REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
EXPEDIENTE N°: 8386
ACCION: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, JOSE GREGORIO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.502.646, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS RICARDO RAMON GOMEZ DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.787.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 97.494, con domicilio procesal en la Calle Comercio, Casa Sindical Nro.55, Primer Piso, Oficina Nro. 01, de la Ciudad de Punto Fijo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, SERVANDO JOSE LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.502.648, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la Asociación Cooperativa “REPUESTOS LAS MARAVILLAS”.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: No aparece
JURISDICCION: Mercantil.


Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de intimación, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO, contra la ASOCIACION COOPERATIVA REPUESTOS LAS MARAVILLAS, observa el Tribunal que en fecha 17 de Marzo de 2009, se admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado y la apertura del cuaderno de medidas por separado, para lo cual se ordenó consignar las copias necesarias a los fines de formar el referido cuaderno. En fecha 22 de Abril de 2009 comparece el ciudadano LUIS HERNANDEZ Alguacil titular de este Tribunal quien expone que le ha sido entregada la boleta de intimación sin las copias que deben acompañar a las mismas, ni los recursos necesarios para el transporte de la práctica de la referida intimación. Habiendo transcurrido hasta el día de hoy más de treinta (30) días sin que la parte actora haya efectivamente dado cumplimiento a la consignación de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1°- Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”, y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2004, que establece:
“Siendo así esta sala establece que la obligación arancelaria que previo a la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia”, y así mismo en concordancia con el articulo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora en este proceso, mediante boleta, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y hágase las demás participaciones de Ley.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) .- Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez titular,
.Abg. Camilo Hurtado Lores.-


La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:50am., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha Ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg.- Maraly Marín López.-