REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8392.
ACCION: Reivindicación de Inmueble.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARYORIAYARY ACOSTA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.495.045, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.292 y 28.750 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas REINA JOSEFINA GÓMEZ LUGO y YENNY ISOLINA GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, civiles y jurídicamente hábiles, soltera y comerciante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.180.230 y V-12.787.489 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 6, avenida 1, casa No. 79 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil.

Se inicia este juicio mediante demanda de INTIMACIÓN incoada por el abogado PEDRO LARA HURTADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARYORIAYARY ACOSTA SALCEDO, en contra de las ciudadanas REINA JOSEFINA GÓMEZ LUGO y YENNY ISOLINA GÓMEZ, la cual fue admitida mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2009.
En fecha 15 de Abril de 2009, diligenció el abogado PEDRO LARA HURTADO, solicitando se libren los recaudos de citación.
En fecha 22 de Abril de 2009, dictó auto el tribunal ordenando citar a las demandadas de autos, una vez la parte actora consignara las copias para tal fin.
En fecha 27 de Abril de 2009, diligenció el abogado PEDRO LARA HURTADO, consignando los medios de transporte necesario para la práctica de las citaciones.
Y por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que en fecha 24 de marzo de 2009, es admitida la demanda, el día 15 de abril de 2009, la parte actora solicita se libren los recaudos de citación, mas no consigna las copias fotostáticas requeridas para tal fin, y hasta el día de hoy 27 de Abril de 2009, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1º en el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo e Justicia de fecha 06 de julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” y en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que indica: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta que se ordena librar, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El ---
---Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 8392.