chile y Uruguay de Punto Fijo, Estado Falcón condenadas a cumplir la Pena de TRES (03) años y SEIS (06) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19-442.836, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-06-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, hijo de Emilio David Espinoza y Máxima del Carmen Márquez, residenciado en vía Los Taques antes de llegar a Amuay, entrada al Tacal casa de bloques, dos cuadras después del abasto 24 de mayo, a la izquierda derecho al final frente a la redoma, de Punto Fijo, Estado Falcón, Telef. 0414-6824279, condenado a cumplir la Pena de DOS (02) años y SEIS (06) meses de prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y, en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión de actas se evidencia que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, acusó a los ciudadanos SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO y DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, formalizando dicha acusación en la celebración de la Audiencia Preliminar, resolviendo el Tribunal Segundo de Control lo siguiente:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS y en virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA a las Ciudadanas SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ y DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO a la Pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y al Ciudadano DAWSON DAVID ESPINOSA MARQUEZ, lo Condena a la Pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. SEGUNDO: Se ordena el decomiso del dinero incautado. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad a los Ciudadanos DAWSON DAVID ESPINOSA MARQUEZ, SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ y DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO en el Internado Judicial de Coro.



SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal Único de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Los penados SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO arriba identificados fueron condenados a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES De Prisión, siendo privados de su libertad en fecha 15 de marzo de 2008, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que han cumplido: un (01) año, un (0) mes y trece (13) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta las penadas SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO en fecha 15 de marzo de 2011, y el penado DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ en fecha 15 de marzo de 2010. De igual manera podrán optar por las medidas alternativas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Las penadas SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO:

Destacamento de Trabajo Cuando hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo cual se convierte en diez (10) y quince (15) días (ya cumplidos).

Régimen Abierto, Cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se convierte en un (01) año y dos (02) meses es decir, en fecha 15 de mayo de 2009.

Libertad Condicional. Cuando hayan cumplido dos tercio (2/3) de la pena impuesta, lo cual se convierte en dos (02) años y cuatro (04) meses, es decir, en fecha 15 de julio de 2010.

Confinamiento. Cuando hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena impuesta, lo cual se convierte en dos (02) años y cuatro (04) meses, es decir, en fecha 03 de noviembre de 2010.

En lo que respecta al penado DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ:

Respecto al penado de marras, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y,
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De igual modo describe el Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo relativo a los Requisitos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:

El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
Por lo que, evidenciándose el tipo penal y la pena aplicada, por el cual resulto condenado el penado de marras, el cual establece una pena de cuatro (04) años en su limite mínimo y seis (06) en su limite máximo; conforme al parágrafo ultimo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que señala que si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en concordancia con el ordinal 4to del Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que señala como requisito para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se exigirá además de las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, “…Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo”.

Al analizar esta Juzgadora dichos requisitos, así como, la normativa penal que le fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal hecha en su acusación y la cual fue admitida por el Juzgado de Control, admitiendo los hechos objeto del proceso el penado en la referida audiencia; y sobre la base de que los penados fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de tres (03) años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el penado DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador.

En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

Destacamento de Trabajo Cuando hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo cual se convierte en siete (07) meses y quince (15) días, es decir, en fecha 30 de octubre de 2008, (ya cumplidos).

Régimen Abierto, Cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se convierte en diez (10) meses, es decir, en fecha 15 de enero de 2009 (ya cumplidos).

Libertad Condicional. Cuando hayan cumplido dos tercio (2/3) de la pena impuesta, lo cual se convierte en un (01) año y ocho (08) meses, es decir, en fecha 15 de noviembre de 2009.

Confinamiento. Cuando hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena impuesta, es decir, lo cual se convierte en un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, es decir, en fecha 03 de febrero de 2010.

En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados SUSANA INDELMAR ESPINOZA MARQUEZ, MARBELLA MARIA GARCIA GUTIERREZ, DAYANA GRACIELA REVILLA CORONADO y DAWSON DAVID ESPINOZA MARQUEZ. Y así se decide.

Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo y de la sentencia condenatoria a la Dirección de la Ciudad Penitenciaria, el Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado. Remítase adjunto a la notificación de los penados el presente cómputo. Asimismo, se ordena notificar al Director de la Comunidad Penitenciaria así como al Director del Internado Judicial, a los fine de que se sirvan trasladar a los penados de autos, en fecha martes 05 de mayo de 2009 a la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, y de esa manera imponerlos en la de cómputo que en esta fecha realizara este Tribunal Único de Ejecución.

Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de remitirle copia certificada de la Sentencia Condenatoria a fin que remitan a su vez el certificado de antecedentes penales de los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-



LA JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELLA MORILLO