REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACCIÓN: Intimación.
EXPEDIENTE No.: 7971
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SILVIA CECILIA MARÍN, MARÍA MILAGROS NAVA FINOL, MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, JESÚS GERARDO ARANAGA, KARLA SUSANA GONZÁLEZ BORJAS, ZENIA MARGARITA MÉNDEZ REYES, LISBETH ISOLINDA DÍAZ PETIT, JOSÉ GREGORIO DELGADO PELAYO, DAYANA DEL VALLE MARÍN LUGO. Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 33.732, 34.265, 60.209, 6.954,108.522, 108.125, 64.360, 60.212, 109.967 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida 04, Bella Vista, Centro Profesional del Norte, Primer Piso, Oficina Nro. 1-B, Maracaibo Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos WILMER JESÚS SOTO BRACHO y LUCEILY DEL CARMEN ARIAS ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 9.806.603 y 16.439.143 respectivamente, en su carácter de deudor principal y de fiadora solidaria respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Calle Pedro Iturbe, Quinta Soto, Urbanización Casacoima de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda de los nombrados en la Avenida Jacinto Lara, Edificio Cecilia, Piso 1C, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEDE: Mercantil.
El Tribunal por cuanto se constata de las actas procesales que desde el día 21 de Abril de 2008, fecha de la última actuación de la actora, hasta el día de hoy 28 de Abril de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 267, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá perención”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2: 36 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL//sdm.
Exp. 7971
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