REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE Nro.: 8332.
SOLICITANTES: Ciudadanos BERNARDA FERNÁNDEZ y GUILLERMO ANTONIO LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.746.967 y V-2.868.703, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JUAN MEDICI GOITIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.806.816 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.123.650.
ACTUANDO EN MATERIA: Familia.-
ACCIÓN: Divorcio (185-A).
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: BERNARDA FERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO LUGO, asistidos por el abogado JUAN MEDICI GOITIA, mediante solicitud que presentaran por ante este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2009, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: En fecha 29 de Marzo de 1980, contrajeron matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado Falcón, tal como consta en el Acta de Matrimonios certificada signada con el Nro. 07 del año 1980, la cual anexan a la solicitud, marcada con la letra “A”. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Margaritas, Sector 02, Calle Nro. 11, Casa Nro. 07 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que ambos declaran que por desavenencias ocurridas en el matrimonio, en fecha Quince (15) de Noviembre de 1983, se separaron definitivamente, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo que se enmarcan en lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal hace más de veinticinco años, lo que rebasa con creces el lapso de cinco (05) años estipulado en el Código Civil venezolano. Que durante la unión matrimonial fomentaron comunidad especial de gananciales. Que por todas las razones expuestas y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo artículo, solicitan la declaración de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 13 de Enero de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual se cumplió formalmente el día 17 de Marzo de 2009, tal como consta al folio siete (07) del expediente.
Al folio nueve (09) del expediente, riela escrito presentado por la representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: BERNARDA FERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO LUGO.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha 29 de Marzo del año 1980, que ambos reconocen que se encuentran separados de hecho desde el día Quince (15) de Noviembre de 1983, es decir desde hace más de cinco (05) años, y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud. El tribunal no hace pronunciamiento respecto a los hijos por no haber manifestado los solicitantes nada al respecto.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: BERNARDA FERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO LUGO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha 29 de Marzo del año 1980.- Liquídese la comunidad conyugal. Ejecútese el fallo dictado. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias a que se refiere el artículo 506 del Código Civil
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/hjt.-
Exp: 8332.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
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