REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCÓN
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Expediente No. 7861
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NELLY ELIZABET REYES DE ARCAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-.4.789.019, con domicilio procesal en la calle Ayacucho con Avenida Nazaret, N° 24-217, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS MARTÍNEZ MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.943.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ HUGO CAÑAS RICO y DANNY ALEXANDER CAÑAS RICO, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.309.383 y V- 13.811.847, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad de Punto Fijo.
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 23 Abril de 2008, (folio 49), fecha de la admisión de la ultima diligencia en el presente juicio, hasta el día de hoy 27 de Abril de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, a fin de que ejerza los recueros a que haya lugar, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:08 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-

CHL//sdm
Exp: 7861