REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACCIÓN: Interdicto de despojo.
EXPEDIENTE: 7901.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas ANGELA ALEN MILIAN y NOLBERTA TERESA ALEN DE SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.392.457 y V-3.392.458, actuando en representación del ciudadano JUAN ALEN, venezolano, viudo, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-753.745, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIANGELA KEPP GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.538.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALEN SEMECO, AYGLE JOSEFINA SEMECO y JUAN CARLOS ALEN SEMECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad de los dos primeros Nros. V-16.437.554 y V-7.569.513, respectivamente, y el ciudadano, venezolano, todos domiciliados en la Avenida 09, Casa Nro. 07-109 del Sector Campo Menor, Bloque Nro. 58 de la Comunidad Cardón de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.-
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 26 de Noviembre de 2008, fecha de la última actuación de la parte actora hasta el día de hoy 01 de Abril de 2009, han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación de los demandados, en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia ” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 10 de Agosto de 2007, y se ordena hacer las participaciones a que haya lugar. Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-



Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-



CHL/hjt.-
Exp: 7901.