REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
EXPEDIENTE N°: 7369
ACCION: Tercería
PARTE DEMANDANTE. Ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.765.614, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.853.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ y RICHARD JOSE DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.793.905 y 9.581.960 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ: Abogada LISBETH DIAZ PETIT y JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.360 y 60.212 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO RICHARD JOSE DIAZ: No aparece.
JURISDICCION: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de TERCERIA, incoada por la ciudadana SIRIA BEATRIZ GUEDES SUAREZ, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ y RICHARD JOSE DIAZ, observa el tribunal que en fecha 11 de Octubre de 2006 se admitió la demanda ordenándose la citación de los demandados y mediante auto de fecha 03 de Abril de 2008 se ordenó nuevamente la citación de los demandados, habiendo transcurridos hasta el día de hoy más de un año sin que la parte actora haya impulsado el proceso. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”… declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al archivo judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora en este proceso, mediante boleta, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 07 días del mes de Abril del año dos mil nueve .- Años: 198 de la .Independencia y 150 de la Federación.
El Juez titular,
.Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:43Pm., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha Ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg.- Maraly Marín López.-
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