REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-ESTADO FALCÓN:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8383.
ACCIÓN: Divorcio.
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS AGUSTIN ACOSTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.573.299, domiciliado en la Calle Paraguay, Nro. 50-B entre las Calles Progreso y Girardot del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ALFONSO MARCANO GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 81.153.
DEMANDADA: Ciudadana ELIZABETH PACHECO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.479.698, domiciliada en la Avenida 04, Casa Nro. 18 del Sector 07 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que el ciudadano: CARLOS AGUSTIN ACOSTA CONTRERAS, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO MARCANO GÓMEZ, mediante solicitud que presentara por ante el Tribunal distribuidor en fecha 09 de Marzo de 2009, solicitó la disolución de su vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ELIZABETH PACHECO PÉREZ, alegando que: En fecha 30 de agosto del año 1985, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nro. 167, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que acompañan a la solicitud marcada como “CA-01”. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 04, Casa Nro. 18 del Sector 07 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: ELIZABETH VICTORIA ACOSTA PACHECO, CARLOS AGUSTIN ACOSTA PACHECO y MARIANNY SERVANDA ACOSTA PACHECO, actualmente mayores de edad, cuyas partidas de nacimientos anexan a la solicitud signadas con las letras: “CA-02”, “CA-03” y “CA-04”. Que desde el día 01 de octubre de 1995, su esposa ELIZABETH PACHECO PÉREZ decidió interrumpir la relación matrimonial abandonando el hogar voluntariamente y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose así una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de trece años. Que por las razones expuestas y con fundamento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, solicita el divorcio en contra de su esposa ELIZABETH PACHECO PÉREZ.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2009 (folio 12), se ordenó la citación de la cónyuge ciudadana ELIZABETH PACHECO PÉREZ y de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, a los fines de su opinión en relación a la solicitud de divorcio, las cuales se cumplieron legalmente el día veinticinco (25) de Marzo de 2009, tal como consta al folio 16 del expediente.-
Riela al folio diecinueve (19) del expediente, escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH PACHECO PÉREZ, debidamente asistida por el abogado AMERICO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.179, en la que expone la aceptación y aprobación al procedimiento e Divorcio solicitado por el ciudadano CARLOS AGUSTIN ACOSTA CONTRERAS.
En fecha 13 de Abril de 2009, presenta escrito la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano CARLOS AGUSTIN ACOSTA CONTRERAS contra la ciudadana ELIZABETH PACHECO PÉREZ.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los ciudadanos: CARLOS AGUSTIN ACOSTA CONTRERAS y ELIZABETH PACHECO PÉREZ contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Agosto de 1985, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 01 de Octubre de 1995, hace mas de trece (13) años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano CARLOS AGUSTIN ACOSTA CONTRERAS contra la ciudadana ELIZABETH PACHECO PÉREZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Agosto de 1985. Ejecútese el referido fallo. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil. Ejecútese el fallo dictado.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 8383.