REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8277.
ACCIÓN: Rectificación de Acta de Defunción.
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN MARTINEZ de CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.658.397, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados ANGEL WLADIMIR NÚÑEZ CASTRO y NEYMAR VARGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.703 y 98.787 respectivamente, de este domicilio.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Carmen Martínez de Castañeda, asistida del abogado en ejercicio Angel Wladimir Núñez Castro, mediante solicitud que incoara por ante este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2.008, solicitó la rectificación del acta de defunción de su difunto esposo ciudadano SIMON RAFAEL CASTAÑEDA, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, que se llevan por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 266, correspondiente al año 2.008, alegando que por un error material del funcionario a quien correspondió levantar el Acta de Defunción en cuestión, al escribir su nombre, lo transcribió de la siguiente manera: AURORA ROSALES de CASTAÑEDA, siendo su nombre correcto CARMEN MARTINEZ de CASTAÑEDA. Acompaña a la demanda copia de su Cédula de Identidad, marcada con la letra “B” y Acta de Matrimonio, para corroborar su condición de esposa del causante, ciudadano Simón Rafael Castañeda, marcada con la letra “C”. Pide la rectificación de dicha partida, de conformidad con los artículos 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con motivo de la demanda y la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 riela diligencia del alguacil, mediante la cual informa haber practicado la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Noviembre del año 2.087, cuya boleta riela al folio 09 del expediente.
Riela al folio 10 del expediente, diligencia de la actora, mediante la cual consigna ejemplar periodístico, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por este Tribunal.
Consta al folio 11 del expediente, diligencia de la parte actora mediante la cual confiere Poder Apud-acta, a los abogados Angel Wladimir Núñez y Neymar Vargas.
Mediante auto dictado en fecha 09 de Diciembre de 2.008 y que corre inserto al folio 12, se agrega al expediente el ejemplar periodístico consignado por la actora.
Abierto a pruebas el procedimiento, consta en las actas procesales que la actora por intermedio de su apoderada judicial, y dentro del lapso legal correspondiente, reprodujo los méritos favorables de autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos Obdulio José Navas, Dora Rivera Infante y Ana Felicita Sánchez de Salazar. Dichas pruebas fueron agregadas y admitidas en fecha 26 de Enero de 2.009, tal como consta al folio 14 del expediente, comisionándose para la evacuación de las testimoniales promovidas.
Constan en autos, las resultas de la comisión conferida, para la evacuación de las testimoniales promovidas por la actora, observan el Tribunal que por ante el comisionado rindieron declaración los ciudadanos Obdulio José Navas y Ana Felicita Sánchez de Salazar, quienes en sus declaraciones manifiestan conocer desde hace muchos años a la ciudadana Carmen Martínez de Castañeda; que les consta que el ciudadano Simón Rafael Castañeda, era el legitimo esposo de la ciudadana Carmen Martínez de Castañeda, y que fundan la razón de sus dichos por haber conocido al causante Simón Rafael Castañeda y por conocer a la ciudadana Carmen Martínez de Castañeda, desde hace muchos años.
Narrado lo que antecede, y vencido el término probatorio, el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: En la secuela de este proceso, no se observan faltas u omisiones que puedan originar la reposición o nulidad total o parcial de lo actuado. Que publicado el respectivo cartel de citación, no compareció persona alguna a dar contestación a la solicitud. Que la solicitante consignó con la demanda, copia fotostática de su Cédula de Identidad y copia certificada del acta de matrimonio, donde se puede evidenciar que efectivamente la solicitante, ciudadana Carmen Martínez de Castañeda, es la cónyuge del causante, ciudadano Simón Rafael Castañeda, y no la ciudadana Aurora Rosales de Castañeda, como erróneamente se asentó en el acta de defunción, documental ésta que el Tribunal aprecia como medio probatorio suficiente, así como las declaraciones contestes de los ciudadanos Obdulio José Navas y Ana Felicita Sánchez de Salazar, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana Carmen Martínez de Castañeda, y en consecuencia, se ordena excluir del acta de defunción del DeCujus Simón Rafael Castañeda, a la ciudadana Aurora Rosales de Castañeda, como casado con ésta, e incluir a la ciudadana Carmen Martínez de Castañeda, como legitima cónyuge del causante antes identificado, por haber quedado demostrado en las actas su condición de cónyuge sobreviviente.
Remítanse copias certificadas de esta sentencia a las autoridades competentes, acompañadas de oficios, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 8277