REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8082.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS JHOAN MARCANO HERNANDEZ y ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.497.065 y V-13.662.211, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.045.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 06 de Marzo de 2008, los ciudadanos: CARLOS JHOAN MARCANO HERNANDEZ y ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, con la asistencia del abogado en ejercicio JOSÉ REYES, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2008 (folio 17).-
Riela al folio 21 escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS JHOAN MARCANO HERNANDEZ y ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSELIN MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.872, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ellos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 01 de Abril de 2009, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo.
Consta al folio 23 notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público.
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: CARLOS JHOAN MARCANO HERNANDEZ y ZULEIKA CRISSAR PACHECO VALLES, el cual contrajeron el día 14 de Diciembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Ejecútese el referido fallo.
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido la separación de sus bienes, lo homologa en los términos por ellos expresados y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 8082.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-