REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL:
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ENRIQUE MACHADO y THAIS LUBMIRA GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.120.942 y V-12.496.699 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR J. LUGO MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.126, de este domicilio.
ACCION: Divorcio l85-A.

Con fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, los ciudadanos JESUS ENRIQUE MACHADO y THAIS LUBMIRA GONZALEZ RUIZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Edgar J. Lugo Molina, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, el día 07 de Abril de 2.001, que celebrado dicho acto, fijaron el hogar conyugal en la Calle Argentina, No. 20, de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde convivieron hasta el día 31 de Julio de 2.003, manteniéndose separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la normalización de la vida en común. Que de la unión no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes, y que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 26 de Febrero de 2.009, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera ante este Tribunal, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 17 de Marzo de 2.009, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Público. En fecha 25 de Marzo de 2.009, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito sin formular oposición a la solicitud.



Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JESUS ENRIQUE MACHADO y THAIS LUBMIRA GONZALEZ RUIZ, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos JESUS ENRIQUE MACHADO y THAIS LUBMIRA GONZALEZ RUIZ, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MACHADO y THAIS LUBMIRA GONZALEZ RUIZ, y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE MACHADO y THAIS LUBMIRA GONZALEZ RUIZ, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de Abril de 2.001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañadas de oficios.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil nueve.-Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:21 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/sdm
Exp: 8370