REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 20 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
Vista la solicitud de DIVORCIO que con fundamento en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Vigente, han formulado los ciudadanos ALI ANTONIO DIAZ URBINA y LILIA MARIA NOGUERA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.395.003 y V-3.394.398 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos del abogado en ejercicio JOSE IGNACIO ROMERO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.228. El Tribunal por tratarse la presente solicitud de un procedimiento no contencioso, y siendo que conforme a Resolución No. 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, con vigencia a partir del día 02 de Abril de 2.009, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole el conocimiento de estos asuntos de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, este Tribunal, en acatamiento a la resolución antes mencionada, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quién se le reemitirá con oficio, a los fines de su distribución. Ofíciese y déjese constancia.
El Juez Titular.
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abog. Maraly Marín López.
Sdm.