REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana OLEGARIA LOPEZ BARRENO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.392.089, domiciliada en el Sector 1, Calle 1, Vereda 4, Casa Número 6, de la Urbanización Las Margaritas, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO APUD-ACTA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARINO A. LUGO MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.970, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DEOSIA ANTONIO AULAR, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.857.648, domiciliado en la Calle 9, Avenida 11, Casa Número 8-170, de la Comunidad Cardón, Jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
El Tribunal por evidenciar de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 31 de Marzo de 2.008, fecha de la ultima actuación de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la citación del demandado de autos por cartel, pedimento éste que fue provisto en auto fechado 03 de Abril de 2.008, librándose el correspondiente cartel de citación, hasta el día de hoy 20 de Abril de 2.009, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en autos ninguna otra actuación de la actora durante ese lapso, orientada a mantener en curso la demanda. Es por ello, que en acatamiento a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por
Autoridad de la Ley. Notifíquese a la actora de presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve.-Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/sdm
Exp: 7952
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